SEVERO
AGUIRRE DEL CRISTO, vicepresidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular de la República de Cuba, en funciones
de Presidente por sustitución reglamentaria durante
el cuarto período ordinario de sesiones de la Tercera
Legislatura.
HAGO SABER:
Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión
del día 23 de diciembre de 1988, del antes mencionado
período de sesiones, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO:
En su alegato con motivo de la gesta del Moncada conocido
como "La Historia me Absolverá" el Jefe de
la Revolución cubana condenó el régimen
de explotación que imperaba en Cuba al presentar el
sombrío espectáculo de las viviendas miserables
que ocupaba gran parte del pueblo y la extorsión que
significaba el negocio de los alquileres de espacios habitacionales,
y proclamó que lo ideal en la ciudad es que cada familia
viva en su propia casa o apartamento.
POR CUANTO:
La Ley de Reforma Urbana de 1960 dio término definitivamente
en nuestro país a los factores especulativos que desnaturalizaron
la función social que debe cumplir la inversión
en vivienda, y, respondiendo a los anhelos de todo el pueblo,
convirtió en propietarios de sus viviendas a los que
en esos momentos las ocupaban como arrendatarios.
POR CUANTO:
La Ley No. 48, de 27 de diciembre de 1984, Ley General de
la Vivienda, autorizó la transferencia de la propiedad
a los usufructuarios onerosos y ocupantes legítimos
de sus viviendas, y la entrega en propiedad de las viviendas
que en lo sucesivo se asignaren por el Estado para esos fines,
y legalizó situaciones de hecho en la ocupación
de la vivienda que hasta entonces no habían tenido
solución jurídica, habiéndose desarrollado
con ese propósito en todo el país un amplio
proceso que convirtió en propietarios a más
de setecientas cincuenta mil familias.
POR CUANTO:
Una vez prácticamente concluida la transferencia de
la propiedad de las viviendas ocupadas al momento de promulgarse
la Ley No. 48, y sentadas las bases para el logro de otros
objetivos propuestos resulta procedente, luego de casi cuatro
años de aplicación, reordenar las regulaciones
contenidas en dicha ley e incorporar otras nuevas que la experiencia
práctica aconsejan establecer, tendentes a fortalecer
el control que el Estado debe ejercer sobre las operaciones
alrededor de la vivienda, así como a definir la decisiva
participación estatal en la solución del problema
habitacional en el país.
POR CUANTO:
Resulta necesario incluir a las microbrigadas en las regulaciones
para la construcción y reparación de viviendas,
por constituir éstas, dadas las características
de nuestro país, la vía principal para incrementar
el plan de construcción de viviendas y obras sociales,
así como para la reparación y reconstrucción
de edificios de viviendas.
POR CUANTO:
La propiedad personal de la vivienda debe entenderse en el
verdadero sentido de esa forma de propiedad en las condiciones
concretas de construcción del socialismo en nuestro
país, es decir, esencialmente como el derecho de disfrutar
de una vivienda por el propietario y su familia, sin pago
alguno después de abonar su precio, sin que en ningún
caso puede el derecho de propiedad personal de la vivienda
convertirse en un mecanismo de enriquecimiento ni de explotación.
POR TANTO:
La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente:
LEY
No. 65
LEY
GENERAL DE LA VIVIENDA
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