CAPÍTULO
I
DE LOS PRINCIPIOS
Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.
Las regulaciones que contiene la presente Ley se fundamentan
en el principio de que el Estado socialista trabaja por lograr
que no haya familia sin una vivienda confortable y a dichos
efectos planifica, organiza y promueve la construcción
y reparación de viviendas por:
- las microbrigadas;
- las empresas y otras
entidades estatales;
- las cooperativas
de producción agropecuarias;
- esfuerzo propio
de la población.
ARTÍCULO 2.
El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y
bajo los requisitos que establece la presente Ley.
Será legítimo
tener, además de la de ocupación permanente,
la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al
descanso o veraneo.
Fuera de esa posibilidad,
de la señalada para los agricultores pequeños
y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas,
ninguna persona tendrá derecho a poseer más
de una vivienda.
ARTÍCULO 3.
Los objetivos básicos de la presente Ley son:
a) propiciar la solución
de los déficits habitacionales mediante el incremento
en la construcción de viviendas por el Estado, por
la acción de la comunidad y la población. Promover
a este fin la máxima participación de los trabajadores
organizados en microbrigadas y la construcción de viviendas
por esfuerzo propio de la población;
b) propiciar la conservación
y recuperación del fondo de viviendas por el Estado,
por la acción de la comunidad y de la población,
tanto en forma individual como organizada en microbrigadas
para la recuperación de viviendas y edificaciones multifamiliares;
c) establecer regulaciones
sobre la trasmisión de la propiedad de los solares
yermos, a fin de preservarlos para los planes del desarrollo
económico y social del país, así como
ordenar la compensación correspondiente a sus propietarios
cuando éstos no puedan disponer de los mismos:
ch) establecer las
reglas para la transferencia de la propiedad de las viviendas
que el Estado construye o queden disponibles;
d) establecer el régimen
jurídico de las viviendas propiedad del Estado, entregadas
en arrendamiento;
e) propender el asentamiento
del personal de los centros de trabajo o unidades militares,
mediante una categoría especial de viviendas vinculadas
o su asignación como medios básicos de esas
entidades.
Además de las
normas correspondientes a los objetivos básicos relacionados
en los incisos precedentes, la presente Ley contiene regulaciones
sobre:
f) el régimen
jurídico de las viviendas de propiedad personal;
g) los edificios multifamiliares;
h) las viviendas en
zonas rurales;
i) las viviendas ubicadas
en zonas de alta significación para el turismo;
j) el Registro de
la Propiedad de la Vivienda, y
k) los procedimientos
para resolver las reclamaciones, las declaraciones de derechos
y los litigios en torno a la vivienda.
ARTÍCULO 4.
Para propiciar el logro de los objetivos de esta Ley, el Instituto
Nacional de la Vivienda es el organismo de la Administración
Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar
la aplicación de la política del Estado y del
Gobierno en cuanto a la vivienda.
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