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LEY No. 65
LEY GENERAL DE LA VIVIENDA (Cont.)

 

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Las regulaciones que contiene la presente Ley se fundamentan en el principio de que el Estado socialista trabaja por lograr que no haya familia sin una vivienda confortable y a dichos efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación de viviendas por:

- las microbrigadas;

- las empresas y otras entidades estatales;

- las cooperativas de producción agropecuarias;

- esfuerzo propio de la población.

ARTÍCULO 2. El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley.

Será legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo.

Fuera de esa posibilidad, de la señalada para los agricultores pequeños y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda.

ARTÍCULO 3. Los objetivos básicos de la presente Ley son:

a) propiciar la solución de los déficits habitacionales mediante el incremento en la construcción de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y la población. Promover a este fin la máxima participación de los trabajadores organizados en microbrigadas y la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población;

b) propiciar la conservación y recuperación del fondo de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y de la población, tanto en forma individual como organizada en microbrigadas para la recuperación de viviendas y edificaciones multifamiliares;

c) establecer regulaciones sobre la trasmisión de la propiedad de los solares yermos, a fin de preservarlos para los planes del desarrollo económico y social del país, así como ordenar la compensación correspondiente a sus propietarios cuando éstos no puedan disponer de los mismos:

ch) establecer las reglas para la transferencia de la propiedad de las viviendas que el Estado construye o queden disponibles;

d) establecer el régimen jurídico de las viviendas propiedad del Estado, entregadas en arrendamiento;

e) propender el asentamiento del personal de los centros de trabajo o unidades militares, mediante una categoría especial de viviendas vinculadas o su asignación como medios básicos de esas entidades.

Además de las normas correspondientes a los objetivos básicos relacionados en los incisos precedentes, la presente Ley contiene regulaciones sobre:

f) el régimen jurídico de las viviendas de propiedad personal;

g) los edificios multifamiliares;

h) las viviendas en zonas rurales;

i) las viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo;

j) el Registro de la Propiedad de la Vivienda, y

k) los procedimientos para resolver las reclamaciones, las declaraciones de derechos y los litigios en torno a la vivienda.

ARTÍCULO 4. Para propiciar el logro de los objetivos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda.

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