CUBANET.. DOCUMENTOS

LEY No. 65
LEY GENERAL DE LA VIVIENDA (Cont.)

ANTERIOR

CAPÍTULO X

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE DERECHO Y LOS LITIGIOS EN TORNO A LAS VIVIENDAS

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

ARTÍCULO 122. Las Direcciones Municipales de la Vivienda tendrán competencia para conocer y resolver:

a) Las reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la presente Ley;

b) las reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Capítulo II de la presente Ley;

c) los litigios en torno a la propiedad de las viviendas;

ch) las reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley.

ARTÍCULO 123. Corresponderá a la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de los Tribunales Provinciales Populares conocer las reclamaciones contra lo resuelto por las Direcciones Municipales de la Vivienda, salvo en los casos de ocupantes ilegales, mediante los trámites que regula la Ley procesal correspondiente.

En los casos de conflictos como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de derechos serán partes en el proceso judicial las que lo fueron en el proceso administrativo, además de la administración demandada.

Conforme con la legislación vigente, contra lo resuelto por los Tribunales Provinciales Populares cabrá el recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular.

ARTÍCULO 124. Las resoluciones que dicten los tribunales aplicando las disposiciones de la presente Ley o cualesquiera otras relacionadas con las viviendas, en los casos a que se refiere el artículo anterior, serán en todo caso ejecutadas por la correspondiente Dirección Municipal de la Vivienda, la que requerirá el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria cuando fuere necesario.

ARTÍCULO 125. Únicamente podrán iniciar la promoción de los expedientes:

a) Las personas naturales que estén en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica civil;

b) las personas que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, ostenten la representación de las personas jurídicas. En todo caso se presumirá que el presidente, director, administrador o funcionario que ejerza la máxima autoridad de una persona jurídica está facultado para representarla;

c) las Direcciones Municipales de la Vivienda, de oficio, para determinar la ocupación legal de una vivienda.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento en casos de reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes

ARTÍCULO 126. En los casos de declaración de un derecho ante la Dirección Municipal de la Vivienda, las reclamaciones se promoverán utilizando una de las siguientes vías:

a) Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse;

b) por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Formulada la solicitud, se radicará de inmediato el expediente en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 127. Formulada la reclamación, la Dirección Municipal de la Vivienda ordenará la práctica de las pruebas que procedan, las que deberán llevarse a cabo dentro del término de veinte días laborables siguientes al recibo de la reclamación.

ARTÍCULO 128. Practicadas las pruebas, el jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda dictará resolución dentro del término de treinta días laborables.

ARTÍCULO 129. Contra lo resuelto por el jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda cabrá reclamación ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente, que deberá interponerse dentro del término de treinta días laborables siguientes al de la notificación.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento en casos de conflictos como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de derechos

ARTÍCULO 130. En los casos en que como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de un derecho se produzca un conflicto, la parte afectada podrá establecer la correspondiente reclamación ante la Dirección Municipal de la Vivienda utilizando una de las vías siguientes:

a) Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se hagan constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante y proponiendo cualesquiera pruebas de que intente valerse;

b) por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Formulada la solicitud, se radicará de inmediato el expediente en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 131. El emplazamiento a la persona contra quien se dirija la reclamación deberá hacerse dentro de los diez días laborables siguientes, mediante cédula o notificación que contendrá la designación o domicilio del órgano que la disponga, el nombre del promovente del expediente y número de éste, acompañándose copia del escrito o del acta inicial y de los documentos presentados por el reclamante.

Al practicarse la diligencia se hará saber a la persona a quien se dirija que debe evacuar el trámite de contestación, verbalmente o por escrito, dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha del emplazamiento, acompañando las pruebas documentales de que disponga y proponiendo las demás que estime convenir a su derecho, ante el funcionario facultado por el Jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda, quien extenderá acta de su contestación.

ARTÍCULO 132. El emplazamiento deberá hacerse personalmente si fuera posible; en su defecto, por medio de familiares o vecinos mayores de dieciocho años.

Si la persona con quien debe practicarse la diligencia se negara a firmar, se hará constar así en presencia de un testigo y surtirá todos sus efectos como si se hubiera practicado personalmente.

ARTÍCULO 133. Transcurrido el término del emplazamiento sin que la persona contra la que se dirija la reclamación la hubiera contestado, se continuará la tramitación del expediente a su perjuicio.

ARTÍCULO 134. A cada parte le incumbirá probar los hechos que afirme y los que oponga a los alegados por las otras, sin perjuicio de la facultad de la autoridad actuante de practicar pruebas de oficio.

ARTÍCULO 135. Para la práctica de las pruebas que se admitan se concederá un término que no excederá de veinte días laborables a partir de la providencia del funcionario actuante.

Sin perjuicio de las pruebas propuestas y practicadas a instancias de las partes el funcionario actuante podrá practicar de oficio, en el término de diez días laborables, las que considere necesarias para llegar al conocimiento cabal de la verdad. Este término sólo podrá prorrogarse por cinco días laborables más cuando existan razones que lo justifiquen.

ARTÍCULO 136. Antes de dictar resolución, el funcionario actuante, en cualquier estado del procedimiento, podrá hacer comparecer a las partes para interrogarlas sobre los hechos del litigio, siempre que ello sea indispensable para el conocimiento de la verdad.

ARTÍCULO 137. Practicadas las pruebas y en su caso unidas las resultas, el jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda dictará resolución dentro del término de diez días laborables a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

ARTÍCULO 138. Contra la resolución dictada por el jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, la parte inconforme podrá reclamar, dentro de los treinta días laborables posteriores a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular que corresponda.

ARTÍCULO 139. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá intervenir en el expediente antes del trámite de resolución para hacer valer, en relación con los que sean partes, su derecho sobre la cosa objeto de litigio.

La intervención de terceros no dará lugar a la retroacción del procedimiento, el que continuará por sus trámites según su estado, pero a partir de ese momento podrá participar en él con los mismos derechos y cargas que correspondan a las demás partes.

ARTÍCULO 140. El funcionario actuante, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, llamará al expediente a un tercero cuando considere que el litigio deba desarrollarse con su intervención por estimar que la resolución que se dicte puede afectar un derecho o interés legítimo del tercero.

ARTÍCULO 141. En el caso del artículo precedente, el funcionario actuante ordenará que se emplace al tercero para que comparezca, en el término que le señale, a sostener el derecho de que pueda estar asistido.

En su escrito de contestación, el tercero deberá proponer las pretensiones que considere de su interés.

ARTÍCULO 142. Si alguna de las partes lo solicitara, la resolución se notificará a quien, sin haber sido parte en el proceso, pueda ser afectado por la ejecución de ésta.

ARTÍCULO 143. Toda resolución deberá ser notificada a las partes o a sus representantes. Esta se efectuará con entrega de copia literal firmada y acuñada. Cuando la diligencia de notificación no se realice con las partes, se aplicará lo establecido en el artículo 131 para los emplazamientos.

ARTÍCULO 144. Siempre que la notificación se haga en persona distinta a aquella a quien sea dirigida, el notificador hará constar el nombre, los apellidos, y demás generales de dicha persona al pie de la diligencia que se practique, la que será unida al expediente.

ANTERIOR

Volver a Documentos

[ TITULARES ] [ CENTRO ]

In Association with Amazon.com

Busque:


SECCIONES

NOTICIAS
...Prensa Independiente
...Prensa Internacional
...Prensa Gubernamental

OTROS IDIOMAS
...Inglés
...Alemán
...Francés

INDEPENDIENTES
...Cooperativas Agrícolas
...Movimiento Sindical
...Bibliotecas
...MCL
...Ayuno

DEL LECTOR
...Cartas
...Debate
...Opinión

BUSQUEDAS
...Archivos
...Búsquedas
...Documentos
...Enlaces

CULTURA
...Artes Plásticas
...Fotos de Cuba
...Anillas de Tabaco

CUBANET
...Semanario
...Quiénes Somos
...Informe 1998
...Correo Electrónico


CubaNet News, Inc.
145 Madeira Ave, Suite 207
Coral Gables, FL 33134
(305) 774-1887