LA HABANA, Cuba.- Leer sobre leyes puede resultar denso y aburrido, pero en las dictaduras como la cubana “es bastante útil saber de algunos instrumentos legales”. Así piensa el abogado independiente Julio Ferrer Tamayo, quien cerró el año tomando notas de la Mesa Redonda Informativa sobre El sistema jurídico en Cuba, para después compartir con CubaNet su análisis.
Los apuntes del abogado sobre la Mesa Redonda pueden esclarecer la distancia que existe entre las leyes vigentes, las leyes que se proyectan con la nueva constitución y la realidad cubana jurídica.
“Hubo cuatro panelistas”, recuerda Ferrer Tamayo, “intervinieron el ministro de justicia, Oscar Silvera y la fiscal general, Dra. Yamila Peña Ojeda. Pero la declaración de Rubén Remigio Ferro fue la más retórica y demagógica”, asegura el abogado independiente, quien conoce las leyes cubanas a fondo por su perseverancia demandando a las instituciones y asesorando a otros desde el Centro de información legal, Cubalex.
PRIMER APUNTE: CELERIDAD Y PRONTITUD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Este primer aspecto incluye la prisión provisional como medida cautelar y no como método de represión jurídica, ni como reflejo de la ineficacia de tribunales de asumir su responsabilidad.
“El compañero Remigio dijo, por ejemplo, que las personas en los Estados Unidos permanecen en prisión provisional por años en espera de juicio y que Cuba no tiene la misma situación”, citando casi textualmente al panelista. Ferrer Tamayo recurrió a su experiencia personal: “mi esposa fue detenida desde el 31 de julio de 2012, y permaneció encerrada hasta el 29 de julio del 2014, día en que fue llevada al primer juicio”, dos años en prisión provisional.
“La prisión provisional es una medida cautelar”, puntualiza, y, además, “hay varios instrumentos jurídicos en la legislación nacional que establecen cuándo se debe imponer, pero quien la regula fundamentalmente es la Ley de Procedimiento Penal a partir de los artículos 249, 251, 252 y 253”, y no fue hasta 1985 que se definió cómo y a quién se le debía aplicar.
“La persona no debe tener antecedentes penales, y sí una buena conducta social, que no se dedique a alterar el orden ni a violentar las reglas de convivencia”, explicó Ferrer, y agregó que una de las condiciones más frecuentes que se leen en las sentencias a activistas es que no están integrados a ninguna de las organizaciones de masas pro dictadura.
Según el artículo 9 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (…)”, pero Ferrer Tamayo afirma que en Cuba apenas se aplican otras medidas cautelares como “la fianza en efectivo, la fianza moral, la entrega a un colectivo de trabajo, lo que no conlleva la privación anticipada de esa persona que iba a ser juzgada”. Y las consecuencias son “nefastas” cuando una persona lleva más del tiempo establecido sin que se “defina su situación legal”.
En esos casos “hay que culpar a las autoridades que lo detuvieron todo ese largo tiempo sin elementos para probar su culpabilidad”, o, algo que ocurre por lo general, “lo sancionan a toda costa, por el tiempo que permaneció en prisión provisional”, un panorama que está directamente ligado a otras aberraciones de las leyes cubanas.
SEGUNDO APUNTE: EL RESPETO A LAS GARANTÍAS DE LAS PARTES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS
“La constitución del 76 no habla del “debido proceso”, pero tampoco contempla el Habeas Corpus que el presidente del Tribunal Supremo llamó un recurso, que realmente es un procedimiento especial”, asegura el abogado de Cubalex.
“No se respetan las garantías de las partes porque los ciudadanos no tienen derecho a acceder a un asesor legal desde que son detenidos, y cuando se inicia el proceso contra ellos no se les permite acceder, sin fundamento legal, a las actuaciones, al proceso de investigación, y a las pruebas que hay en su contra, para que pueda defenderse en correspondencia con los elementos que tiene la parte acusadora para llevarlo a juicio”. Esto imposibilita “la adopción de decisiones acertadas y fundamentas en las pruebas.”
La Junta Directiva de Bufetes Colectivos decidió prohibir “a los abogados tirar fotos con los móviles a los expedientes, valerse de cámaras fotográficas o grabadoras, aunque los expedientes fueran voluminosos”.
Sobre las supuestas “decisiones acertadas”, el abogado cuenta que en la Mesa Redonda admitieron que “los jueces a veces toman decisiones con pruebas falsas y falsos testimonios”.
Otros dos derechos que los cubanos no tienen, y Ferrer Tamayo duda que la nueva Constitución los facilite, son “el deber de garantizar el respeto a sus derechos cuando los ciudadanos acudan a las autoridades judiciales” y “cuando un ciudadano considere que una autoridad o un funcionario haya violado la ley y haya causado perjuicio, se haga todo lo posible para esclarecer los hechos y responsabilizar a los culpables”. Sin embargo, la realidad cubana va de la canonización de sus funcionarios a “si protestas puedes ir preso”.
TERCER APUNTE: QUE LA SENTENCIA SEA ENTENDIBLE Y FUNDAMENTADA
“Es muy común, la gente lo repite a diario. Muchos son juzgados por convicción moral sin explicación alguna. El tribunal dice, es culpable por convicción, pero esa convicción cómo se formó”. Son decisiones arbitrarias y aberraciones jurídicas cubanas a las que le llaman peligrosidad social, que terminan en sentencias que solo sirven para maniatar a activistas, o para camuflar resultados de investigaciones penales que no resultaron lo que debían.
“En sus intervenciones, ni el ministro ni la fiscal general tocaron el tema de la peligrosidad social” pero sí enumeraron “los patrimoniales (robo, robo con violencia, hurto), los delitos contra la actividad económica, (malversación, corrupción, lavado de activos, actividad económica ilícita), delitos contra la vida (lesiones, homicidios y porte ilegal de armas), y finalmente el tráfico de drogas”.
“Dijeron que han logrado que los jueces no utilicen términos latinos ni extranjerizantes para que las sentencias y los procedimientos del tribunal sean entendibles al ciudadano medio”, pero eso no significa nada para “el ciudadano medio” si a veces no se entienden las leyes ni el porqué de las condenas.