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Decreto-Ley 370 o “Ley Azote” a la libertad de expresión en Cuba

Camila AcostaCamila Acosta
martes, 14 de abril, 2020 6:00 am
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LA HABANA, Cuba.- Cientos de reacciones contrarias generó el Decreto-Ley 370 (Sobre la informatización de la sociedad en Cuba) cuando entró en vigor el 4 de julio de 2018. No obstante, por entonces los medios se enfocaban en una disposición similar: el DL 349, el que regulaba ‒o intentaba regular‒ el arte en la Isla. El enfrentamiento al 349 obligó al régimen a engavetarlo y poco, o casi nada, se ha escuchado de él hasta la fecha.

Fue en enero del presente año cuando el Decreto-Ley (DL) No. 370 volvió a llamar la atención de medios de prensa independientes e internacionales. El 8 de enero la policía política allanó la casa de la reportera de CiberCuba, Iliana Hernández; le fueron decomisados varios artículos de su propiedad por el supuesto delito de “receptación”. El 13 de enero Iliana se presentó en la estación policial de Cojímar, en La Habana, para reclamar sus pertenencias y, sin explicación alguna, le impusieron una multa por “violar” el DL 370, lo que nada tenía que ver con la acusación anterior pero que, de alguna manera, justificaba el registro a su vivienda.

Desde entonces y hasta la fecha de publicación de este artículo, la lista de sancionados en virtud de este DL ha aumentado a once individuos. De ellos, seis residen en La Habana, una en Villa Clara, uno en Camagüey, uno en Santiago de Cuba, y dos en Guantánamo. Tres son periodistas independientes o reporteros; dos comunicadores y el resto son activistas de derechos humanos.

Todas las multas han ascendido a la suma de 3 mil pesos CUP (equivalentes a 120 CUC o USD) que, entre los once, sumarían 33 mil pesos (1320 dólares). De igual modo, a seis de las once personas incluso se les ha decomisado el teléfono celular. Así le sucedió a Nancy Alfaya Hernández, activista por los derechos de la mujer y segunda sancionada.

Alfaya fue arrestada en La Habana Vieja el 31 de enero; en la estación policial de Zanja fue además interrogada y amenazada por la Seguridad del Estado (SE). Poco después, el 7 de febrero, fue citada por el jefe de sector de su localidad quien, bajo la supervisión del mayor Alejandro de la SE, le aplicó un seguimiento por “peligrosidad pre-delictiva”, ley que permite llevar a prisión a los ciudadanos por suponer ‒las autoridades‒ que este puede cometer un delito.

En algunos casos, las sanciones han sido impuestas por inspectores del Ministerio de Comunicaciones, pero a Lázara Eumelia Ayllon Reyes, integrante de la Red de Comunicadores Sociales ‒que dirige la ex prisionera política Martha Beatriz Roque Cabello‒ la medida le fue aplicada por un trabajador del área de informática de la unidad policial del Wajay, en La Habana. Esto ocurrió el primero de febrero; Ayllon se ha negado a pagar la multa porque considera que se trata de una arbitrariedad. No obstante, al no hacerlo, se le duplica el monto y corre el peligro de ser procesada y llevada a prisión.

(Gráfico del autor)

Para Boris González Arenas sí es importante acatar la medida y apelar porque esto contribuye a hacer las denuncias internacionales, demostrando que las leyes cubanas son arbitrarias. El periodista de Diario de Cuba fue arrestado en su casa, por la fuerza y sin orden judicial, el 6 de febrero, y llevado a la estación de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria) de Zapata y C, en La Habana. Lo multaron por “transgredir” el 370 y por no asistir a citaciones policiales anteriores.

Para González Arenas, el Decreto-Ley 370 es para los periodistas lo mismo que el 349 para los artistas. Es un documento legal que no se aplica de manera general o habitualmente, “algo típico en el castrismo porque son inaplicables a gran escala”, y que, sin embargo, pueden ser usadas a voluntad por el régimen político y por los organismos represivos. Solo que, en el caso del 370, se aplica en todo aquel que tenga una opinión diferente, sea artista, periodista, activista o un simple ciudadano.

El quinto sancionado fue Yeris Curbelo Aguilera, integrante de la Alianza Democrática Oriental y comunicador de Palenque Visión en Guantánamo. Curbelo fue citado para la unidad policial el 18 de marzo. Allí le impusieron la multa por “difamar” en su perfil de Facebook a Raúl Castro y a Miguel Diaz-Canel, pues los nombra dictadores.

Similar explicación recibió Karelia Contreras Manzano, miembro del Frente Antitotalitario Unido (FANTU), organización que lidera Guillermo (Coco) Fariñas. Contreras Manzano fue arrestada en la vía pública el 25 de marzo y conducida a la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones (UPICO), en la periferia de la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara. Allí fue amenazada, despojada de su celular y multada.

En mi caso ‒Camila Acosta Rodríguez, periodista de CubaNet‒ los inspectores del Ministerio de Comunicaciones me mostraron “pruebas” de mi “infracción”. Ese día, 27 de marzo, había sido citada para la estación de 7ma y 62, en Playa, La Habana. Las “evidencias” consistían en tres publicaciones mías en Facebook que “profanaban” o “denigraban” a la “revolución”. Posteriormente, el represor Alejandro ordenó a un oficial de la policía ponerme, sin denuncia o prueba alguna, una advertencia por “violación de domicilio”.

El próximo “transgresor” fue Ovidio Martín Castellanos, miembro de la dirección nacional de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de la iniciativa Cuba Decide. El primero de abril fue detenido en la vía pública, en Santiago de Cuba; cuando Martín Castellanos indagó con los inspectores de ETECSA (Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.) acerca de los motivos de la sanción, estos le respondieron que no sabían, que solo cumplían “órdenes de la policía política”.

Además, le impusieron otra multa de 200 CUP (8 CUC o ISD) en virtud del DL No. 272, por difusión de “propaganda enemiga”, pues había puesto en la puerta de su vivienda unos carteles “contrarrevolucionarios”; también lo despojaron de 21 CUC que llevaba encima.

Al día siguiente, 2 de abril, Diosbani Zalazar Rodríguez denunció en su perfil de Facebook la misma imposición por sus publicaciones en redes sociales; también lo amenazaron con la prisión. Zalazar Rodríguez no milita en ninguna organización política, es un simple trabajador por cuenta propia (privado) en Guantánamo que discrepa de la dictadura. Hasta la fecha, su caso ha sido único y demuestra que el 370 está hecho para silenciar a todos aquellos que disientan.

La represión en virtud del 370 ha aumentado con la crisis de la COVID-19. Siete de las once multas se han aplicado en medio de la pandemia y algunas obedecen a informaciones que los sancionados han publicado en sus redes sociales referentes a la situación generada en el país: colas para comprar comida, insalubridad de los hospitales, exigencia de libertad para los presos políticos, entre otras similares. Varios miembros de la sociedad civil han sido amenazados con ser sancionados si continúan publicando denuncias similares.

(Gráfico del autor)

Esteban Rodríguez López fue de los que se sumó a la campaña por la libertad de los presos políticos y salió a las calles de La Habana con un nasobuco en donde se leía la proclama: Libertad para los presos políticos. Publicó las fotos en su perfil de Facebook y, por este motivo, el 6 de abril fue arrestado y multado. El promotor de Cuba Decide es el último en engrosar la lista de los azotados mediante el 370.

Dos días más tarde, el 8 de abril, el periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC), alertó sobre los peligros de difundir noticias que, ante las leyes nacionales, se consideren falsas, así como “predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público”. Según el Código Penal cubano, el que incurra en este delito puede ser sancionado de uno a cuatro años de privación de libertad.

Evidentemente, el régimen teme a la difusión de la verdad y por ello refuerza entre los cubanos ‒disidentes declarados o no‒ el pánico a las reprimendas, tal y como ha venido haciendo por más de 61 años.

Con el azote en alto

Gran parte del Decreto-Ley 370 regula el establecimiento, proyección, instalación y comercialización de programas y aplicaciones informáticas. No obstante, desde el inicio del documento se percibe el matiz político y las connotaciones ideológicas, pues se declara que una de sus intenciones es consolidar las conquistas del socialismo y “el uso y desarrollo de las TICs como instrumento para la defensa de la Revolución” (Artículo 5, inciso b).

Es el artículo 68, sobre las contravenciones asociadas a las TICs, el que amenaza la libertad de expresión; y, específicamente, el inciso i): difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.

Más adelante, los artículos 70 y 71 establecen las multas (de 3 mil o 10 mil pesos) y el decomiso “de los equipos y medios utilizados para cometer las contravenciones”.

La ambigüedad del inciso i, artículo 68, es tan obvia que llega a ser ridícula. Primeramente, se refiere a las redes públicas de transmisión de datos, pero ETECSA, la única compañía de telecomunicaciones que existe en Cuba, no es una red pública ya que los cubanos pagan ‒excesivos precios‒ por sus servicios. Tampoco es Facebook ‒la red social más empleada en el país y en donde se hallan las publicaciones “delictivas” de los sancionados‒ una red pública, sino una empresa privada.

En un segundo momento, se especifica que la contravención se asocia a “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Pero, ¿qué informaciones en específico se pueden considerar así? Es decir, que en ese supuesto entra todo lo que estimen los inspectores, aunque, por lo que han demostrado, se trata de aquellas informaciones que denuncien la falta de libertades, carencias económicas y las violaciones de derechos humanos que se cometen en Cuba.

Por otro lado, entre las facultades otorgadas ‒por el mismo decreto‒ a los inspectores del Ministerio de Comunicaciones (Artículo 9), no se establece hacer un seguimiento de las publicaciones de los ciudadanos en redes sociales; por tanto, para Laritza Diversent, abogada del Centro de Información Legal Cubalex, se trata de un abuso y exceso de poder del Ministerio de las Comunicaciones.

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Decreto-Ley 370
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Diversent aclara además que lo primero que debían explicar los inspectores es en qué forma esas publicaciones de Facebook atentan contra la seguridad y la defensa nacional (Artículo 50), “lo cual es otra de las deficiencias de este decreto, como la mayoría de las normas que se establecen en Cuba”, añadió.

“Este decreto se está aplicando de una manera abusiva ‒advierte Diversent‒ y está sembrando un precedente peligroso porque los funcionarios del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que tienen la facultad de aplicar esta serie de multas establecidas en el decreto, están actuando por órdenes del MININT [Ministerio del Interior] y están excediendo sus funciones”. Además, “¿quién controla lo que hacen estos funcionarios?”.

Del mismo modo, varias son las normas nacionales que, paradójicamente, se quebrantan con el Decreto-Ley 370; la fundamental, es la establecida en el artículo 54 de la Constitución de la República de Cuba: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

En cuanto a las acuerdos internacionales, Cuba transgrede asimismo el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Aunque el régimen cubano no lo haya ratificado, como firmante, infringe además uno de los dos principales documentos creados por Naciones Unidas como norma común para todos los países. Se trata del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece, en su artículo 19, que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección”.

Como se ha demostrado en los últimos años, el castro-comunismo ha estado inmerso en un proceso de legalización de las prácticas totalitarias; algo que tiene como vergonzante antecedente la Ley 88, más conocida como Ley Mordaza, y por la cual fueron llevados a prisión 75 disidentes en la Isla en lo que se conoció como la Primavera Negra de Cuba, en el año 2003.

Hoy, encarcelar a los disidentes para los represores no constituye una medida estratégica, por lo que vuelca todo su poderío en desgastar, coaccionar, hostigar y reprimir, con leyes como el 370, a todas las voces divergentes de la Isla.

(Gráfico del autor)

Para Boris González Arenas, la experiencia como opositor lo “ha convencido de la importancia de la ley, de una ley que nunca abandone a nadie a su suerte, siquiera al peor criminal. Nuestro cotidiano enmascara una red de ambiciones perversas que apenas se muestran hasta que aparecen los momentos críticos. En Cuba la falta de libertad, la denuncia de alguna institución por prácticas irresponsables, o ser un CR (contrarrevolucionario), ha dejado a una población no despreciable al arbitrio de sujetos que asumen con regocijo la función de verdugos”.

El DL 370 es el castigo que la dictadura utiliza para intentar llevar al redil a los disidentes; es la ejecución pública de aquellos que intenta quebrantar, ya sea obligándolos a desistir de sus denuncias o a abandonar el país. El excesivo monto de las multas haría temblar las rodillas a cualquier ciudadano, sobre todo a aquellos que se han visto sin una alternativa viable para pagarla, porque pocos cubanos podrían disponer de tales recursos.

El 370 es hoy lo que era para los esclavos, durante la etapa colonial, el látigo, el azote, el castigo por rebelarse contra el opresor.

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ETIQUETAS: CubaDecreto Ley 370
Camila Acosta

Camila Acosta

Camila Acosta Rodríguez (Isla de Pinos, 23 de junio de 1993). Licenciada en Periodismo, Universidad de La Habana, 2016. Trabajó como Periodista en el Canal Habana. Instituto Cubano de Radio y Televisión. Ha realizado dos documentales audiovisuales: uno sobre la Masonería en Cuba, y otro sobre las Hijas de la Acacia (rama femenina de la Masonería Cubana). Por estos trabajos obtuvo el reconocimiento de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos, en diciembre del año 2017. Ha publicado en varios medios de prensa cubanos y extranjeros. Ha colaborado con el periódico The New York Times, trabaja como periodista de CubaNet y como corresponsal en La Habana del diario español ABC. Autora del libro “Del Templo al temple. Silencios y escándalos de la masonería cubana” (Editorial Primigenios, 2022).

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