MIAMI, Estados Unidos ― La Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y ONU Mujeres recomendaron al Estado cubano adoptar o ratificar cuatro convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reformar sus normas sobre igualdad salarial, cuidados, licencia de paternidad y pensiones, según la ficha del país en la Plataforma Virtual de Legislación en materia de Autonomía y Empoderamiento Económico de las Mujeres en Iberoamérica, que ambas organizaciones relanzaron el lunes con 894 leyes de 22 países analizadas.
Los instrumentos pendientes son el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), de 1952; el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, de 1981; el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011, y el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, de 2019, conocido como Convenio 190. Ninguno de los cuatro figura entre los 91 convenios y el protocolo que Cuba ha ratificado, según el registro NORMLEX de la OIT, que sí acredita la ratificación de los 10 convenios fundamentales de ese organismo.
La plataforma consigna, además, que el Estado cubano firmó en 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pero no lo ha ratificado.
La evaluación, sin embargo, descansa en un marco legal que está en proceso de cambio. La ficha cubana muestra como fecha de última actualización el 20 de enero de 2022 y examina el país a partir de la Ley 116, Código de Trabajo, de 2013, y de la Ley 62, Código Penal, de 1987. Esta última quedó derogada por el Código Penal aprobado en 2022. En su apartado de avances, la plataforma registra que Cuba no ha reformado disposiciones discriminatorias en ninguna área desde 2019 conforme a las recomendaciones de la iniciativa.
El 30 de julio, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó un nuevo Código de Trabajo que sustituye la Ley 116, según informó Cubadebate. El acuerdo que aprueba la Ley 189, Código de Trabajo, se publicó en la Gaceta Oficial (ordinaria, número 67), del 14 de agosto, junto con otro que encarga a una comisión de estilo la revisión del texto. La ley todavía no figura entre las normas publicadas en el sitio de la Gaceta, y el proyecto presentado a los diputados dispone que entre en vigor 90 días después de esa publicación.
Ese proyecto ya recoge la principal reforma salarial que la plataforma reclama. Su artículo 11 fija como principio la igualdad de remuneración: “Los trabajadores reciben igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de ningún tipo”. El artículo 13 establece que “se prohíbe la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral”, y el texto define el acoso moral, el psicológico y el sexual. La expresión “licencia de paternidad” no aparece en el documento: el artículo 177 remite el cuidado del menor por “ambos padres y otros familiares” a “la legislación específica de la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.
Con la ley de 2013 como referencia, la plataforma concluye que “la Constitución y el Código del Trabajo aplican un criterio más restrictivo que el del Convenio 100 de la OIT de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, estableciendo el principio de igualdad de salario en función del producto y servicio que se genera, la calidad de este y el tiempo real trabajado”. Por eso pide extender ese principio “a trabajos de igual valor (y no solo a trabajos iguales)”.
En cuidados se concentra la mayor parte de las recomendaciones de reforma. La ficha anota que la licencia de cuidados de larga duración no es remunerada y que no existe legislación sobre corresponsabilidad entre mujeres y hombres, servicios de cuidado a cargo de los empleadores, adaptación de horarios y jornadas ni reconocimiento del trabajo de cuidados en la economía.
Sobre la paternidad, indica que esa licencia no está establecida por ley y que existen licencias no retribuidas de hasta 15 meses, para cualquiera de los progenitores, destinadas al cuidado de menores. La recomendación es regularla, igualarla a la de maternidad y que la seguridad social asuma todo su costo. La protección de la maternidad, con 18 semanas de licencia pagadas íntegramente por la seguridad social y protección frente al despido, cumple los tres criterios que evalúa la ficha.
La jubilación es otro punto señalado. La plataforma recuerda que las mujeres se retiran a los 60 años y los hombres a los 65, ambos con 30 años de servicio, y recomienda revisar la densidad de cotización “haciéndola proporcional a las edades de retiro diferenciadas por sexo”. Ese terreno corresponde a otra ley. Al presentar el Código ante los diputados, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz, señaló que muchas de las propuestas de la consulta popular ajenas al contenido del Código se analizarán al elaborar las modificaciones a la Ley de Seguridad Social. Según la crónica de Cubadebate, el reconocimiento del cuidado no remunerado y el trabajo doméstico estuvo entre los temas que más atención concentraron en esa consulta.
En violencia laboral, la ficha reconoce que la legislación cubana define la violencia por motivos de género y que el Decreto 96 fija un protocolo de prevención y actuación. Aun así, sostiene que el país carece de disposiciones que delimiten el alcance y el ámbito de aplicación de la violencia y el acoso en el trabajo, y que persisten vacíos en la protección de los trabajadores informales, en el abordaje de los riesgos psicosociales y en el reconocimiento del impacto de la violencia doméstica en el empleo.
Pese a no haber ratificado el Convenio 190, Cuba figura en el panorama regional de la plataforma dentro del 86% de los países iberoamericanos que han ratificado ese tratado o incorporado a su legislación laboral los principios de la Recomendación 206.
La nueva versión de la herramienta, impulsada con apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, amplía de ocho a 12 las áreas de análisis e incorpora la inclusión financiera, la inclusión digital, la fiscalidad con perspectiva de género y la violencia contra las mujeres en el trabajo. “La Plataforma no funciona como un simple repositorio de legislación”, afirma la SEGIB en su comunicado, que clasifica las recomendaciones en cuatro categorías: preservar, ampliar, reformar o eliminar. Para Cuba, las de ampliar incluyen crear o ampliar normas sobre la educación digital de mujeres y niñas y sobre el acceso digital de las mujeres, un ámbito en el que, según el mismo comunicado, apenas el 23% de los países iberoamericanos cuenta con legislación vigente.
Tres de los cuatro convenios pendientes para Cuba forman parte, además, de las recomendaciones regionales de la plataforma, que pide al conjunto de los Estados iberoamericanos avanzar en la ratificación de los convenios sobre trabajadores con responsabilidades familiares, trabajo doméstico y violencia y acoso en el mundo del trabajo.










