septiembre 5, 2026

El día después del castrismo: ¿quién recuperará las tierras y propiedades?

El presidente de la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba expone sus propuestas para restablecer la propiedad privada, atender las reclamaciones por bienes confiscados y proteger a quienes hoy ocupan viviendas expropiadas.
Cuba
Una calle de La Habana. (Foto referencial: CubaNet)

MIAMI.— Restituir propiedades cuando sea posible, compensar a los antiguos dueños en los casos más complejos y garantizar que ningún “cubano de a pie” sea desalojado de su vivienda. Esos son algunos de los principios que Nicolás Gutiérrez Álvarez considera esenciales para enfrentar, en una futura transición democrática, el legado de las confiscaciones ejecutadas por el régimen cubano.

Gutiérrez, presidente de la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba, nació en Costa Rica, hijo de padres cienfuegueros, y creció en Miami. Aunque nunca ha viajado a la Isla, afirma que ha dedicado décadas de su trayectoria profesional a estudiar el país y, en particular, el derecho de propiedad. En conversación con CubaNet, sostiene que la seguridad jurídica será indispensable tanto para reparar a las víctimas como para atraer la inversión necesaria para reconstruir Cuba. También defiende la creación de un tribunal administrativo que examine las reclamaciones en un plazo limitado y con acceso para cubanos residentes en la Isla, emigrados y ciudadanos extranjeros.

¿Cómo podría restablecerse el derecho de propiedad en una Cuba democrática?

Para mí es fundamental, aunque ni yo ni nadie fuera de Cuba puede decidirlo: tendrá que hacerlo el pueblo cubano. Así funcionan la soberanía y la legitimidad. Pero si Cuba no adopta un marco jurídico que proteja la propiedad privada, será imposible atraer la inversión extranjera masiva que hará falta para reconstruir el país después de casi siete décadas de comunismo.

Cuba tenía la Constitución de 1940, que, con todas sus imperfecciones, protegía la propiedad privada en sus artículos 24 y 87. La Revolución nunca la revocó formalmente, pero dejó de aplicarla y después impuso otras constituciones sin un proceso legítimo. El pueblo cubano podría decidir reactivar la Constitución de 1940 y utilizar sus cláusulas de transición y enmienda para actualizarla al siglo XXI.

Nada de esto será posible sin un nuevo gobierno. El régimen actual ha anunciado algunas reformas relacionadas con la propiedad, pero lo que reconoce hoy puede revocarlo mañana, como ha ocurrido a lo largo de su historia. La Ley Helms-Burton también establece requisitos para que un gobierno cubano de transición pueda recibir de Estados Unidos asistencia, comercio y reconocimiento diplomático. Su Título II limita la posibilidad de que un presidente estadounidense llegue a un arreglo con una facción que no esté comprometida con una verdadera transición democrática.

¿Cómo deberían revisarse las confiscaciones y expropiaciones realizadas por la Revolución?

Hay experiencias útiles en Europa Central y Oriental. En Alemania Oriental, la República Checa, Eslovaquia y los países bálticos, con excepciones y condiciones, muchas propiedades confiscadas fueron devueltas a sus legítimos dueños. En Hungría, Polonia, Bulgaria y Rumanía se recurrió más a compensaciones, a menudo inadecuadas o simbólicas, mediante bonos, ventajas fiscales u otros bienes privatizados. Los países que fueron más generosos con los propietarios legítimos tuvieron, en mi opinión, un mejor desempeño económico.

La reparación no es solo una cuestión de justicia. Un inversionista serio observará cómo un nuevo gobierno trata a las víctimas de las confiscaciones, sean cubanos, cubanoamericanos, estadounidenses, españoles u otros extranjeros. Si no se reconoce a los antiguos propietarios de una manera fundamental, será muy difícil generar confianza y atraer capital. Cuba necesita una base jurídica sólida sobre la cual reconstruir su economía.

En la Isla todavía se utiliza infraestructura construida hace más de un siglo, mientras gran parte de lo levantado durante la República fue destruido o abandonado. No hablo de empresas extranjeras que se han beneficiado de propiedades confiscadas, mano de obra esclava y apartheid turístico, sino de la inversión seria que hará falta para reconstruir el país. Esa inversión no llegará si existe el temor de que vuelva a correr la misma suerte.

El régimen afirma que reconocer las reclamaciones implicaría quitarles sus casas a quienes viven en ellas. ¿Qué responde?

Hay que coger el toro por los cuernos: nadie en el exilio aboga por desalojar a los cubanos de a pie. No importa si pagaron la vivienda, si se la asignó el Estado o si antes perteneció a una persona confiscada. Quienes viven en esas casas deben conservar protección y derecho de permanencia. Otra categoría serían las propiedades residenciales utilizadas por funcionarios del régimen, compañías extranjeras, embajadas o residencias diplomáticas. Incluso la Ley Helms-Burton excluye las reclamaciones contra viviendas de bajo valor ocupadas por ciudadanos comunes.

Existen fórmulas intermedias. En Letonia, por ejemplo, durante un período los propietarios restituidos tuvieron que mantener alquileres bajos, controlados y subsidiados por el Gobierno. Después hubo procesos de mediación para que propietarios y ocupantes negociaran sus respectivos derechos. Cuba podría estudiar una solución semejante, siempre de acuerdo con la voluntad popular y respetando a quienes habitan las viviendas.

La Constitución de 1940 ofrecía protección social a inquilinos, precaristas y trabajadores. Si se recuperara y actualizara, esas garantías podrían volver a regir. Además, Cuba padece un déficit habitacional enorme: habrá que reparar y construir muchas viviendas. La solución puede ser conservar la casa actual, ofrecer una vivienda nueva o entregar una compensación, pero el ciudadano común debe quedar protegido.

¿Debe aplicarse el mismo criterio a las tierras agrícolas y las propiedades industriales?

No. En las propiedades industriales y agrícolas no suele existir el problema de familias viviendo en ellas. Salvo una minoría en manos de cooperativas, la mayoría de los bienes confiscados permaneció bajo control de corporaciones estatales y se ha hecho muy poco con ellos. Muchas tierras están abandonadas y cubiertas de marabú.

Mi familia, por ejemplo, tenía dos centrales azucareros que fueron demolidos hace más de 20 años. La Revolución convirtió al mayor productor mundial de azúcar en un país que tiene que importarla. Cuando hablamos de reconocer la propiedad privada, no defendemos solo a unos pocos exiliados ricos. La mayoría de los propietarios confiscados no salió de Cuba, y sus derechos pasaron a hijos y nietos.

También están los campesinos del Escambray que tenían sus fincas y bohíos, se alzaron contra la Revolución y fueron exterminados o trasladados por la fuerza a los llamados pueblos cautivos. Ellos y sus descendientes tienen el mismo derecho que cualquier heredero de un gran hacendado. Si los propietarios recuperan sus bienes, pueden invertir, asociarse, venderlos o ponerlos a producir. Eso liberaría la capacidad empresarial de los cubanos y generaría empleo y crecimiento.

¿Cuánto tiempo podría tomar un proceso de restitución?

Los países de Europa Oriental que obtuvieron mejores resultados establecieron plazos relativamente cortos, de seis a 12 meses, para que los legítimos dueños presentaran sus pruebas ante un tribunal administrativo. Cuba no puede permitirse litigios interminables, especialmente porque hoy no existen tribunales independientes y todo el sistema judicial tendrá que rehacerse.

Dentro de ese plazo, los reclamantes podrían aportar títulos, documentos sucesorios y declaraciones de herederos. Después, el propietario decidiría si invierte, vende, incorpora un socio o solicita financiamiento. La misma oportunidad debe existir para un cubano de la Isla, un emigrado, un cubanoamericano o un extranjero.

Existe además un grupo de 5.913 empresas e individuos que eran ciudadanos estadounidenses cuando sus bienes fueron confiscados y que certificaron sus pérdidas ante el Gobierno de Estados Unidos. Washington probablemente negociará una compensación para ellos. Pero el sistema cubano deberá atender también a quienes no pertenecen a ese grupo, incluidos los cubanos que permanecieron en la Isla.

¿Qué institución debería examinar las reclamaciones y qué pruebas podría aceptar?

Propongo un tribunal administrativo especializado, al menos para la etapa inicial. Antes de la Revolución, Cuba tenía sistemas de catastro y de registro de la propiedad bastante avanzados. Los registros originales, en teoría, todavía existen, aunque no se hayan modernizado ni digitalizado y sea difícil acceder a ellos. Incluso las permutas y otras operaciones posteriores se apoyaron en buena medida en esa historia registral.

Habrá obstáculos y casos muy difíciles, pero si se parte del principio de respetar los derechos de quienes fueron confiscados —vivan dentro o fuera de Cuba— se podrá sentar una base para la reconstrucción. Cuando una propiedad haya sido transformada sustancialmente o esté ocupada por familias, la compensación puede ser más apropiada que la restitución física.

Usted vincula la propiedad privada con la libertad política. ¿Por qué?

Porque la propiedad le da poder al pueblo. Si a un campesino se le entrega tierra propia, puede sembrar plátanos, criar animales y comerciar. Depende menos del Estado y resulta más difícil obligarlo a participar en actos políticos o reuniones oficiales. El régimen lo sabe y por eso abolió la propiedad privada de una manera mucho más sistemática que otros gobiernos autoritarios de la región.

Las leyes agraria y urbana redujeron progresivamente lo que permanecía en manos particulares. Después se aplicó de manera arbitraria la llamada ley de abandono, según la cual quien salía del país perdía sus bienes. Pero muchas personas no abandonaron Cuba voluntariamente: se marcharon bajo amenazas de cárcel, fusilamiento, persecución política y control estatal sobre sus vidas. A quienes emigraban se les exigía firmar actas de entrega e inventariar hasta las cucharas de la casa. Mi familia pasó por eso, como muchas otras.

Un futuro gobierno deberá restituir la justicia en la mayor medida posible, tanto por respeto a las víctimas como para crear la confianza necesaria para reconstruir el país.

¿Cómo deberían atenderse las reclamaciones de emigrados, ciudadanos estadounidenses y descendientes nacidos fuera de Cuba?

Debe establecerse un sistema neutral y abierto a todas las categorías: cubanos residentes en la Isla, emigrados, cubanoamericanos, estadounidenses, españoles y otros extranjeros. Los estadounidenses cuyas reclamaciones fueron certificadas tendrán a su Gobierno para representarlos. Los cubanoamericanos y otros descendientes tendrían que comparecer como herederos, y los cubanos que permanecen en la Isla deberían contar con el mismo acceso.

También hubo numerosos propietarios españoles afectados. El régimen afirma que llegó a acuerdos con España, Italia, Canadá, Francia y Suiza, pero las compensaciones fueron mínimas. En el caso español, el Gobierno de Felipe González pagó en 1986 una cantidad a poco más de 500 familias, pero eso representó solo una fracción de las pérdidas. Incluso, según mi interpretación, el Tribunal Supremo español reconoció que aquella compensación no extinguía todas las reclamaciones.

El mecanismo final no lo decidiré yo: lo decidirá el pueblo cubano. Pero debe admitir a todas las personas perjudicadas por las confiscaciones sistemáticas y ofrecer restitución cuando sea viable o compensación cuando devolver el bien resulte imposible o injusto para sus ocupantes actuales.

Nota: Esta entrevista se realizó como parte de una colaboración con el proyecto de Cuba Siglo 21 «Cuba: reconstruir y reinventar»

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