LA HABANA, Cuba. – Con las recientes excarcelaciones de presos políticos se fabrica una matriz de opinión sobre la supuesta benignidad de la justicia cubana. Primero fue el artista independiente Luis Manuel Otero Alcántara; después, la pastora Ayda Expósito Leyva; finalmente, el líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) José Daniel Ferrer y sus colaboradores.
Sin embargo, estos hechos puntuales y mediáticos contrastan con los informes respectivos de organizaciones defensoras de los derechos humanos. Me refiero al Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) y Cuban Prisoners Defenders, que denunciaron que el mes de marzo ha sido el más represivo en Cuba en lo que va de año y que la cifra de presos políticos ascendió a 128.
Profundizando en la actividad judicial cubana, conocimos que a partir del primero de abril de este año quedó prácticamente paralizada la administración de justicia. Ya desde finales de marzo habían cerrado las dependencias del Ministerio de Justicia, tales como las notarías y los registros (tanto civiles como otros). La suspensión casi total de la actividad judicial quedó consumada con la promulgación de la Instrucción 248, de 31 de marzo pasado, dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
En su apartado primero, este último documento dispone la “suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso”. Esto se hace “atendiendo a la especial situación en que se encuentra el país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19”.
Esta disposición legal implica la suspensión de la jurisdicción, tanto civil, administrativa y laboral, como económica. En materia penal, se ha dispuesto —en esencia—lo mismo, pero se exceptúan de esa regla general las causas relacionadas precisamente con el enfrentamiento a la pandemia.
Situación extrema presentan las prisiones cubanas que han quedado cerradas totalmente para evitar el contagio de la enfermedad. El blindaje de los centros penitenciarios incluye no sólo la suspensión de visitas familiares y conyugales, sino también el acceso de los abogados defensores, lo cual afecta el principio constitucional del debido proceso, recogido en el artículo 94 de la vigente Constitución de la República.
Por otra parte, la incomunicación actual de la población carcelaria cubana y la prohibición de acceso a los abogados, violan respectivamente los numerales 58 y 41 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento a los Reclusos, más conocidas como Reglas Mandela. Todo esto ocurre sin un amparo legal, pues no se ha declarado ninguna de las situaciones excepcionales o de desastres, previstas en el Capítulo IV del Título X del texto constitucional.
La situación real en las calles cubanas es de creciente militarización y control policial. En el mejor de los casos, esto incluye actuaciones cada vez más endurecidas de los agentes del orden, que detienen e imponen altas multas. En el peor, puede llegarse al encauzamiento de las personas que, en opinión de esos mismos represores, no cumplen las medidas gubernamentales orientadas, tanto las de aislamiento y control social, como las de confinamiento individual o grupal.
Ejemplos de lo anterior pueden ser los casos de los ciudadanos que no usen nasobuco, transiten con menores por la vía pública, no respeten los dos metros de distancia en las colas o se aglomeren por cualquier motivo. También quienes acaparen alimentos o productos de aseo, no respeten los toques de queda en comunidades en cuarentena, o se nieguen a realizarse exámenes médicos o a acudir a centros asistenciales. Igual destino aguarda a quienes se evadan de los centros de cuarentena, los cuales se están convirtiendo en puntos de detención fuertemente custodiados.
Todo ello ocurre en un marco legal muy confuso, porque generalmente las multas contravencionales se imponen bajo un supuesto cualquiera. Uno de los preferidos suele ser el delito de “escándalo público”, el cual se esgrime bajo la coacción de incoar las autoridades otro delito más grave: el de propagación de epidemias del artículo 187 del Código Penal.
Pero —repito— el procedimiento policial se está endureciendo por días. De los primeros patrullajes de advertencias (con mensajes profilácticos a través de la megafonía), ya se ha pasado a la impunidad de llegar a cualquier hora de la noche a un domicilio, romper la puerta y, sin orden de registro, extraer a los moradores para conducirlos a un centro de aislamiento.
La ausencia de instituciones independientes defensoras de los derechos humanos, ensombrece el panorama judicial cubano. Con el paulatino incremento de las comunidades confinadas y la total impunidad de las autoridades policiales ante la ausencia de tribunales de garantías constitucionales se irá definitivamente a bolina el proclamado “estado de derecho socialista”.
Las atestadas prisiones cubanas, con una cifra de prisioneros que algunas fuentes como Cuban Prisoners Defenders cifran en cien mil, están incomunicadas totalmente. Allí existe el peligro de contagios masivos de internos, sin que sus familiares o la opinión pública tenga conocimiento alguno de la situación. Los próximos días de expansión de la epidemia serán cruciales: el mundo no puede quedar cruzado de brazos ante lo que ocurra en la protección de los derechos humanos en Cuba.
Si tienes familiares en Cuba comparte con ellos el siguiente link (descargar Psiphon), el VPN a través del cual tendrán acceso a toda la información de CubaNet. También puedes suscribirte a nuestro Boletín dando click aquí.