INFORME
ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CUBA
...continuación
36.
La efectiva vigencia de las garantías contenidas en los artículos
citados se asienta sobre la independencia del Poder Judicial,
derivada de la clásica separación de los poderes públicos.
Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción
misma de los derechos humanos. En efecto, si se busca
proteger los derechos de los individuos frente a las posibles
acciones del Estado, es imprescindible que uno de los órganos
de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar
tanto las acciones del Poder Ejecutivo como la procedencia
de las leyes dictadas y aún de las decisiones emitidas por
sus propios integrantes. Por tanto, la Comisión considera
que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito
esencial para la vigencia práctica de los derechos humanos
en general.
37.
Por su parte, uno de los derechos individuales de importancia
fundamental --en cuanto garantía de una recta administración
de justicia en la determinación de los derechos y responsabilidades
de la persona, y en cuanto instrumento de protección en contra
de los abusos del poder-- es el derecho a un juicio justo
o a un proceso equitativo, también llamado derecho
al debido proceso o derecho a un proceso regular.
38.
El debido proceso constituye un conjunto de normas plasmadas
en el derecho positivo, cuyo propósito es garantizar la justicia,
equidad y rectitud de los procedimientos judiciales en que
pueda verse involucrada una persona. Este derecho, además
de constituir una garantía en cuanto a la rectitud y corrección
de cualquier procedimiento judicial en el que se discuten
los derechos u obligaciones de una persona --o en que se intente
determinar alguna eventual responsabilidad penal suya--, es
también un derecho instrumental, en cuanto puede servir de
garantía para el ejercicio y disfrute de otros derechos de
la persona. En efecto, una decisión judicial injusta
o arbitraria --además de constituir en sí misma una violación
de un derecho humano-- puede constituir la herramienta adecuada
para justificar, legitimar, o amparar, la privación previa
de otros derechos humanos tales como la vida, la libertad
personal, la libertad de expresión, reunión y asociación,
etc. Además, aun cuando tales violaciones no hayan sido
directamente cometidas por el poder judicial, éste se puede
constituir en instrumento de las mismas mediante la adopción
de decisiones que --por apartarse de los principios y normas
de un proceso regular-- resultan injustas y constituyen el
sello mediante el cual se procura lograr la impunidad de tales
atropellos y abusos de poder.
39.
Al respecto, la Comisión observa con preocupación que tanto
los principios como las normas internacionales de derechos
humanos antes citadas continúan sin ser respetadas en la jurisdicción
interna cubana, ya que no han variado las prácticas de las
autoridades judiciales ni las disposiciones constitucionales
y penales en que se apoyan. En otras palabras, la información
proporcionada a la Comisión durante el período cubierto por
el presente informe da cuenta que en los juicios a ciudadanos
cubanos --especialmente a aquéllos procesados por delitos
políticos-- subsisten la subordinación de hecho y de derecho
al poder político.
40. Por ejemplo, en los juicios
seguidos a periodistas independientes, la organización Reporteros
sin Fronteras dio cuenta cómo las autoridades judiciales cubanas
se apresuran a condenar sin tener en cuenta las pruebas de
descargo:
En
el proceso que se celebró al día siguiente de su detención,
Jesús Joel Díaz Hernández fue acusado de haber dejado de
trabajar para el Estado desde 1996 (lo habían despedido
ese año, afirma su familia, del empleo que tenía en el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos de Morón, porque se le
reprochaba el ser activista de derechos humanos desde 1993).
Se le culpó además por haber “ingerido bebidas alcohólicas
que lo volvieron agresivo” y lo pulsaron a provocar
a sus vecinos, así como por “haber puesto música a alto
volúmen”. La defensa de su abogado fue rápidamente
interrumpida por el presidente. No se convocó a ningún
testigo de descargo para que se expresase durante las pocas
horas de la audiencia pública. El reo fue condenado
a cuatro años de internamiento en un establecimiento especializado
de trabajo.
Después
de dictada la sentencia, se recurrió la misma y el detenido
inició una huelga de hambre que lo llevó a una “celda de
castigo”. En circunstancias que su familia lo visitaba,
se enteró de que se estaba celebrando la primera audiencia
del recurso de apelación. No lo convocaron y el abogado
de la familia fue sustituido por un abogado nombrado de
oficio. El 27 de enero se le informó al detenido en
su celda que su recurso fue denegado. Sus padres interpusieron
entonces una demanda de revisión del proceso, presentando
a principios de febrero testimonios escritos de cinco vecinos
en los que se atestiguaba (ante notario) que Joel nunca
fue conocido por abuso de alcohol ni por trastorno del orden
público de ninguna índole. Estos trámites quedaron
sin la mas mínima respuesta. Las autoridades cubanas
sostienen incluso que desde entonces no ha habido ningún
recurso a la sentencia inicial.[25]
41.
El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o “a
que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida
y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario,
a ser puesto en libertad”[26]
es otra de las tantas garantías procesales que se violan diariamente
en Cuba. Aquí también Reporteros sin Fronteras informa
que,
otros
periodistas que se les dejaron en libertad vigilada están
esperando su proceso, a veces desde hace varios años.
Además del “desacato” al presidente y la “peligrosidad social”,
los cargos de acusación más corrientes que se les oponen
son los siguientes:
-
“Asociación Ilícita”.La mayoría de las agencias de prensa
han presentado desde 1995 solicitudes de legalización de
sus estatutos dirigiéndose para ello al Ministerio de Justicia,
conforme a lo previsto por la Constitución del país.
Ninguna de ellas recibió la más mínima respuesta.
-
“Propaganda Enemiga” o “Colaboración con el Enemigo”. Estos
delitos que existían antes de la adopción de la ley 88,
apuntan a colaboraciones con radios norteamericanas.
-
“Espionaje”. Este delito se antepone a menudo cuando hay
periodistas que han tomado contacto, para pedir visado,
con la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana.
-
“Difusión de Noticias Falsas”.
Entre
los reos [que se encuentran esperando juicio] están José
Edel García Díaz, de 55 años de edad, director de la agencia
Centro Norte del País (CNP) está esperando su proceso por
cinco delitos (desacato, asociación ilícita, colaboración
con el enemigo, difusión de noticias falsas y espionaje)
y Oswaldo de Céspedes, ex-médico del hospital, directos
adjunto de la Agencia Cooperativa de Periodistas Independientes
(CPI), está acusado desde 1995 de “asociación ilícita” y
de “propaganda enemiga”. En común tienen el haber
escrito artículos sobre temas “sensibles” como la contaminación,
la energía nuclear y los peligros de radioactividad
o sobre las nuevas epidemias.[27]
42. En este sentido, la Comisión
Interamericana también fue informada que Leonel Gregorio Pupo
Rodríguez, Víctor Pupo Rodríguez, Francisco Gutiérrez Pérez,
Julio Regalado García y Jorge Luis Chau Muñiz se encuentran
confinados en la prisión del Combinado Sur de Matanzas desde
el mes de diciembre de 1999, sin que se les haya sometido
a juicio. A tenor de ello, estas cinco personas decidieron
declararse en huelga de hambre reclamando al régimen que los
presente ante un tribunal. La Fiscalía General de la
República de Cuba posee en su contra un expediente en fase
preparatoria por el presunto delito de “salida ilegal”.
43.
Con respecto a las garantías que se consideran asociadas a
la existencia de un proceso imparcial, generalmente se incluye
el derecho a que se le informe a la persona las acusaciones
existentes, el derecho a elegir un abogado defensor, el derecho
del inculpado a enfrentar a sus acusadores, el derecho a gozar
de un plazo razonable para que el inculpado y su abogado defensor
preparen la defensa, el derecho del inculpado de presentar
testigos y hacerles un interrogatorio, y el derecho del acusado
y su defensor a que se les avise oportunamente la fecha del
juicio.
44. En cuanto al ejercicio
de la abogacía, la Comisión Interamericana ha sido informada
que ésta adolece también de falta de independencia.
Todo ello en virtud del Decreto Ley Nº 81 y su reglamento,
los cuales establecen la obligación de pertenecer a la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) como requisito previo
para el ejercicio de esa profesión, lo que en la práctica
ha impedido el ingreso a quienes discrepan del sistema político
vigente. Cabe señalar, asimismo, que el Ministerio de
Justicia es el encargado de ejercer la inspección, supervisión,
y control de su actividad y la de sus miembros, dictar disposiciones
reglamentarias y de otro tipo y ejercer otras funciones adicionales
(Primera Disposición Especial del Decreto-Ley Nº 81 y artículo
42 del Reglamento).
45.
Dentro de ese contexto, es pertinente indicar que otro grupo
de abogados, la “Unión Agramontista de Cuba”, se encuentra
intentando desde 1990 la constitución de una asociación independiente.
Los abogados que conforman esta agrupación son objeto de todo
tipo de presiones que van desde los “consejos amistosos” hasta
la prohibición administrativa de ejercer la defensa legal
de activistas de derechos humanos y opositores políticos.
Por otro lado, se ha manifestado que dirigentes de la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos hostilizan a los abogados que
preparan y firman escritos con planteamientos críticos de
la problemática nacional o profesional. En muchos casos
los responsables de dichos memoriales han sido convocados
a reuniones para ser presionados e incluso para prohibirles
el ejercicio de la profesión. La situación de los abogados
independientes en Cuba es analizada así por la organización
Human Rights Watch/Américas:
En
1973, Cuba eliminó los bufetes privados y exigió a todos
los abogados que no trabajan directamente para el Estado
que se unieran a bufetes colectivos. Con la reorganización
de los bufetes colectivos en 1984 se exigió que todos los
miembros volvieran a solicitar el ingreso y demostraran
“tener condiciones morales acordes con los principios de
nuestra sociedad”. El Ministerio de Justicia negó
la readmisión a varios abogados conocidos por su defensa
de casos de derechos humanos y sus críticas al Gobierno.
(…) La Organización Nacional de Bufetes Colectivos expulsó
e inahabilitó efectivamente en el ejercicio de la abogacía
a Leonel Morejón Almagro, miembro de la Corriente Agromontista.
La Corriente Agromontista es un grupo independiente que
recibe su nombre de Ignacio Agramonte, un abogado cubano
del siglo XIX. Morejón Almagro y otros miembros de
su organización habían defendido a varios disidentes en
destacados juicios políticos. En febrero de 1997,
el Gobierno cubano justificó la expulsión de Morejón Almagro
ante las Naciones Unidas sobre la base de “graves faltas
en el ejercicio de su deber profesional”. (…) El 23
de febrero de 1996, un tribunal de La Habana condenó a Morejón
Almagro, que como líder de una coalición de ONG’s conocida
como Concilio Cubano había seguido manifestándose abiertamente
contra los abusos gubernamentales, a 15 meses de prisión
por desacato y resistencia a la autoridad. Otros abogados,
entre ellos René Gomez Manzano, uno de los miembros encarcelados
del Grupo de la Disidencia Interna, han padecido graves
consecuencias por su defensa de disidentes y su oposición
a la violación de los derechos humanos en Cuba.[28]
46.
Las restricciones para la creación de un colegio de abogados
independiente en Cuba es motivo de preocupación para la Comisión,
por cuanto se está menoscabando el derecho de todo inculpado
a acceder a una defensa legal independiente e imparcial.
Tal como señala la organización arriba citada, “las leyes
procesales cubanas, la prohibición de un colegio de abogados
independiente y el poder de las politizadas autoridades judiciales
y fiscales debilitan seriamente [el derecho a la defensa legal].
Los estrechos vínculos entre el Gobierno, los jueces, los
fiscales y los abogados designados o aprobados por el Estado
hacen que muchos acusados tengan muy poca confianza en que
sus abogados puedan o quieran hacer algo más que solicitar
una condena ligeramente menor”.[29]
Esa organización pone como ejemplo el testimonio del ex preso
político Adriano González Marichal, quien manifestó que:
La
abogacía en Cuba es una fantasía. Los abogados no tienen
manera de defender al acusado. Defienden, pero es como
si nunca estuvieran ahí. Yo no quería un abogado.
Me asignaron una abogada del Gobierno, y me dijo “Señor Marichal,
este juicio ya está hecho. Lo único que puede pedir
es siete años en lugar de diez”.[30]
47.
La Comisión ha sido informada sobre las irregularidades que
se cometen en Cuba en los juicios con connotaciones políticas.
La publicidad de los juicios contra personas acusadas de “actividades
contrarrevolucionarias” es otra de las garantías al debido
proceso consagradas en el artículo XXVI de la Declaración
Americana que se vulneran en Cuba. Según las informaciones
proporcionadas, las salas de audiencias están llenas de policías
y agentes de la Seguridad del Estado que impiden el acceso
de periodistas y personas ajenas a la familia.[31]
Asimismo, con relación al tiempo concedido al acusado y a
su abogado para preparar la defensa, una elevada proporción
de las denuncias recibidas dan cuenta que los mismos no tuvieron
acceso al expediente con suficiente antelación. Se ha
señalado también que la intervención del abogado se limita
fundamentalmente a la etapa del juicio y ello se debe básicamente
a que los abogados defensores se reúnen con los acusados una
hora antes del proceso, y en muchos casos al momento del juicio.
Otras de las características de los juicios políticos es que
el sistema reduce considerablemente las posibilidades de la
defensa para presentar testigos de descargo, a diferencia
de la parte acusadora que sí recurre a ellos, especialmente
cuando se ven involucrados agentes de la Seguridad del Estado.
Debe destacarse, sin embargo, que no existen bases legales
para prohibir los testigos de la defensa. Parecería
que la razón esencial para explicar la falta de testigos favorables
es el temor a las represalias por parte de las autoridades.
48.
La Comisión ya ha manifestado en anteriores informes --y lo
vuelve a reiterar nuevamente-- que las deficiencias del aparato
judicial cubano comienzan con la Constitución Política del
Estado, la cual no establece una separación de poderes que
garantice la independencia de la administración de justicia.
La Comisión reconoce que la sola estipulación constitucional
de la independencia de los órganos judiciales respecto al
poder político no es una condición suficiente para que exista
una correcta administración de justicia, pero estima sí que
es una condición necesaria. El artículo 121 de la Constitución
Política de Cuba estipula:
Los
tribunales constituyen un sistema
de órganos estatales, estructurado con independencia funcional
de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado (énfasis
agregado).
49.
La subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de
Estado, establece una relación de dependencia con respecto
al Poder Ejecutivo. Esta relación se ve reforzada por
la función del Consejo de Estado de “dar a las leyes vigentes,
en caso necesario, una interpretación general y obligatoria”.[32]
También el artículo 128 de la Constitución establece que “El
Fiscal General de la República recibe instrucciones directas
del Consejo de Estado”. Por último, la Constitución
fija los amplios márgenes dentro de los cuales esa interpretación
puede realizarse en el ya analizado artículo 62 de la Constitución.
50.
Tal como se ha señalado, los tribunales de justicia en Cuba
están subordinados al Consejo de Estado, el cual según el
artículo 74 de la Constitución dispone que “El Presidente
del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno”.
Es decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo
todos los órganos estatales. Así, el Consejo de Estado
es el órgano político que debe dar la interpretación oficial
acerca de cómo deben entenderse términos tan poco precisos
como “la existencia y fines del Estado socialista” y “la decisión
del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.
A esa interpretación quedan subordinadas todas las “libertades
reconocidas a los ciudadanos”; y es la administración de justicia
la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones
a los casos particulares. Este sesgo ideológico y político
se ve reforzado por las funciones que la Constitución concede
a los tribunales y demás órganos del Estado:
Todos
los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios
y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas
competencias y tienen la obligación de observar estrictamente
la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida
de toda la sociedad (énfasis agregado).[33]
51.
La subordinación de la administración de justicia al poder
político provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía,
que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales,
especialmente en aquellos juicios a opositores pacíficos al
régimen o activistas de derechos humanos. Es evidente
que en materia de juicios políticos los tribunales continúan
juzgando con criterios ideológicos y políticos y no mediante
los procedimientos judiciales correctos. Debe señalarse,
asimismo, que la falta de independencia del poder judicial,
amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas
o políticas, violan el principio de igualdad ante la ley,
ya que se ubica a los miembros del Partido Comunista en un
plano superior frente al resto de los ciudadanos cubanos que
intentan tener una opinión alternativa o discrepan del sistema
político vigente.[34]
IV.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
52. La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre consagra no solamente
derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos,
sociales y culturales. Así, el derecho a la protección
de la familia, a la maternidad y a la infancia, a la preservación
de la salud y bienestar, a la educación, a los beneficios
de la cultura, al trabajo y a una justa remuneración, al descanso
y su aprovechamiento, a la seguridad social, y el derecho
a asociarse para proteger los intereses económicos, sociales,
culturales y sindicales, están consagrados en la Declaración
Americana.
53. Durante el período cubierto
por el presente informe la Comisión Interamericana fue informada
de los avances logrados por el Estado cubano en la preservación
de la salud. El derecho a la salud está consagrado en
el artículo XI de la Declaración Americana, el cual dispone
que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
54. En Cuba, --según las informaciones
proporcionadas-- el programa de salud es parte esencial de
la política social y ha contribuido a los logros en el desarrollo
humano y la equidad. Se fundamenta en los siguientes
principios:
-
Carácter estatal y social de la medicina
- Accesibilidad
y gratuidad de los servicios
- Orientación profiláctica
- Aplicación adecuada
de los adelantos de la ciencia y la técnica
- Participación
de la población
- Colaboración internacional
55. La aplicación de estos
principios, sobre todo, la accesibilidad y la gratuidad del
servicio, ha hecho posible el logro de la equidad en salud,
tanto en lo que se refiere a la accesibilidad geográfica como
a los distintos niveles de complejidad del Sistema Nacional
de Salud (SNS). En Cuba, la salud es un derecho de todos
los ciudadanos, sin limitaciones de raza, sexo, edad, y su
aseguramiento es una responsabilidad del Estado, que actúa
a través de un organismo rector: el Ministerio de Salud Pública
(MINSAP). El marco jurídico que ampara este concepto
son los artículos 47 a 50 de la Constitución Política de Cuba.[35]
56. Según un estudio denominado
“Investigación sobre Desarrollo Humano y Equidad en Cuba”
dirigido por el Centro de Investigaciones de la Economía Mundial
(CIEM) y publicado con el patrocinio del Programa de las Naciones
para el Desarrollo (PNUD), Cuba cuenta el día de hoy con indicadores
favorables de salud con un alto grado de homogeneidad nacional.
Así se ha señalado que
La
cobertura en la atención médica a la población es del 100%;
la esperanza de vida al nacer es superior a los 75 años;
la tasa de mortalidad infantil es de 7.9 por cada mil nacidos
vivos; ha disminuido notablemente la presencia de enfermedades
transmisibles, y el cuadro epidemiológico presenta tendencia
a la reducción en las enfermedades infectocontagiosas; posee
una amplia red de servicios de alta tecnología y un gran
número de profesionales y técnicos altamente calificados,
lo que le permite mostrar una proporción de un médico por
cada 176 habitantes (ONE 1998).
Estos
indicadores demuestran que el desarrollo alcanzado en la
salud, como consecuencia del proyecto social acometido desde
1959, ha influido decisivamente en los resultados obtenidos
por el país en el mejoramiento del potencial humano (CIEM
1997).
Parelalamente,
se ha avanzado en el desarrollo de un alto potencial de
investigación-producción. Se ha creado un importante
número de centros orientados a la investigación científica,
y la producción de equipos y fármacos de alta tecnología.
Sus científicos, altamente calificados, han alcanzado reconocimiento
internacional por el resultado de sus investigaciones.[36]
57.
Las principales reformas en el sector salud a partir de 1960
son las siguientes: a) Década de los sesenta (Creación del
Sistema Nacional de Salud; Servicio Médico Rural; áreas de
salud y los policlínicos; introducción de procedimientos de
lucha contra enfermedades infecto-contagiosas; vacunación
con amplia participación popular); b) Década de los setenta
(Desconcentración de la docencia médica; creación del policlínico
comunitario y el modelo de atención en la comunidad; descentralización
del sector de la salud a los gobiernos provinciales; implantación
del programa de atención materno-infantil); c) Década de los
ochenta (Creación del Modelo de Medicina Familiar; desarrollo
de las especialidades médicas; introducción de tecnología
de avanzada; desarrollo acelerado de la industria médico-farmacéutica);
d) Década de los noventa (Introducción y generalización de
los logros de la ciencia y la teconología; enfrentamiento
al embargo y la desintegración de la Unión Soviética y el
campo socialista; diagnóstico del sector; y elaboración de
las estrategias y programas priorizados).[37]
58.
La salud materno infantil ha recibido una atención de primer
orden. El indicador de la tasa de mortalidad infantil
resume los logros alcanzados de manera sostenida por el país
en materia de cuidados de salud de la niñez. Según El
Estado Mundial de la Infancia 1998, publicado por la UNICEF,
Cuba ocupa la posición número 34, en cuanto a tasa de mortalidad
infantil en niños menores de 5 años, entre 193 países.
59. En 1993 se registró una
tasa de mortalidad infantil inferior a 9.4. En los años
siguientes la tasa continuó descendiendo hasta reducirse a
7.9 en 1997. Todas las embarazadas reciben atención
prenatal y prácticamente el total de los partos ocurre en
instituciones hospitalarias y con una atención adecuada.
Asimismo, Cuba clasifica como un país de bajo riesgo reproductivo,
de acuerdo con el Population Action International (PAI
1995).[38]
60. Se ha preservado el Programa
Nacional de Inmunizaciones y se han mantenido erradicadas
la poliomelitis, la difteria y el tétano del recién nacido.
En 1996, el 98.5% de los niños cubanos menores de dos años
quedó protegido contra diez enfermedades transmisibles: difteria,
tétanos, tosferina, sarampión, rubéola, parotiditis, hepatitis
B, meningitis meningocóccica, tuberculosis y poliomelitis.
61. De hecho, el perfil epidemiológico
refleja las tendencias originadas por la política social.
En Cuba se ha erradicado la poliomielitis (1962), la meningitis
tuberculosa (1971), el tétanos neonatal (1972), la difteria
(1979), el síndrome de rubéola congénita y la meningoencefalitis
por parotiditis (ambas en 1989) y el sarampión (1993).
La tosferina, la rubeóla, el tétanos y la parotiditis no constituyen
problemas de salud por lo ínfimo de sus tasas de incidencia
(CIEM 1997). Excepto en dos casos (influenza y neumonía),
las enfermedades infecto-contagiosas no aparecen ya entre
las principales causas de muerte. Estas son, en la actualidad,
las enfermedades del corazón, los tumores malignos, las enfermedades
cerebrovasculares y los accidentes, patrón de mortalidad típico
de países más desarrollados (MINSAP 1998).[39]
62. Con respecto al acceso
a la vivienda, también se han dado avances importantes en
Cuba. Según las informaciones proporcionadas, en 1984,
la Ley General de la Vivienda (revisada en 1988) transfirió
la propiedad de las viviendas estatales a sus usufructuarios
y ocupantes legítimos. La cifra de propietarios de sus
viviendas supera, actualmente, el 85% de todas las familias.
Adicionalmente se efectuó la entrega en propiedad, a precios
reducidos y una elevada subvención estatal, de las nuevas
viviendas construidas por el Estado, amortizables en plazos
de 120 y 140 meses y con intereses de un 3% decreciente anual.
La ley de 1984 facilitó el acceso de los ciudadanos a la tierra
para construir viviendas por esfuerzo propio, y abrió oportunidades
para la obtención de créditos bancarios, adquisición de materiales
de construcción y prestación de servicios. En la actualidad,
el 72.4% del fondo habitacional está ubicado en zona urbana
y el 27.6% en zona rural (INVE 1999).[40]
63. La Comisión también fue
informada que para el período 1996-2000 se previó la incorporación
de 400 mil viviendas al fondo habitacional, de las cuales
250 mil son de nueva construcción y 150 mil se reincorporarían
al fondo estatal mediante acciones de rehabilitación por parte
del Estado, las cooperativas y la población. El incremento
neto del fondo de viviendas en 1998 (saldo existente entre
el total de altas y el total de bajas) ascendió a 54,794 viviendas,
lo cual representa un ritmo de crecimiento anual del 1.8%,
muy inferior a lo planificado.[41]
64. En cuanto al derecho a
la educación, el programa cubano ha tenido avances significativos
que merecen destacarse. En la actualidad, el 97.4% de
los niños de 6 a 14 años está escolarizado y este indicador
muestra un alto nivel de homogeneidad territorial y por sexo;
el nivel medio de escolaridad de la población es, en general,
de nueve grados; la tasa de matrícula en la educación superior
es de 945 por cada 100 mil habitantes. El desarrollo
educacional se ha reflejado en el avance científico-técnico.
En 1997, el país tenía 220 centros de investigación científica
y técnica, a las que se vinculan más de 42 mil investigadores,
profesores universitarios y otros técnicos. Por cada
mil habitantes, el país posee 1.8 científicos e ingenieros,
índice considerablemente superior a la media de los países
en desarrollo. La educación superior dispone de un claustro
de 23 mil profesores y una matrícula de 155 mil estudiantes.
Desde 1959, han salido de sus aulas más de medio millón de
graduados, lo que, aproximadamente, representa un 5% de la
población total.[42]
65. Uno de los más destacados
logros de la educación en Cuba lo constituyen las facilidades
escolares y laborales para el estudio de los trabajadores
activos. A través de variados planes y programas de
diversos tipos (elemental, medio básico y medio superior),
los trabajadores cubanos han tenido la opción de estudiar
sin necesidad de abandonar sus puestos de trabajo y contando
con el apoyo de las administraciones laborales. Hoy,
de cada cien ocupados, siete poseen títulos universitarios
y 13 son técnicos medios. Otros esfuerzos han sido dirigidos
a extender por todo el país una red de escuelas de diferentes
tipos y niveles de enseñanza, destinadas a cubrir el amplio
abanico de necesidades educativas existentes en las provincias.
Cabe señalar que recientemente se presentó un estudio comparativo
entre 13 países latinoamericanos, que se distingue de otros
anteriores en que --entre otros factores-- estuvo orientado
a la política educativa, fue realizado por los sistemas educativos
de los países participantes, y en él se incluyeron factores
asociados al rendimiento académico seleccionando una muestra
doblemente estratificada y controlada. El informe del
estudio fue preparado por el Laboratorio Latinoamericano de
Evaluación de la Calidad de la Educación. En su capítulo
primero, “Hallazgos principales de los resultados del estudio”,
se afirma que: “En sus resultados, Cuba se destaca significativamente
entre los países de la región”. (UNESCO 1998). Según
los resultados en la aplicación del Índice de la Educación
Fundamental (IEF), elaborado por la UNESCO, Cuba ocupa el
primer lugar entre las naciones del Tercer Mundo (CIEM 1977).[43]
66. El derecho al trabajo es
otro de los derechos económicos consagrados en la Declaración
Americana:
Artículo
XIV.- Toda persona tiene derecho al trabajo
en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación,
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración
que, en relación con su capacidad y destreza le asegura
un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
67. La Constitución Política
de Cuba dispone en su artículo 45 que “El trabajo en la sociedad
socialista es un derecho, un deber y un motivo para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad;
al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía
y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación;
lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia
el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello
ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional
llamado “tiempo muerto”. Se reconoce el trabajo voluntario,
no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad,
en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas
y de servicio, como formador de la conciencia comunista de
nuestro pueblo. Cada trabajador está en el deber de
cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo”.
68. El artículo 46 de esa Carta
otorga, por su parte, al trabajador el “derecho al descanso,
que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el
descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El
Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”.
También se garantiza un sistema de seguridad social para “la
protección adecuada a todo trabajador impedido por su salud,
invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador
[el Estado] garantiza similar protección a su familia”.[44]
El Estado cubano también “protege, mediante la asistencia
social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier
persona no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda”.[45]
Asimismo, mediante el artículo 49 de la Constitución se “garantiza
el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo,
mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención
de accidentes y enfermedades profesionales. El que sufre
un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional
tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el
trabajo”.
69. Los artículos 42, 43 y
44 de la Constitución Política de Cuba proscriben la discriminación
en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar
este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo
mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como
guarderías infantiles, internados escolares, licencia por
maternidad --antes y después del parto--, atención a ancianos,
y opciones laborales temporales compatibles con su función
materna.
70. No obstante, la Comisión
debe manifestar que durante el período cubierto por el presente
informe ha recibido numerosas denuncias de trabajadores y
sindicalistas independientes que han sido objeto de amenazas,
expulsiones del centro de trabajo por opiniones políticas,
detenciones temporales, intimidaciones, restricciones del
derecho de movimiento, arrestos domiciliarios, violación de
su correspondencia e inteceptación de las llamadas telefónicas,
además de abusos físicos y verbales.
71. La Comisión ha sido informada
también que las personas que demuestran discrepancias políticas
con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran
desempleadas y que los familiares de los presos políticos
sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una
vez que son liberados. También se ha señalado que ese
tratamiento es otorgado a los familiares de emigrados cuando
éstos han asumido actitudes antagónicas en el extranjero.
La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil
de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único
empleador.[46]
72.
Al respecto, la organización Human Rights Watch/Américas
expone la situación laboral en Cuba así:
Aprovechando
su condición de virtualmente la única fuente de empleos
en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano
ejerce un control estricto de los derechos del trabajador.
Cuba no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga
a las personas que intentan crearlos, sino que tampoco permite
que se tomen en cuenta las opiniones políticas de los trabajadores
al decidir sobre contratos y despidos. La mano dura
de Cuba sobre los derechos del trabajador se extiende a
su creciente sector de inversión extranjera, en el que las
compañías extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a
través de agencias de empleo controladas por el Gobierno.
Y el extensivo programa de trabajo en las prisiones de Cuba
incumple los principios básicos sobre el trato humano a
los reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo
forzado al exigir a los presos políticos que trabajen.
Estas violaciones de los derechos del trabajador están en
contradicción con las afirmaciones del Gobierno cubano de
que protege los derechos de asociación, reunión y expresión,
y del derecho al trabajo.[47]
73. Otras de las imposiciones
que el Estado cubano efectúa sobre los trabajadores es la
obligatoriedad de la membresía en la Central de Trabajadores
de Cuba (CTC), única organización sindical permitida por las
autoridades. Tal como señala la organización Pax
Christi Netherlands:
Como
todos los cubanos, las personas empleadas en firmas extranjeras
deben ser miembros de la organización de trabajadores CTC
(Central de Trabajadores de Cuba) estrictamente controlada
por el gobierno. Los cubanos seleccionados para representar
a sus compañeros de trabajo deben asistir primeramente a
cursos de adoctrinamiento. Según afirma un representante
sindical: “Yo puedo defender a los trabajadores en mi centro
de trabajo solo hasta cierto punto. Si alguien viola
los derechos del Estado no puedo hacer nada por él.
Si intentara hacer algo, perdería mi puesto”.
Los
trabajadores cubanos que pertenezcan a sindicatos independientes,
y por lo tanto ilegales, son expulsados de su trabajo.
Incluso los abogados que intentan defender a estas personas
son hostigados y en muchos casos pierden el derecho a ejercer
su profesión. Estas personas son forzadas usualmente
a ir al exilio. Una organización sindical independiente
como el Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC)
trata de proveer ayuda legal a trabajadores que han sido
despedidos por razones políticas. Según la afirmación
de un representante de la CUTC: “Nosotros redactamos alegatos
de defensa, orientamos a las personas en sus derechos constitucionales,
y en la mayoría de los casos los cubanos no tienen idea
de cuáles son sus derechos legales. El problema de
los trabajadores cubanos está dado por el hecho de que el
Estado es legislador, empleador, y árbitro de todos los
asuntos laborales”. Hasta donde saben los inversionistas
extranjeros “los contratos entre las firmas y el Estado
no se les muestran a los trabajadores y éstos
no tienen idea de cuánto la firma paga al gobierno cubano
por sus servicios”. El desconocimiento por parte de
los trabajadores de sus derechos y de las leyes que los
protegen es un obstáculo para exigir mejores condiciones
de trabajo.[48]
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[46]
La
Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC)
y la Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua
de Cuba, dieron a conocer a la CIDH, en julio de 2001, los
siguientes casos:
a.
Félix Navarro Rodríguez, fue separado de su cargo como director
de la Escuela Secundaria Básica en el municipio de Perico,
provincia de Matanzas tras ser apresado por la policía política
bajo cargos de un supuesto delito de “propaganda enemiga”.
Pertenece al Movimiento por la Democracia “Pedro Luis Boitel”.
b.
Adduel Borrego Mangañelles, de 24 años, alumno de segundo
año de informática en la Universidad de La Habana, no puede
seguir estudiando ni encuentra empleo para operar una computadora
debido a su condición de opositor a la política del gobierno.
“Puedes comerte tu título de operador de computadoras; mientras
seas disidente aquí no puedes tocar uno de esos equipos”,
le manifestó al joven, el Capitán Ríos, Jefe de la Policía
en el poblado pinareño de Manuel Lazo. Borrego Mangañelles
pertenece al Partido Pro Derechos Humanos afiliado a la
Fundación Andrei Zajarov, lo que además le ha causado al
joven el hostigamiento de la policía política entre las
cuales cuentan varios arrestos, amenazas, registros policíacos,
así como la discriminación laboral e intelectual.
c.
Lázaro de la Paz Abella, se desempeñaba como “puntista A”
en el complejo agro industrial España Republicana, en el
municipio de Perico, provincia de Matanzas. Se le
expulsó por negarse a participar en una reunión de carácter
político convocada por la administración del centro azucarero.
Es miembro de la organización Movimiento por la Democracia
“Pedro Luis Boitel”.
d.
José Méndez Cabezas (46), Juan Fallat Astorga (58) y José
Pérez Pérez (55), fueron dejados sin empleo por negarse
a realizar “trabajo voluntario”. Todos ellos con 30
o más años de servicio. Los tres no trabajan hace
dos meses debido a que los vehículos que les asignó la empresa
están averiados y no hay piezas de repuesto. Durante
ese tiempo a ninguno de los tres se les pagó salario.
La empresa de ómnibus urbanos no le garantiza sueldo a los
choferes cuyos vehículos se paren por roturas. “Para
transportar gente hacia las ‘Tribunas Abiertas’ o a las
‘Marchas del Pueblo Combatiente’ (actos políticos del partido)
sí hay ómnibus. Hasta aparecen repuestos ‘de reserva’
para las guaguas, pero cuando concluye la actividad del
gobierno les retiran estas piezas a los carros y éstos siguen
inmóviles en espera que se solucione su reparación” revelaron
los trabajadores. Los tres choferes fueron conminados
por el administrador y el Secretario del Partido Comunista
de la terminal de ómnibus para que trabajaran una jornada
voluntaria en el traslado de personas hacia una Tribuna
Abierta que se llevó a cabo en el municipio capitalino Arroyo
Naranjo. Como los tres se negaron a trabajar sin que
les pagaran fueron echados a la calle. Los choferes
apelaron la sanción laboral, pero los órganos competentes
ratificaron el castigo señalando “separación definitiva
del puesto de trabajo por negación de servicio al gobierno
y al partido”.
e.
Víctor E. Peña García, residente en el poblado de Guane,
provincia de Pinar del Río, después de más de cuatro años
de trabajo como maestro dulcero, fue despedido de su empleo.
Peña García, que laboraba en la Empresa de Cultivos Varios
y Tabaco de dicho municipio, era hostigado desde hace meses
por el oficial Iván Osuna, y el 19 de febrero de 2001, el
administrador de su centro de trabajo, Juan Talancón, le
comunicó que no era considerado un trabajador permanente,
que su contrato era temporal y que a partir de ese momento
sólo podría emplearlo como obrero en la brigada de trabajadores
sancionados, que desempeñan labores agrícolas. Peña
García no ha sido sancionado por causa alguna, y su trabajo
ha sido calificado de bueno por sus jefes inmediatos, pero
su vinculación al Partido Pro Derechos Humanos afiliado
a la Fiundación Zajarov le causó la animosidad de sus superiores.
Los funcionarios responsables del despido le negaron un
documento reclamado por él en que se explique lo ocurrido
y las causas que lo motivaron.
f.
Fernando Mexidor Vásquez, de 32 años, y técnico medio en
Geología de los Minerales y su esposa Judelmis Almansa,
de 19 años, técnico medio en Geodesia y Cartografía, fueron
despedidos de su centro de trabajo mediante una resolución
especial del Vice-Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
(FAR), General Julio Casas Reguiro, por reunirse y relacionarse
con personas que se oponen al sistema político imperante.
Una comunicación verbal fue suficiente para que los dos
jóvenes quedaran cesantes. La administración de la
Empresa de Geo Cuba en Las Tunas alega que sus relaciones
con opositores les imposibilita de trabajar en esa entidad
como civiles de las FAR.
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