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Inconforme
la FRACIC con reunión mundial de ciegos en La Habana / Reinaldo Cosano
Alén ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD DE CIEGOS INDEPENDIENTES DE CUBA Capítulo I: De la denominación
y la procedencia PREAMBULO: Nosotros, los ciegos cubanos participantes en esta conferencia, invocando la presencia de Dios acordamos los siguientes Estatutos. De la denominación y la procedencia ARTICULO I La Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba (FRACIC), es una organización de afiliación fraternal y humanitaria. Se constituye en toda la nación por la voluntad expresa de todos sus miembros ciegos y de baja visión, reunidos en asamblea, y surge para representar y defender nuestros derechos e intereses, aunando esfuerzos en pro del desarrollo integral de los impedidos de la visión. ARTICULO II Su personalidad jurídica independiente tiene como fundamentos la libre determinación de sus afiliados, así como el acogimiento al articulado de nuestra Constitución Socialista vigente y el estricto respeto a los pactos o convenios y demás documentos internacionales, que dan protección a los discapacitados, ratificados por nuestro gobierno. ARTICULO III a) La Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba residirá en: calle Honorato del Castillo No- 154 entre República y Cuba, Ciego de Avila, 65 100 Cuba. Teléfonos: 2- 2235 y 2- 3816. b) Su patrimonio independiente tendrá como fuentes de ingresos el esfuerzo y la gestión de sus afiliados. De los principios fundamentales de la FRACI ARTICULO IV La Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba tiene como principios fundamentales los siguientes: a) El reconocimiento de la existencia de Dios como Ser Supremo y Creador del Universo. b)El decoro mediante el desarrollo integral del ser humano. c)El fomento del amor fraternal. d)La legitimidad y justicia de todos sus actos y resoluciones. e)Libertad de opinión, información y debate a todos los niveles de la organización. De los objetivos de la FRACIC ARTICULO V La Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba tiene como objetivos los siguientes: a) La representación y defensa de los derechos e intereses afines a sus afiliados. b)La gestión constante por elevar el nivel de vida de los invidentes mediante la búsqueda de soluciones económicas viables y transparentes. c)El desarrollo integral de las personas ciegas y de baja visión promoviendo la cultura, la información general, la moral, la rehabilitación, etc. d)El desarrollo de vínculos de hermandad, amor y amistad entre los discapacitados en general y de ellos con la sociedad. De los afiliados ARTICULO VI a) Tendrán la condición de afiliados de la FRACIC todas las personas ciegas o de baja visión que lo soliciten, siempre que residan en el territorio nacional. b) El alcance visual de las personas con baja visión no podrá exceder en ningún caso de 0.3 c) Los menores de 16 años de edad requerirán además el consentimiento de sus progenitores o tutores, y solamente estarán sujetos a las limitaciones que les imponga su capacidad. ARTICULO VII La Fraternidad reconocerá como miembros honoríficos a aquellas personas físicas o jurídicas que se destaquen por su actividades en favor de los impedidos visuales. De los derechos y deberes de los afiliados ARTICULO VIII Los afiliados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegido para asumir la dirección de cualquier órgano de la Fraternidad. b)Solicitar y recibir apoyo de la organización ante cualquier acto injusto o ilegítimo que se cometa contra su persona o intereses. c)Conocer sobre cualquier aspecto de la vida de la Fraternidad. d)Realizar quejas, peticiones, y recibir respuesta de inmediato. e) Recibir en condiciones de plena igualdad los beneficios económicos, sociales, o de cualquier otra índole que se deriven de la Fraternidad, así como disfrutar de sus actividades de carácter general. f) Los demás que estos estatutos, la ley o los niveles de la Dirección de la Fraternidad le reconozcan. ARTICULO IX Los afiliados tendrán los siguientes deberes: a) Contribuir por cuantos medios les sean posible al desarrollo, fortalecimiento y buen funcionamiento de la Fraternidad. b)Asistir cuando se les convoque a asamblea o por cualquier otro motivo de interés para la organización. c)Abonar la contribución que establecen los estatutos. d)Contribuir al prestigio de la Fraternidad manteniendo una conducta acorde con los principios y objetivos establecidos en estos estatutos. e)Respetar a los directivos y demás afiliados, y asistirles en la consecución y realización de los fines de la entidad. f)Los demás que se establezcan en estos estatutos u otras disposiciones de la FRACIC. De la estructura de la Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba SECCION PRIMERA DE LA ESTRUCTURA EN GENERAL ARTICULO X Los órganos de dirección de la FRACIC son: a) La Conferencia Nacional. b)Las Juntas Territoriales de Afiliados. c)La Delegación Nacional. d)Las Delegaciones Territoriales. ARTICULO XI Los órganos de dirección a que hace referencia el artículo anterior se regirán por los principios siguientes: a) La elección, renovación y ratificación de los mandatos a todos los niveles. 1 La elección se efectuará mediante el voto directo y secreto. 2 Los elegidos conservarán sus mandatos por término de un año, y cesarán al realizarse las nuevas elecciones en las que podrán ser ratificados hasta por un tercer período de mandato. a) La revocación será aplicada por el órgano elector del revocado, y procederá en los casos de corrupción o cuando manifiestamente se atente contra los intereses de la Fraternidad o sus miembros. b)La actuación colegiada. c)Para constituirse en asamblea los órganos necesitarán, al menos, un quorum del 60 por ciento del total de sus integrantes. Sus acuerdos y disposiciones requerirán para su validez del 60 por ciento de los votos favorables de los participantes. SECCION SEGUNDA DE LA CONFERENCIA NACIONAL ARTICULO XII- La Conferencia Nacional es el órgano supremo de representación y poder de la Fraternidad, y se integra por los afiliados provenientes de la base así como por los delegados decada territorio y los integrantes de la Delegación Nacional. ARTICULO XIII La Conferencia Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elegir de su seno al Presidente, Secretario y un local para constituirse y sesionar de forma ordinaria una vez al año. b)Elegir al Delegado y demás miembros de la Delegación Nacional. c)Recibir los informes de los órganos superiores y, previo análisis, evaluar el período transcurrido. d)Elaborar y aprobar el programa de trabajo para el período siguiente. e)Adoptar acuerdos y disposiciones destinados a fortalecer y desarrollar la Fraternidad o que redunden en beneficio directo de sus afiliados. f)Aprobar con potestad exclusiva la modificación de estos estatutos. g)Otorgar títulos honoríficos, y otros reconocimientos, a las personas físicas o jurídicas por su actitud destacada en favor de los invidentes. h)Cualquier otra prevista en estos estatutos. SECCION TERCERA DE LA DELEGACION NACIONAL ARTICULO XIV La Delegación Nacional es el órgano ejecutivo de la Conferencia Nacional y la representa entre uno y otro período de secciones. ARTICULO XV La Delegación Nacional está integrada por el Delegado, cuatro Secretarios y un Tesorero. ARTICULO XVI La Delegación Nacional tiene como funciones, y facultades, las siguientes: a) Reunirse de manera ordinaria una vez cada dos meses para tratar todo lo relacionado con la vida de la organización. b)Procurar el estricto cumplimiento de estos estatutos, y de los acuerdos y disposiciones emanados de la Conferencia Nacional. c)Ejecutar, conjuntamente con las delegaciones, el programa orientado y supervisando su aplicación. d)Adoptar acuerdos y disposiciones sobre los diversos aspectos de la fraternidad que permitan su desarrollo, y redunden en beneficio de sus afiliados. e)Informar a la Conferencia Nacional sobre el cumplimiento de los programas y el desarrollo del trabajo en general. f)Responder a las preguntas, formuladas por los delegados a la Conferencia Nacional, que se relacionen con sus actividades. g)Responder a las solicitudes, o quejas, de los afiliados dentro de un término de treinta dias naturales por el medio en que se formuló dicha solicitud o queja. h)Cualquier otra que sea encomendada por la Conferencia. ARTICULO XVII El Delegado es el representante de la Fraternidad dentro y fuera del territorio nacional, y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Convocar y presidir las reuniones de la Delegación Nacional. b)Orientar, dirigir y controlar el trabajo del Tesorero y de los Secretarios c)Acreditar con su firma de autorizo los documentos y proyectos de interés para la organización. d)Atender las relaciones con las personas físicas o jurídicas en el extranjero, que interesen a la Fraternidad. e)Encargarse de la asistencia social. ARTICULO XVIII Habrá un Secretario para la actividad organizativa que sustituirá al Delegado Nacional en caso de ausencia temporal o definitiva. Un Secretario para la Cultura y Educación. Un Secretario para la Información General y la Divulgación. Un Secretario para las actividades de Rehabilitación, Deporte y Recreación. ARTICULO XIX El Tesorero se encargará, y responsabilizará, de los fondos y bienes de la Fraternidad y tendrá derecho a voz sin voto en la Delegación Nacional. SECCION CUARTA DE LAS JUNTAS TERRITORIALES DE AFILIADOS ARTICULO XX Las Juntas Territoriales de Afiliados estarán compuestas de todos los miembros ciegos y de baja visión que residan en el territorio de las provincias donde estas se constituyen, siendo el órgano de mayor jerarquía a ese nivel. ARTICULO XXI Las funciones de las Juntas Territoriales son: a) Elegir de su seno a su Presidente, Secretario y un local para constituirse y sesionar una vez al año. b)Elegir de su seno al Delegado y demás miembros de la Delegación Territorial. c)Analizar mediante informe de la Delegación Territorial el período transcurrido, evaluándolo y recomendando a la Conferencia Nacional el programa para el próximo año. d)Adoptar acuerdos y resoluciones que permitan el cumplimiento del programa y faciliten el desarrollo de la Fraternidad. SECCION QUINTA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES ARTICULO XXII Las Delegaciones Territoriales son los órganos ejecutivos de las Juntas Territoriales de afiliados y están compuestas por un Delegado, un Secretario para la actividad organizativa, y un Secretario que se encargará del resto de las actividades. ARTICULO XXIII Las Delegaciones Locales tienen las siguientes funciones y atribuciones: a) Reunirse una vez al mes para analizar el cumplimiento del programa y del estado general de la Fraternidad y sus afiliados. b)Adoptar acuerdos y disposiciones para facilitar el cumplimiento de las actividades y el buen funcionamiento de la organización. c)Cuidar del efectivo cumplimiento de los Estatutos y demás normas, y disposiciones, de los órganos superiores. d)Nombrar activistas cuando las circunstancias lo requieran. ARTICULO XXIV Los Delegados son los representantes de la Fraternidad en el territorio de las provincias donde residen, y tienen como funciones y atribuciones las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones de la Delegación Local. b)Orientar y controlar el trabajo de los Secretarios, activistas y demás afiliados. c)Informar al Delegado Nacional , y a los afiliados, sobre la marcha de la organización. d)Recibir las orientaciones del Delegado Nacional, dándole el curso correspondiente. e)Promoverán el desarrollo de los sentimientos de amor fraternal, amistad y respeto, así como de la ética. ARTICULO XXV Los Secretarios de la actividad organizativa atenderán todo lo relacionado con esa actividad, y sustituirán al Delegado en caso de ausencias temporales o definitiva. ARTICULO XXVI El Secretario se encargará de la realización práctica de las actividades orientadas por el Delegado, o acordadas en su delegación territorial, para lo cual podrá apoyarse en los activistas y, o afiliados. De las finanzas de la Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba ARTICULO XXVII Las finanzas de la FRACIC provendrán de: a) Aporte de los afiliados. b)Donativos. c)Otras actividades legítimas y transparentes de la Fraternidad. ARTICULO XXVIII Estos recursos monetarios se utilizarán en: a) Gastos propios de la organización. b)Ayuda a los afiliados. c)Inversión para el desarrollo económico de los afiliados. ARTICULO XXIX Los afiliados deberán abonar la cantidad de un peso mensual como contribución a la Fraternidad. Se aceptarán, además, otras entregas monetarias en calidad de donativo, que deberán ser reconocidas mediante bonos. DISPOSICION FINAL UNICA a) La Fraternidad sólo podrá ser disuelta si lo acordara su Conferencia Nacional para lo cual se necesitará un voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. b)Efectuando el acuerdo a que se refiere el inciso anterior, los bienes de la organización o su equivalente monetario, se distribuirán por igual entre todos sus afiliados. Dado, en Ciego de Avila, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1998. Comisión Gestora de la Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba Juan Carlos González Leyva |
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