Vacío
legislativo
Juan Carlos Linares, Cuba-Verdad
LA HABANA, febrero (www.cubanet.org) - El 11 de abril de 1936 se instituyó
en Cuba la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privadas
de Libertad, para regular la vida de los reclusos en todas las prisiones del país.
Esta ley fue derogada por el Código
Penal vigente (Ley 62), en el cual se ignoran muchas de las antiguas normas
relacionadas con el trato que se le debe dar a los prisioneros, y donde además
se abolió la categoría de preso político, sustituyéndola
por la de preso contrarrevolucionario, también conocida por las siglas
PC.
El Código Penal vigente no establece los procedimientos legales a
seguir por los abogados para que sus clientes obtengan beneficios como la rebaja
de tiempo de condena por año transcurrido en prisión, libertad
condicional, licencia extrapenal y otras, por lo que se puede afirmar que en
Cuba existe un vacío legislativo en este sentido.
La ausencia de leyes que regulen estos procedimientos contribuye a la
concentración de poderes en manos del régimen de Fidel Castro,
porque son los jefes y los llamados reeducadores penales del Ministerio del
Interior quienes deciden (arbitrariamente o por órdenes expresas de sus
superiores como ocurre con los opositores políticos) cuánto tiempo
permanecerá en la cárcel un condenado, lo que a su vez quebranta
el poder legal de los tribunales, únicos autorizados a ello por principio
constitucional.
Por tanto, para los reclusos contrarrevolucionarios -o sea políticos-
el cumplimiento de la condena puede extenderse hasta el último minuto del
último día, sin que tengan ningún derecho a obtener los
beneficios que se prescriben en la ley penal actual.
Existen rumores sobre la existencia de un Reglamento de Prisiones que obra
en poder de la Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones del
Ministerio del Interior, cuyas oficinas centrales están situadas en 15 y
K, Vedado, en Ciudad La Habana. Pero ni ese ministerio ni el de Justicia han
confirmado la existencia de ese reglamento, porque nunca se ha publicado en la
Gaceta Oficial. Por lo tanto, sólo son rumores o como se dice
popularmente "del dicho al hecho va un largo trecho".
Este vacío legislativo ha violado los derechos humanos de un sinnúmero
de cubanos. Los prisioneros de conciencia Vladimiro Roca Antúnez y Oscar
Elías Biscet son dos de las más recientes víctimas de esta
arbitrariedad. Biscet ya cumplió más de los dos tercios de la
condena que le impusieron. Roca ya estuviera en libertad si estuviera vigente la
Ley de Ejecución de Sanciones de 1936, hecho que demuestra que ahora hay
menos justicia que antes de 1959, cuando el propio gobernante Castro sólo
estuvo alrededor de 22 meses encarcelado por atacar un cuartel donde murieron
soldados y civiles.
Los prisioneros de conciencia Roca y Biscet tampoco han recibido el
tratamiento de preso político que le dieron a Castro cuando estuvo en
prisión, ni gozan de los beneficios que caracterizaron el confinamiento
del hoy jefe de Estado y de gobierno cubanos.
Estos opositores políticos de Castro no sólo sufren las
consecuencias del vacío legislativo explicado anteriormente, sino que
Roca ha permanecido más de cuatro años en aislamiento y Biscet
convive junto a criminales peligrosos. A ninguno de los dos le permiten
entrevistarse con los medios de prensa, además de censurarles los libros,
las revistas y los periódicos que pueden leer, entre otros tratos crueles
que han sufrido por el natural hecho de tener ideas propias.
Código
Penal de Cuba
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