LAS TUNAS, Cuba. – Un tweet del presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, recordando la vigencia de la Ley No. 88 de “protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”, conocida como Ley Mordaza, ahora es la comidilla en las redes sociales, con resonancia en medios de prensa y organizaciones de derechos humanos, achacándole al supremo juez Ferro, la pronta venida de otra Primavera Negra.
No pocos del Grupo de los 75, acusados por la Ley No. 88, fueron encarcelados con largas condenas durante la Primavera Negra de 2003, y, ahora, en su tweet el juez Ferro nos recuerda que, la Ley No. 88 “establece severas penas para sus comisores”, (infractores quiso decir el juez), y… muy conocidas que nos son esas penas.
Como en Cuba el poder judicial -ese que llama y lleva al banquillo de los acusados hasta a los mismísimos presidentes- no existe, y los jueces cubanos reciben instrucciones del Consejo de Estado, en realidad el tweet del presidente del Tribunal Supremo recordándonos que la Ley Mordaza “establece severas penas”, podía ser sólo eso, un recordatorio, una advertencia; y, hasta las gracias podíamos dar al juez Rubén Remigio por recordarnos que no la espada de Damocles, sino un sable de abordaje de una hoja todavía más filosa, la de la “suprema asamblea”, pende sobre nosotros.
En realidad, el tweet de @RubenRemigioCU es efecto y no causa de la ola represiva que, ahora mismo, puede estar organizándose en Cuba y no precisamente por acuerdo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sino por “declaración” de una instancia superior que, curiosamente, hasta hoy ha sido inadvertida por aquello de verse más las redes sociales que los documentos gubernativos.
La Asamblea Nacional es, según los artículos 102 y 103 de la Constitución, el “órgano supremo del poder del Estado” y “único órgano con potestad constituyente y legislativa”. El pasado 13 de abril, en La Habana, ese “órgano supremo del poder del Estado” emitió una declaración en “total apego al espíritu” de la Ley No. 80 que declara ilícita, inaplicable y sin efectos jurídicos la Ley Helms-Burton y reafirma “los postulados de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, Ley No. 88 de 1999”.
Los “postulados” de la Ley No. 88 con los que la Asamblea Nacional se declaró en “total apego” este 13 de abril, están conceptuados en dos capítulos y 12 artículos, y, según se cree erróneamente, solamente no están dirigidos a amordazar a la prensa independiente, sino también al “que perturbe el orden público” con el objetivo de cooperar con la Ley Helms-Burton; y también, “al que realice cualquier otro acto” dirigido a impedir o perjudicar las “relaciones económicas del Estado cubano, o de entidades industriales, comerciales, financieras o de otra naturaleza, nacionales o extranjeras, tanto estatales como privadas”.
La Ley No. 88 prevé sanciones de 20 años de cárcel que, peticiones fiscales mediante, los jueces pueden elevar a 30 años de privación de libertad a través de adecuación por “circunstancias agravantes” o “delito continuado”, procedimiento por el cual la pena máxima puede ser aumentada hasta la mitad. Y si la mitad de 20 es 10, 20 más 10 es igual a 30, ¿no?
Por si no fuera suficiente, “dado el carácter especial de esta Ley, su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda”, dice el artículo 2 de la Ley No. 88.
Esto quiere decir que un delito de “desórdenes públicos”, conceptuado en el artículo 200 del Código penal con sanción de uno a tres años de privación de libertad, o multa de hasta mil cuotas, juzgado por el artículo 8 de la Ley 88 puede ser sancionado de tres a ocho años de cárcel o multa de hasta cinco mil cuotas.
Es un error, pues, creer que antes y en lo adelante, acusaciones por infracción de la Ley Mordaza tuvieran y tengan su origen en disposiciones procedentes del Tribunal Supremo, encabezado por el juez Ferro u otro magistrado, toda vez que esas sanciones entrañan cálculos políticos más que postulados judiciales.
El magistrado Rubén Remigio Ferro obedece a la Asamblea Nacional dirigida por el señor Esteban Lazo. Y la Asamblea Nacional, presta oídos al Partido Comunista, que según el artículo 5 de la Constitución cubana, es “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, comandado por el general Raúl Modesto Castro Ruz.
Ahora mismo Nicolás Maduro, cuya presidencia es desaprobada por más de 50 gobiernos del mundo, entre ellos la Unión Europea que reprochó la Primavera Negra de Cuba en 2003, ha dispuesto desaforar de su inmunidad parlamentaria a diputados opositores y procesarlos penalmente. Y Nicolás Maduro fue entrenado en una escuela política en La Habana.
Luego… No es alarma. No es miedo. No es el mero tweet de @RubenRemigioCU recordándonos que otra Primavera Negra está ahí. En Cuba, en otro tiempo no pocas personas fueron a la cárcel por órdenes más que por sentencias judiciales.
Y, ahora, resulta peligrosamente ilusorio pensar que no sucederá igual porque son otros tiempos y esas personas dadas a ordenar y a ser obedecidas ovejunamente, por temor al qué dirán no ordenarán: “¡A por ellos!”
No. No es alerta infundada ni miedos. Es ojo avizor para si llegada esa madrugada decir a nuestros persecutores: “Ah, por fin llegaron ustedes”.
En definitiva, llegado uno a esa solidez incólume de pensamiento, una celda es un lugar tan bueno como cualquier otro para luchar, para vencer y hasta para morir por sed de libertad.