LA HABANA.- A muchos cubanos de a pie debe haberles causado sorpresa la publicación en la Gaceta Oficial de la Resolución No.54 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), referida a “las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”. Lo anterior debido a que la protección del consumidor nunca ha estado entre las prioridades de los gobernantes.
Tal vez con el objetivo de evadir culpabilidades en lo concerniente al trato inadecuado que reciben los consumidores —actitudes que cada día van en aumento—, el MINCIN ha establecido que la referida Resolución sea de cumplimiento por parte de todas las personas naturales y jurídicas que vendan mercancías, o presten servicios de gastronomía o alojamiento. Es decir, entidades estatales y el emergente sector privado vinculado al trabajo por cuenta propia. Aunque, para nadie es un secreto, que son en las primeras donde más percances sufren los consumidores de la isla.
Y ello es así debido a que la mayoría de los empleados estatales del sector del comercio reciben un salario por tiempo con independencia de la calidad de su gestión. O sea, que carecen del sentido de pertenencia que se necesita para amar lo que se hace. Por otra parte, no existen en las unidades subordinadas al MINCIN los estudios de mercado— y si existieran no se llevan a la práctica —con vistas a identificar las preferencias de los consumidores.
Pero veamos algunas de las “recomendaciones” del MINCIN, recogidas también por el periódico oficialista Granma para viabilizar la protección a los consumidores.
En primer término se aboga por “satisfacer las necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad”. Cuesta trabajo imaginar que establecimientos comerciales donde ha habido escasez de papel sanitario, frazadas de piso, bombillos, mantequilla, queso crema, leche, y cárnicos, entre otros, puedan cumplir semejante propósito.
La Resolución insta a que exista “una información veraz que permita a los consumidores elegir conforme a sus gustos y preferencias”. En realidad, la opción de elegir casi nunca se presenta ante el ciudadano de a pie. Frente a una oferta disminuida, el “lo tomas o lo dejas” —y por supuesto que dejarlo significa privarse del artículo— se convierte en la única alternativa.
El MINCIN también establece que los consumidores “reciban la factura o comprobante de venta por los servicios que se les presten o las ventas que se realicen, así como la devolución completa del dinero que excedió al efectivo entregado”. Los cuentapropistas saben de la odisea que se padece para que en buena parte de los comercios estatales se entreguen esas facturas o comprobantes de venta. Y con respecto al denominado “vuelto”, en contadas ocasiones ese dinero retorna al bolsillo de los clientes.
Por último, se exhorta a que “se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan”. Se refiere a los precios topados que rigen en la mayoría de los establecimientos estatales. Por una parte, es cierto que muchos empleados violan esos precios, y les cobran en demasía a los consumidores. Pero, por otro lado, sería razonable que las autoridades analizaran la conveniencia o no de topar muchos de esos precios. La realidad está mostrando, sobre todo en lo concerniente a los productos del agro, que el referido tope solo conduce al desabastecimiento.
Como puede apreciarse, existe una gran distancia entre lo que legisla la Resolución No.54 y lo que sucede en la cotidianidad de la isla. Además, es una lástima que el MINCIN no haya sugerido una mayor desestatización de las actividades comerciales que se prestan a la población.