GUANTÁNAMO, Cuba.- El pasado 6 de octubre del 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las nuevas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como “Reglas Mandela” en honor del presidente sudafricano que pasó 27 años de su vida preso por su lucha a favor de la democracia para todo su pueblo.
La humanización del derecho penal y del penitenciario ha alcanzado progresos sustanciales desde que en 1955 el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Ginebra, aprobara las primeras reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. A éstas siguieron el “Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, adoptadas por la propia Asamblea en 1988, y los “Principios básicos para el tratamiento de los reclusos”, adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1990.
La aprobación de las Reglas Mandela constituye un hito para el derecho internacional y nos permite comparar sus principios con la situación de las prisiones cubanas.
Algunas regulaciones esenciales
La regla 1 define que ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, contra las que todos los reclusos deben estar protegidos mediante sistemas de inspección nacionales e internacionales. Estas inspecciones deben ser independientes de la administración de las prisiones y a los que los reclusos deben tener acceso en un ambiente privado y seguro. Tales garantías no existen en nuestro país.
Las reglas establecen que no puede haber discriminación hacia los reclusos por razones de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna o cualquier otra situación, haciendo hincapié en que deben respetarse sus creencias religiosas y preceptos morales.
La regla 5 establece que el régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la que se practica en libertad, algo que hará trabajar muchísimo a las autoridades cubanas si desean estar a su altura.
La separación de reclusos por categorías, según su peligrosidad y antecedentes por disciplina dentro del establecimiento penitenciario, es otro principio que en las prisiones cubanas no se cumple debido a la mezcla de presos, una de las principales fuentes de violencia en las cárceles. Las reglas también disponen que las personas pendientes de juicio no deben estar en las mismas prisiones donde radican los condenados, algo que aunque está reconocido en la Ley de Procedimiento Pernal cubana no se cumple.
En cuanto al alojamiento, las reglas disponen que las celdas deben ser individuales y, en casos excepcionales, ocupadas por dos reclusos. Si se usan dormitorios colectivos, las autoridades deben seleccionar cuidadosamente a las personas que sean ubicadas en ellos y mantenerlos sometidos a una constante vigilancia. En estos casos los dormitorios deben tener ventanas que permitan la entrada de suficiente aire y claridad así como luz artificial que permita la lectura. También especifican que las instalaciones sanitarias deben ser decentes, algo todavía pendiente para las cárceles y calabozos cubanos.
Cuando los reclusos salgan de la prisión de forma autorizada se les permitirá usar sus propias prendas o algún vestido que no llame la atención. Otros derechos son, recibir una alimentación de buena calidad, practicar deportes diariamente y dirigir quejas diariamente a la dirección del establecimiento penitenciario o a una autoridad judicial y recibir respuesta oportuna, algo quimérico en un país donde el derecho de queja, de rango constitucional, carece de regulaciones complementarias y es atendido de forma discriminatoria, según la posición política del quejoso.
En el apartado dedicado a los servicios médicos, se exige que estos tengan la misma calidad que los que se ofrecen al resto de los ciudadanos y que el criterio de los galenos no podrá estar supeditado a las decisiones de la administración del penal, siendo un derecho expedito de los reclusos el acceso a esos servicios, incluido el de un dentista calificado. Es obligación de los médicos velar por la integridad física de los reclusos e informar al organismo de salud pública y a las autoridades judiciales de las violaciones que al respecto ocurran, algo imposible de concretarse mientras estos profesionales que prestan servicio en las cárceles continúen subordinados al Ministerio del Interior (MININT) y los tribunales carezcan de independencia.
La Regla 40 ratifica el principio de que ningún recluso podrá desempeñar funciones disciplinarias, algo común en las cárceles cubanas.
Se dispone que los registros a las celdas y reclusos deben hacerse con apego a la legislación internacional, reiterándose la excepcionalidad de los registros invasivos, personales y sin ropa así como los de los orificios personales que sólo podrán ser realizados por médicos calificados que no estén responsabilizados con la atención al recluso. En ningún caso el personal que visite las prisiones puede ser sometido a este tipo de escrutinio, algo común cuando las esposas de los presos acuden a los pabellones conyugales.
Gran importancia se concede al contacto del recluso con el mundo exterior mediante medios de telecomunicaciones, digitales, electrónicos, cartas y visitas. Tal objetivo está lejos de ser satisfecho debido a que en las prisiones cubanas está prohibida la posesión de teléfonos celulares y computadoras y el uso de los teléfonos públicos muy limitado.
En cuanto al traslado de los presos, las reglas prohíben que ello ocurra en malas condiciones de ventilación y luz, algo que también deberá ser resuelto por las autoridades del MININT, las que continúan usando los infames carros jaulas con tal objetivo.
La necesidad de que las prisiones cuenten con un personal altamente capacitado para el trabajo es otro objetivo de las reglas, las cuales hacen hincapié en la importancia del tratamiento individualizado a cada recluso.
Sin lugar a dudas, las Reglas Mandela son otra conquista del derecho internacional y un documento de hondas resonancias humanas. Pero, hablando en términos deportivos, son una varilla muy alta para el gobierno cubano.