LA HABANA, Cuba. – Desde este 25 de noviembre inició el proceso de inscripción general de los ciclomotores que circulan en Cuba.
Según medios oficialistas de la Isla, “las reservaciones, atendiendo al cronograma, pueden realizarse a partir de la semana anterior a la fecha de inicio de cada municipio, por teléfono o presencial”.
La información precisa que deberán registrarse todos los vehículos con apariencia de motocicleta o de bicicletas eléctricas, incluyendo las de tres y cuatro ruedas. En el proceso no califican las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los segway (vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico de dos ruedas), los mismos no podrán circular por la calzada, según establece la Ley 109 Código de Seguridad Vial.
Tampoco se inscribirán las sillas de rueda eléctricas ni los ciclomotores construidos mediante el ensamblaje de partes y piezas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Ley 109, vigente en la Isla. Los vinculados con delitos o que estén circulados se trasladarán a la Unidad de la Policía para la investigación y procesamiento.
En la primera etapa, comprendida entre el 25 de noviembre al 29 de febrero del 2020, se atenderán los ciclomotores de combustión interna de personas naturales con la categoría “de excepcional y por única vez”. Del 20 de marzo 2020 al 30 de abril de ese año será el turno de las motorinas de combustión interna para personas jurídicas (incluido el sector diplomático). La última etapa será a partir del 4 de mayo del 2020 hasta el 27 de febrero del 2021 para las motorinas eléctricas de personas naturales d Cuba.
Documentos y requisitos para inscribir el ciclomotor:
- Presentar su carné de identidad o documento oficial de identificación y credencial de representante acreditado ante el Registro de Vehículos, en el caso de las personas jurídicas.
- Presentar el ciclomotor para realizar inspección en buen estado técnico y de limpieza. El aditamento porta chapa debe estar en buen estado.
- Entregar la documentación correspondiente para el trámite:
- Factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora, para los adquiridos en el país.
- Certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República, para los importados.
- Los que no posean la documentación anterior o esta conste a nombre de otra persona, deberán realizar una declaración jurada ante el funcionario, acreditando la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición, y los datos registrales (Ver Modelo Anexo).
- $45.00 pesos en sellos de timbre: $40.00 por la inscripción inicial (Incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y $5.00 por la pegatina. Se exigirán en CUC o CUP de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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