LAS TUNAS, Cuba.- “¿El Movimiento 26 de Julio pudo convertirse en partido político después de la amnistía de 1955 y ganar las elecciones con Fidel al frente…?”, preguntó una ex estudiante de bibliotecología.
Moviendo la cabeza en gesto negativo, como diciéndome: “¡Te lo advertí, metiste la pata!”, un amigo y viejo archivero me miró, haciéndome responder: “Bueno, sí, y esa es la otra deuda que tienen los asaltantes del Moncada, y en este caso no con los familiares de los militares muertos, sino con el sistema judicial de la ‘pseudorepública y la dictadura batistiana’ pero, que yo sepa… Fidel Castro no consiguió en su época de estudiante hacerse elegir ni para presidente de la FEU (Federación Estudiantil Universitaria), ¿no?
Estábamos mirando el Noticiero de la Televisión cubana (NTV) el pasado viernes. Delante teníamos guerrilleros colombianos de las FARC, mostrando visible regocijo tras la amnistía concedida por el gobierno del presidente Santos.
Las imágenes de los ex sublevados colombianos, disponiéndose a integrar un partido político para conseguir con votos el poder que no pudieron tomar con las armas, habían hecho formular la interrogante a la ex estudiante de bibliotecología, y, a la vez, inducido nuevas críticas del viejo archivero.
Procurando concisión en “La deuda de los asaltantes al Moncada”, publicado en CubaNet, sólo mencioné la cifra monetaria como responsabilidad civil de los asaltantes, sin mencionar las sanciones accesorias, haciendo que el viejo archivero, luego de leer el artículo, en aquella oportunidad me advirtiera: “Pecaste por omisión. Cuando Fidel Castro leyó la sentencia por el asalto al Moncada, más que la sanción principal de cárcel, o la de pagar unos miles de pesos por daños y perjuicios, debió molestarle las sanciones accesorias; pero a no dudarlo, sentiría alivio cuando se vio amnistiado y no indultado. Debiste mencionar eso”.
Los asaltantes del Cuartel Moncada habían sido sancionados a privación de derechos al sufragio, a la suspensión de los derechos paterno-filiales y de tutela, al ejercicio de profesiones independientes y para ocupar cargos públicos, así como a la sujeción y vigilancia de las autoridades, y recordando la amonestación del archivero, dije a la ex estudiante de bibliotecología: “El problema es que Fidel Castro, no ya como abogado, sino incluso como padre, no podía representar ni a su hijo; y por supuesto, ni él ni los demás asaltantes condenados podían elegir ni ser elegidos, si en lugar de salir de la cárcel por una amnistía, hubieran recobrado la libertad por un indulto”.
Por el asalto al cuartel Moncada el 26 de julio de 1953, el ya difunto Fidel Castro Ruz fue condenado a “quince años de reclusión”; trece años de reclusión debía cumplir su hermano Raúl, hoy general de ejército, presidente del Consejo de Estado y de Ministros, y diez años el ahora comandante de la revolución Ramiro Valdés Menéndez. En el caso de las sanciones accesorias, las sentencias condenatorias especificaban: “Interdicción (prohibición) para el derecho al sufragio activo y pasivo, para el desempeño de todo cargo público, para el ejercicio de profesiones liberales (medicina, abogacía, periodismo…) y para completar civilmente la personalidad de los menores o de incapacitados mientras se cumpla la sanción principal.
En cuanto a desplazamientos, en caso de que hubieran cumplido la sanción de privación de libertad, limitaba el movimiento de los asaltantes “por un período igual al impuesto en la sanción, y sujeción a la vigilancia de la autoridad por igual período a la sanción principal, debiendo presentarse cada treinta días ante el jefe de Policía del lugar de su residencia, sin que pueda variar de domicilio sin la autorización previa y por escrito de aquel”.
Así, el difunto Fidel Castro hubiera estado sujeto a vigilancia policial, sin poder cambiar de domicilio sin autorización previa hasta 1983; su hermano Raúl hubiera tenido que reportarse, como hoy hace con sus prisioneros, hasta 1979; y Ramiro Valdés, en lugar de perseguidor y supremo carcelero, habría estado bajo los ojos de los policías hasta 1973.
Pero la Ley de Amnistía No. 2 del 6 de mayo de 1955, haría que los asaltantes al cuartel Moncada fueran liberados cuando aún no habían cumplido dos años de prisión, extinguiendo la sanción principal de cada uno de los inculpados, y lo más importante, restituyéndoles todos sus derechos civiles y políticos.
Contrariamente al indulto, que sólo extingue la sanción principal y nunca las accesorias, ni se extiende a la cancelación de los antecedentes penales, la amnistía extingue la sanción principal y todos sus efectos secundarios, menos los de responsabilidad civil, en caso de no disponer otra cosa.
¿Qué hubiera sido de los asaltantes del Moncada, si a ellos hubieran aplicado en 1955 las medidas de castigo que ellos comenzaron a ejecutar desde que tomaron el poder en 1959 y que no han dejado de aplicar hasta el día de hoy…?
Los asaltantes al Moncada nunca hubieran podido ir a México. Pero incluso llegando a ese país, y habiendo sido capturados, como de hecho fueron detenidos por la policía mexicana, el mero aviso de INTERPOL como sujetos de búsqueda, les hubiera impedido abordar el yate Granma para venir a guerrear a Cuba.
Hoy los castristas aplican a sus opositores políticos medidas de sujeción y vigilancia como no le fueron aplicadas a ellos una vez amnistiados.
Salvo la obligación de pagar poco más de 55 mil pesos por concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios, la amnistía liberaba a los asaltantes, como ya en el poder los asaltantes no han liberado a ningún prisionero, contrayendo así, con la Historia de Cuba y con la nación cubana toda, una deuda moral que ya jamás podrá ser honrada.