septiembre 17, 2026

“Yo nunca regalaría un hijo”: una madre cubana intenta anular la adopción que consintió ante notario

Yudiri Suárez sostiene que autorizó una adopción por integración porque le aseguraron que conservaría el vínculo materno.
Yudiri Caridad Suárez Cintra
Yudiri Caridad Suárez Cintra (Foto: CubaNet)

LA HABANA, Cuba — Yudiri Caridad Suárez Cintra firmó ante notario, el 25 de marzo de 2024, el consentimiento para que la esposa de su expareja adoptara a su hijo, entonces de seis años. Asegura que lo hizo convencida de que se trataba de una adopción por integración y de que seguiría siendo legalmente su madre.

El 3 de junio de 2025, la Sección de lo Familiar del Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón autorizó la adopción, reconoció el vínculo filiatorio materno a favor de la adoptante y extinguió el de Suárez. Desde entonces, ella afirma haber contratado a seis abogados, haber acudido a tres instancias judiciales y haber escrito a nueve dependencias estatales.

“No sabía que esto me podía traer de consecuencia perderlo”, asegura a CubaNet.

Qué implica la adopción por integración

El Código de las Familias establece, en su artículo 92, que la adopción es plena, indivisible e irrevocable una vez que se autoriza judicialmente. Como regla general, extingue los vínculos jurídicos filiales y de parentesco con la familia de origen. En la adopción por integración, la extinción se limita a una de las líneas de parentesco, salvo la excepción prevista en el artículo 95.

Ese artículo permite que los vínculos con la familia paterna o materna anterior subsistan cuando razones debidamente acreditadas lo aconsejen, lo que da origen a la multiparentalidad. En el caso de Yudiri, se mantuvo la línea paterna y se extinguió la materna.

El artículo 103, dedicado a la adopción por integración, dispone que uno de los cónyuges puede adoptar al hijo del otro “sin que con ello se extingan necesariamente” los vínculos con la madre o el padre de origen, después de considerar las circunstancias de cada caso.

Alain Espinosa, abogado del Centro de Información Legal Cubalex, explicó a CubaNet que la subsistencia del vínculo no es automática: debe apoyarse en razones acreditadas dentro del proceso. Conservar la filiación materna era, por tanto, una posibilidad cuya procedencia debía decidir el tribunal, no un efecto garantizado por el solo hecho de tratarse de una adopción por integración.

“Nunca pensé que estaba perdiendo a mi hijo”

La historia comenzó años antes de la adopción. Yudiri relata que el padre estuvo ausente durante los primeros años de vida del niño. El pequeño nació el 6 de mayo de 2017 y fue inscrito solo con los apellidos maternos: el carné de identidad de menor expedido ese año no consigna padre alguno.

Según su testimonio, el hombre reapareció cuando el niño tenía alrededor de tres años y lo reconoció legalmente cuando cumplió cinco. La certificación de nacimiento usada después en el proceso de adopción fue expedida el 10 de noviembre de 2022.

A partir de entonces, el niño pasó a vivir con su padre, aunque Yudiri asegura que mantenía contacto regular. “Yo siempre buscaba a mi hijo los viernes y lo llevaba los domingos para casa de su papá”, explica. El padre contrajo matrimonio con la actual madre adoptiva el 16 de febrero de 2023, según consta en el auto judicial que autorizó la adopción.

Yudiri dice que aceptó la convivencia porque entendía que la relación entre padre e hijo beneficiaba al menor. Luego, sostiene, el hombre le planteó que la adopción facilitaría la salida del niño hacia España a través de su esposa.

Fue entonces cuando dio el consentimiento. Afirma que en la notaría le explicaron que se trataba de una adopción por integración, le mostraron el artículo 103 del Código de las Familias y le aseguraron que no dejaría de ser la madre del niño.

Yudiri y su hijo
Yudiri y su hijo (Foto: Cortesía)

Lo que dice la escritura

La escritura pública número 210, otorgada el 25 de marzo de 2024 ante una notaria de La Habana Vieja, recoge que Yudiri presta “su más expreso consentimiento” para que la esposa del padre adopte al niño “de acuerdo a la legislación vigente y en especial el Código de las Familias”. También señala que el consentimiento “es fruto de su voluntad debidamente otorgada”.

El documento identifica a la persona adoptante, pero no usa la expresión “adopción por integración”, no menciona el artículo 103 ni dice que subsistirá el vínculo materno. Tampoco detalla en su texto los efectos de la adopción plena.

La escritura deja constancia, no obstante, de que su contenido le fue leído a Yudiri, de que ella se mostró conforme y de que lo ratificó con su firma. Yudiri alega que padece miopía, que no podía leer el instrumento por sí misma y que no comprendió que perdería la filiación. Para Espinosa, la lectura consignada por la notaria y la posterior firma hacen “poco probable” que logre demostrar un vicio del consentimiento.

La vista que Yudiri cuestiona

Yudiri afirma que acudió al proceso judicial sin recibir citación oficial —dice que se enteró por una llamada del padre— y sin abogado. Allí se encontró con el hombre, su esposa y la representante legal de ambos. “Me dijeron que a todo lo que me preguntaran en la vista tenía que decir que sí”, sostiene.

En un manuscrito que ella fecha el 2 de junio de 2025, un día antes del auto, afirma además que la abogada de la contraparte le dijo que el trámite “luego se revocaba y todo se quedaba como antes”. “Yo sin tener ningún tipo de conocimiento caí en su engaño”, asegura.

La versión del tribunal es otra. En el auto número 195, de 3 de junio de 2025, la Sección de lo Familiar del Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón señaló que el “parecer favorable de la madre biológica” fue la primera prueba documental que valoró y que en ese texto ella había alegado “su desinterés e incapacidad de cumplir con los deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental”. El tribunal tuvo a la vista, además, la escritura número 210, certificaciones de nacimiento y matrimonio y cartas del círculo infantil, de una educadora y de la escuela primaria del niño.

El auto recoge también que el niño fue escuchado, conforme al artículo 135 del Código de Procesos. Según la resolución, manifestó una fuerte conexión afectiva con la adoptante —a quien reconocía como su madre— y dijo querer también a su madre biológica, a la que entonces percibía como lejana.

Yudiri quiere que el niño sea escuchado de nuevo en el proceso ordinario. Afirma que el menor, que tenía ocho años durante la primera exploración y ahora tiene nueve, le ha dicho que desea que “todo sea como antes”.

Yudiri tiene otros dos hijos. Según declaró a CubaNet, el padre del niño adoptado también reconoció legalmente al otro varón, aunque no es su progenitor biológico. La sentencia de apelación resume que un dictamen pericial mencionaba que el niño extrañaba a un hermano de nueve años, pero no precisa su filiación legal. CubaNet no pudo comprobar si ese hermano continuaba figurando legalmente como hijo del padre del niño adoptado ni, por tanto, si resultaba aplicable el artículo 108 del Código de las Familias, que ordena al tribunal valorar el interés de los demás hijos menores y escucharlos cuando se solicita la adopción de uno entre varios hijos de una persona.

El mismo 3 de junio de 2025, Yudiri contrató a una abogada de un bufete colectivo de La Habana “a los fines de que se persone y muestre conformidad a adopción por integración de su menor hijo (…), pero se oponga a extinción de vínculos con la cliente”, según el contrato de servicios jurídicos.

Capturas de Messenger examinadas por CubaNet muestran que, el 7 de junio de 2025 —cuatro días después del auto—, Yudiri escribió a una familiar de la adoptante: “Yo nunca le regalé mi hijo a su hija” y “voy a luchar por mi hijo hasta el último de mis días”. La destinataria le pidió su número de WhatsApp para llamarla. Los mensajes documentan que para esa fecha Yudiri ya rechazaba la pérdida del vínculo, pero no prueban por sí solos el engaño que denuncia.

CubaNet solicitó declaraciones al padre del niño y a su esposa, quienes declinaron hacerlas.

“Yo nunca regalaría un hijo”: la batalla de una madre en Cuba

De tribunal en tribunal

El auto 195 concedió 10 días hábiles para apelar y fue notificado el 4 de julio de 2025. Seis días después, Yudiri contrató a una abogada para interponer el recurso, que el Tribunal Provincial tramitó como expediente 114/2025. La apelación cuestionó “el reconocimiento de un solo vínculo filiatorio materno”.

En el recurso alegó que el proceso era una adopción por integración, que la contraparte no lo enunció como tal y que el tribunal no lo tuvo en cuenta; que debían reconocerse tres vínculos filiatorios —madre y padre biológicos y madre adoptiva—; y que nunca se había pronunciado sobre la extinción de su vínculo con el niño. Invocó también un dictamen pericial firmado por la máster Digna Rosa Pérez Maceo que, según el recurso, describía lejanía afectiva respecto de la adoptante y señalaba que el menor extrañaba a su hermano.

La Sala de lo Civil y de lo Familiar del Tribunal Provincial Popular de La Habana desestimó la apelación el 26 de noviembre de 2025, con imposición de costas. La sentencia razonó que Yudiri “de manera voluntaria decidió entregar en adopción a su hijo”, que en la audiencia “alegó conocer todos los pormenores del proceso” y que, por tanto, conocía sus efectos jurídicos. Añadió, sin embargo, que ella podía interponer en un proceso distinto lo que estimara conveniente. El fallo indicó además que contra esa decisión cabía recurso de casación en el término de 10 días.

El 2 de diciembre de 2025, Yudiri contrató la tramitación del recurso de casación, que quedó radicado en el Tribunal Supremo como expediente 9/2026. El 26 de febrero de 2026, mediante el auto 1-2026-0809-3531, la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo lo declaró inadmisible de plano, también con costas. El Supremo consideró que la resolución no era definitiva ni susceptible de casación, pese a que la sentencia provincial había indicado expresamente que ese recurso procedía.

En el mismo auto, el Supremo enumeró tres vías para quien discrepa de una adopción tramitada por jurisdicción voluntaria: oponerse durante la tramitación, conforme al artículo 113; impugnar la adopción ya acordada, por el artículo 115; o ejercer la acción de nulidad o anulabilidad del artículo 116. También sostuvo que la resolución que autorizó la adopción “carece de la autoridad de cosa juzgada”. De ese modo cerró la casación, pero dejó abierta la vía contenciosa.

Espinosa advirtió que no deben confundirse esos recursos con la acción que Yudiri promueve ahora. La apelación y la casación cuestionaron resoluciones judiciales; la nulidad o anulabilidad pretende dejar sin efecto el acto de adopción por causas específicas. El Supremo no examinó si el consentimiento estuvo viciado.

Un requisito que los fallos no mencionan

Hay una disposición del Código de las Familias que no aparece citada en ninguna de las tres resoluciones consultadas por CubaNet. El artículo 105 fija como presupuesto esencial que, si el menor mantiene un vínculo “intenso, frecuente y positivo” con la madre o el padre de origen no conviviente, no procede la adopción por el cónyuge o la pareja de esa persona.

El relato de Yudiri —que recogía al niño los viernes y lo devolvía los domingos—, de ser probado, podría resultar relevante para aplicar esa norma. El auto 195 valoró lo contrario: que el parecer favorable de la madre avalaba su desinterés e incapacidad para ejercer la responsabilidad parental. CubaNet no pudo establecer de manera independiente cuál de esas descripciones refleja la relación que existía antes de la adopción.

Ver a su hijo en la acera

El conflicto jurídico tuvo una consecuencia inmediata en la vida cotidiana. Yudiri asegura que antes de la adopción recogía al niño los viernes y lo devolvía los domingos, pero que después dejó de poder hacerlo. “Cada vez que voy, hay alguna situación”, dice. Sostiene que los encuentros se producen en la calle, prácticamente en la acera, que el niño se muestra nervioso y que llora cuando ella se marcha.

El 30 de mayo de 2025 —cuatro días antes del auto de adopción—, Yudiri presentó una denuncia penal contra el padre en una unidad policial de La Habana Vieja, registrada con el número 39285/25. Declaró que el hombre no la dejaba ver al menor y el caso se radicó por un presunto delito de ejercicio arbitrario de derechos. El documento acredita que formuló la denuncia antes de que se autorizara la adopción, no la veracidad de los hechos denunciados.

“He dejado escritos en todos esos lugares”

El 1 de septiembre de 2025, en medio de los recursos judiciales, Yudiri dirigió una carta titulada “Súplica de una madre” a nueve dependencias de atención a la población: el Tribunal Provincial, el Partido Comunista de Cuba, las fiscalías municipal y provincial, los gobiernos municipal y provincial, la Federación de Mujeres Cubanas —en sus niveles municipal y nacional— y el Comité Central.

“He dejado escritos en todos esos lugares y nadie nunca me ha respondido”, afirma. Asegura que conserva los comprobantes de entrega.

La vía contenciosa

El 8 de abril de 2026, Yudiri contrató a un abogado del Bufete Especializado de Casación para que estudiara el expediente de jurisdicción voluntaria y el de apelación. Un mes después, el 6 de mayo, suscribió un nuevo contrato para presentar una demanda en proceso ordinario con pretensiones alternativas de nulidad y anulabilidad de la adopción ante el mismo tribunal de San Miguel del Padrón.

El 20 de julio de 2026, Yudiri encargó la obtención de una certificación de las direcciones registradas de la adoptante para localizar y emplazar a la parte demandada. El Ministerio del Interior expidió el documento el 23 de julio. Yudiri afirma que la demanda fue radicada y que el tribunal señaló una vista. CubaNet no tuvo acceso a una copia con sello de entrada ni al auto de admisión. Espinosa considera, sin embargo, que el propio señalamiento de la vista demuestra que la demanda fue admitida y, por tanto, presentada dentro del plazo legal.

El artículo 116 del Código de las Familias permite a la parte interesada o a la Fiscalía ejercer la acción de nulidad o anulabilidad cuando falte alguno de los requisitos establecidos, existan vicios del consentimiento o se hayan incumplido las exigencias legales de la adopción. Fija para ello un plazo de caducidad de seis meses desde la fecha en que se hace firme la resolución que autoriza la adopción; transcurrido ese plazo, el acto queda convalidado, salvo en los dos supuestos de impedimento para adoptar previstos en los incisos c y d del artículo 102, para los cuales la acción no caduca.

Espinosa subrayó que se trata de un caso complejo y que solo una de las partes accedió a dar su testimonio a CubaNet. También sostuvo que, en una decisión de tanta trascendencia, Yudiri incurrió en “errores muy graves” al responder afirmativamente sobre cuestiones que, según su propio relato, no comprendía, en vez de pedir que se las explicaran en un lenguaje accesible.

Basándose en la resolución de primera instancia, Espinosa considera “poco probable” que la nulidad prospere. Señala tres obstáculos: el consentimiento notarial que consta como leído y firmado; el parecer favorable atribuido a Yudiri, en el que se invocaron su desinterés e incapacidad para ejercer la responsabilidad parental; y la exploración del niño, que reflejó una fuerte conexión con la adoptante. Tampoco apreció en la resolución, con la información que examinó, ausencia de requisitos o incumplimientos legales que bastaran para anular el acto.

Yudiri sostiene, en cambio, que su voluntad nunca fue extinguir el vínculo jurídico con su hijo. “Yo nunca regalaría un hijo”, insiste. “Él tiene que estar con su mamá porque él es mi hijo y yo lo amo”.

Para la elaboración de este reportaje, CubaNet tuvo acceso directo a todos los documentos citados y comprobó que las referencias incluidas corresponden a su contenido. Los documentos no se reproducen ni se publican íntegramente porque contienen datos personales que permitirían identificar al menor. Por la misma razón, se omiten su nombre y los de determinadas personas vinculadas al caso cuya identificación no resulta indispensable para comprender los hechos. Las afirmaciones que no pudieron verificarse de manera independiente se atribuyen expresamente a quienes las formularon.

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