MIAMI, Estados Unidos ― El periodista independiente Henry Constantín Ferreiro, director de La Hora de Cuba, permanecía detenido este jueves en Villa María Luisa, centro de operaciones e interrogatorios de la Seguridad del Estado en Camagüey, bajo investigación por el presunto delito de desobediencia. La acusación estaría relacionada con su llegada tardía a una citación policial del 9 de septiembre, según informó el propio medio a partir de lo que un oficial comunicó a la periodista Alejandra García, pareja de Constantín.
García acudió este 17 de septiembre a un encuentro programado con el instructor identificado como Juan Pablo para recibir información sobre el caso. El instructor no se encontraba y otro oficial le dijo que el periodista era investigado por desobediencia. La Hora de Cuba señaló que durante la tarde debía decidirse la medida cautelar, al cumplirse las primeras 24 horas de la detención. Al cierre de esta nota, el medio no había comunicado públicamente el resultado de esa decisión.
El episodio comenzó el 15 de septiembre, alrededor de las 2:30 p.m., cuando el agente de la Seguridad del Estado conocido como “Felipe” le ordenó verbalmente presentarse a las 8:30 a.m. del día siguiente en la Segunda Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), situada en la Carretera Central de Camagüey. Constantín acudió a la estación y la última comunicación conocida con sus colegas ocurrió aproximadamente a las 8:48 a.m.
Un integrante de La Hora de Cuba llegó a la unidad policial cerca de la 1:00 p.m. para preguntar por él. De acuerdo con el relato del medio, una funcionaria respondió que allí no aparecía registrada ninguna persona con su nombre y lo remitió a unas oficinas de la Seguridad del Estado ubicadas en los altos del parqueo, que parecían cerradas. Los funcionarios tampoco informaron que Constantín había sido trasladado. Su presencia en Villa María Luisa fue confirmada alrededor de las 7:00 p.m., cuando a otro integrante de la redacción le indicaron que debía regresar al día siguiente para hablar con el instructor Juan Pablo.
La acusación comunicada a García tendría su origen en una citación anterior. El 8 de septiembre, dos policías acudieron a la vivienda del periodista mientras él y García se encontraban fuera. Más tarde, hacia la 1:30 p.m., el agente Felipe lo interceptó cuando regresaba a su casa y le indicó que debía comparecer a las 9:00 a.m. del 9 de septiembre en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, ubicada en el reparto Vista Hermosa. Según La Hora de Cuba, el agente no explicó el motivo de la convocatoria ni entregó una citación impresa.
El medio relató después que el interrogatorio del 9 de septiembre no se realizó porque las autoridades alegaron que Constantín había llegado tarde. Tras salir de la oficina migratoria, el periodista se dirigió a la sede provincial de la Seguridad del Estado, en la plaza de la Caridad, para preguntar por Felipe. Cuando el agente apareció, se limitó a decirle que más adelante le notificarían una nueva fecha.
El delito de desobediencia aparece en el artículo 189 de la Ley 151 de 2022, Código Penal. Su apartado primero sanciona el incumplimiento de decisiones de autoridades o funcionarios públicos, o de órdenes de sus agentes dictadas en el ejercicio de sus funciones, con privación de libertad de seis meses a un año, multa de 100 a 300 cuotas o ambas. Los apartados segundo y tercero contemplan marcos de seis meses a dos años para supuestos diferentes: negarse a dar la identidad u ocultarla, y desobedecer reiteradamente medidas o advertencias vinculadas con la prevención social.
La Hora de Cuba no indicó qué apartado concreto del artículo 189 pretenden aplicar las autoridades. Tampoco informó que Constantín hubiera recibido una instructiva formal de cargos.
La fianza, la reclusión domiciliaria y la prisión provisional mencionadas por el medio no son las sanciones previstas para el delito, sino posibles medidas cautelares durante el proceso. La Ley 143 de 2021, Del Proceso Penal las incluye en su artículo 355 junto con otras alternativas. La propia norma define la prisión provisional como excepcional y exige valorar la gravedad de los hechos, el riesgo de evasión u obstaculización del proceso y las circunstancias personales del imputado.
La misma ley permite a la Policía mantener detenida a una persona hasta 24 horas. Dentro de ese plazo debe liberarla, imponer una medida cautelar no detentiva para la cual tenga facultades o trasladar el expediente y al detenido al instructor penal. Una vez recibidas las actuaciones, el instructor dispone de hasta 72 horas para dejar sin efecto la detención, imponer una medida no detentiva o proponer al fiscal la prisión provisional.
La regulación cubana también permite cursar una citación por vías distintas de una cédula impresa, pero exige comunicar con precisión la institución y la autoridad que la disponen, la identidad de la persona convocada, el objeto, el lugar, el día y la hora. El artículo 76 de la Ley del Proceso Penal establece que las citaciones practicadas sin observar esos requisitos son nulas, salvo que la persona se dé por enterada.
Constantín es vicepresidente en Cuba de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). La organización documentó que fue detenido los días 14, 20 y 27 de enero de 2026 y liberado después sin cargos formales. García también fue arrestada junto a él el 27 de enero y quedó en libertad horas más tarde. La SIP consideró esos episodios parte de una escalada de detenciones breves, arrestos domiciliarios y vigilancia contra periodistas independientes.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos registró además su detención del 29 de junio de 2025 en Camagüey, cuando fue acusado de desacato por una publicación que denunciaba la conducta de un agente de la Seguridad del Estado. Constantín fue liberado posteriormente. El informe de la SIP presentado en abril de 2026 volvió a señalar que el periodista había permanecido incomunicado durante aproximadamente dos días y que seguía sometido a restricciones de viaje y otros actos de hostigamiento.










