GUANTÁNAMO, Cuba.- Durante el último período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se analizó públicamente por primera vez en Cuba el tema de los abusos sexuales que sufren los infantes y adolescentes cubanos.
Elusivos al tratar asuntos espinosos de nuestra sociedad, los medios cubanos se refirieron escuetamente a lo ocurrido. Sólo trascendió que únicamente el 0,001% de esos grupos etáreos se encuentra entre los abusados. Suponiendo que la población cubana actual sea aproximadamente once millones de personas, serían 110 casos.
Según la información ofrecida por Cubadebate el pasado 3 de julio, La Habana, Camagüey y Santiago de Cuba son los territorios que reportan la mayor cantidad de casos, donde concurren los abusos lascivos, las violaciones, la corrupción de menores y los daños físicos.
La noticia expresa que el 54% de los responsables de estos hechos fue sancionado por los tribunales, sin ofrecer declaración alguna acerca de por qué el 46% restante no fue condenado. Tal omisión provoca especulaciones, mucho más en un país donde su gobierno se ufana de estar a la vanguardia en el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño. Pero, ¿es así?
Si tenemos en cuenta que para el gobierno cubano los derechos humanos relativos a las libertades civiles y políticas no importan, quizás le asista razón al afirmar que cumple con la mencionada Convención.
Pero la Convención de los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce el valor y la indivisibilidad de todos los derechos humanos.
En su Preámbulo hay un párrafo que afirma que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Sin embargo, en Cuba rige un sistema que prioriza el adoctrinamiento ideológico ante la enseñanza y la fidelidad al socialismo y al partido comunista por encima de los derechos humanos reconocidos por la inmensa mayoría del planeta. Consecuentemente los niños aprenden desde temprana edad a simular, sea por experiencias adquiridas o por consejo de sus padres, y constatan lo que puede ocurrir con quienes no acatan las órdenes de un gobierno que discrimina, no tolera ni considera iguales a los compatriotas que están en desacuerdo con él.
Por su parte, el artículo 13 de la Convención reconoce la libertad de expresión a los niños, un derecho que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras. ¿Se imaginan que pasaría si a un niño cubano se le ocurre ir a un tribunal o a la Seguridad del Estado para saber por qué fue fusilado algún pariente? ¿O si se dirige a las autoridades para que le informen sobre el sitio exacto en que fue enterrado? ¿Qué habría pasado si alguno de los niños sobrevivientes de la tragedia del remolcador “13 de marzo” se hubiera dirigido a las autoridades para exigir un juicio a los responsables?
El artículo 14 reconoce el derecho de los niños a asociarse libremente y a celebrar reuniones pacíficas. Teniendo en cuenta que para la Convención el término “niño” se aplica hasta los 18 años de edad, ¿qué pasaría si un pionero cubano o un adolescente decidiera formar una organización fuera de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) o de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)? ¿Qué ocurriría si algún niño, familiar de las Damas de Blanco o de otro opositor pacífico, cansado de observar los maltratos e injusticias sufridos por su familiar, decidiera fundar una organización de solidaridad con esas personas?
El inciso b del artículo 29 de la Convención establece que los Estados Partes deben inculcar al niño el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Pero el sistema educativo cubano, en ningún tipo de enseñanza, ha dispuesto que se imparta una asignatura para enseñar a los niños y jóvenes cuáles son esos derechos reconocidos internacionalmente. Si no enseñan ni siquiera nuestra propia Constitución, ¿cómo puede esperarse que el gobierno cubano cumpla con ese artículo de la Convención?
Ese mismo artículo, en su párrafo segundo, establece que nada de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención —que trata sobre las obligaciones de los Estados Partes con respecto a la educación dirigida a los niños— puede entenderse como una restricción al derecho de que existan instituciones privadas dedicadas a la enseñanza, ni al derecho que tienen los padres de escoger el tipo de escuela y educación que desean para sus hijos. Este derecho, universalmente reconocido en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es violado de forma masiva y sistemática por el gobierno cubano desde que nacionalizó el sistema de enseñanza y lo convirtió en un aparato ideológico, controlador y ateo.
La Convención de los Derechos del Niño estableció en su artículo 43 la formación de un Comité de los Derechos del Niño integrado por diez expertos encargados de controlar su cumplimiento. Estoy convencido de que al pueblo cubano le gustaría conocer la opinión de dicho comité acerca de la práctica del gobierno cubano con respecto a los artículos antes mencionados, pero que le gustaría mucho más ver la reacción de sus niños al conocer que los derechos civiles y políticos que tienen están muy por debajo de los que gozan otros niños en nuestro propio continente y el mundo.