LA HABANA, Cuba. – El Tribunal Provincial Popular de Villa Clara denegó la petición de libertad condicional a favor de Marcos de la Luz Caballero Granados, según el propio preso político denunció vía telefónica este 25 de abril.
Marcos de la Luz Caballero Granados se encuentra recluido en el centro penitenciario Los Caneyes, ubicado en la provincia Villa Clara, donde cumple una condena de 10 años de privación de libertad por los supuestos delitos de “desacato” y “propaganda enemiga con carácter continuado” como castigo por escribir carteles en los cuales pedía “leche para los niños”. Al momento de ser apresado, el 11 de febrero de 2020, tenía 19 años.
Caballero Granados agregó que el juicio en su contra fue celebrado el 23 de diciembre de 2020 en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado ubicada en el Tribunal Popular Municipal de Diez de Octubre, en La Habana.
Para el otorgamiento de la libertad condicional, además de mantener una buena conducta, en el caso de los reclusos que no hayan sido condenados con anterioridad, menores de 20 años al momento de comenzar a cumplir la condena, el Reglamento de Cárceles y Prisiones en vigor en la Isla estipula haber extinguido un tercio de la sanción, todo lo cual se cumple en este caso. Sin embargo, la solicitud de libertad condicional fue denegada en auto fechado el 29 de febrero de 2024.
En relación a la negación de los beneficios, el abogado Alain Espinosa, de Cubalex, destacó que se trata de un método de castigo empleado continuamente en el caso de las personas privadas de libertad por motivos políticos.
“La implementación de ese método de castigo surge de la falta de Estado de derecho, de una legislación interna que esté en correlación a los estándares internacionales de derechos humanos, y de la falta de separación de poderes que impera en Cuba. Esto permite que la decisión de otorgar o no estos beneficios de excarcelación sea totalmente discrecional y recaiga en jueces que priorizan una ideología política por sobre la protección de los derechos humanos y el respeto de los principios de la función judicial como la imparcialidad, la búsqueda de la verdad objetiva y la libre apreciación de la prueba en la impartición de justicia”, explicó el especialista.
En un segundo documento, fechado el 30 de abril de 2024, jueces de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara justifican que a pesar de que el preso “ha mantenido una correcta disciplina y acatamiento del régimen establecido, ello no resulta suficiente para acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta la entidad y consecuencias de los hechos cometidos al tratarse de un hecho que atenta contra la tranquilidad y seguridad ciudadana”.
En este sentido, el especialista de Cubalex apuntó: “En este caso se evidencia directamente a partir de la valoración de la situación a resolver, en la cual los jueces expresamente consideran que el ejercicio efectivo del derecho a libertad de expresión atenta contra la seguridad y la tranquilidad ciudadana”.
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