MADRID, España.- En entrevista con el periodista Mario J. Pentón, el cubano Ernesto compartió su historia de éxito sobre la aprobación, en los últimos días, de una residencia permanente en Estados Unidos bajo la I220A.
Ernesto ingresó a los Estados Unidos en el año 2021 a través de la frontera, donde se le otorgó el estatus I220A.
Según relata, tomó el riesgo de no aplicar a nada, ni a asilo ni a ninguna otra vía, solo tuvo un “buen comportamiento” y se mantuvo con “la fe de que en algún momento iba a dar con el abogado correcto”.
En octubre pasado, a los dos años de estar en Estados Unidos, con la oficina Gallardo Abogados aplicó a la residencia, que le llegó solo tres meses después.
Preguntado por Pentón sobre lo que representará para él esta residencia, Ernesto expresó: “Para mí será un cambio total, más que tengo un hijo ciudadano americano y necesitaba que su padre sea residente, para poder trabajar, para poder seguir adelante”.
Además, dio ánimo a todos los cubanos que tienen una I220A. “No pierdan las esperanzas, que sí se puede, hay que buscar los abogados correctos”, insistió Ernesto, quien vive en Kentucky y fue a las oficinas de Gallardo en Miami para realizar el proceso con ellos.
En la conversación con Pentón estuvo también el abogado de Inmigración, Ismael Labrador, quien representó a Ernesto.
Labrador explicó que este caso era básico, sin fecha de corte, pero resaltó la velocidad con la que se procesó. “El trabajo que hicimos con Ernesto es el mismo que hacemos siempre”, afirmó Labrador.
Además, detalló que las personas que tienen I220A tienen un parole en la mano técnicamente. “Lo que haya dicho la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en septiembre 11 es una decisión precedente, por supuesto, pero se argumenta y se distingue de cada caso independiente”, agrega.
El jurista destacó que el caso de Ernesto es “el vivo ejemplo de por qué hay que aplicar y no dejar pasar el tiempo”.
En cuanto a las personas con I220A que sí tienen fecha de corte, señala que el problema es jurisdiccional: “Estas personas no pueden enviar la aplicación de residencia a USCIS porque el juez de inmigración es el único que puede otorgarles la residencia y, desafortunadamente, los jueces sí están obligados con el precedente de BIA”.
“Los oficiales de Asilo y de USCIS”, aclara, “también tienen precedentes y están obligados a seguirlos, pero hay una discreción en los oficiales de inmigración de los Estados Unidos, ellos tienen una discreción de otorgar ciertos remedios. Si nosotros presentamos la ley, presentamos el argumento y convencemos al oficial, entonces obtenemos el resultado favorable, como ocurrió con Ernesto. Mientras que cuando se está en corte hay que convencer al juez, el juez es más difícil, los jueces son más estrictos, van más por el manual de procedimiento de la Corte de Inmigración”.
Finalmente, el abogado instó a aplicar a la Ley de Ajuste Cubano a todos aquellos que no tienen fecha de corte y llevan más de un año en los Estados Unidos.
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