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Octubre 3, 2001



El fetiche de la Constitución del 40

Jorge A. Sanguinetty. Publicado el miércoles, 3 de octubre de 2001 en El Nuevo Herald

Me refiero al artículo Redescubrimiento de la Constitución del señor Néstor Carbonell Cortina publicado en El Nuevo Herald el 8 de septiembre que acaba de pasar. Aunque concuerdo con el autor sobre la necesidad de valorar los esfuerzos republicanos anteriores a 1959 en Cuba, debo señalar que la restauración de la Constitución del 40 no sólo impediría el pleno desarrollo de una economía de mercado en el país, sino que también haría muy difícil la recuperación de los niveles de producción necesarios para superar la crisis actual.

La Constitución del 40 autoriza al estado a intervenir en la economía cubana de diversas maneras. Por ejemplo, el artículo 60 convierte al estado en un empleador de último recurso, abriendo la gran caja de Pandora que ha mantenido crónicamente estancadas a las economías latinoamericanas. En la medida en que la Constitución responsabiliza al estado de garantizar el empleo de todos (Castro quiso hacerlo también con las consecuencias que todos conocemos) se facilita el descontrol del gasto público y la creación de empleo improductivo (se resucitaría la vieja institución de "la botella'' o el salario que se da a alguien que no va a trabajar), lo cual lleva a los déficit fiscales que han sido la ruina de tantos países. La crisis actual de Argentina es un doloroso recordatorio de los límites del estado como empleador.

El artículo 70, que "establece la colegiación oficial obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias'', además de lo absurdo que es que pertenezca a un texto constitucional, es incompatible con los mercados libres de trabajo.

Independientemente de que ciertas profesiones requieran alguna forma de licencia, por ejemplo, la medicina, la ingeniería civil, la farmacia y la abogacía, colocar restricciones artificiales al ejercicio de las profesiones representan prácticas monopolísticas que benefician a unos pocos en detrimento de las mayorías, ya que reducen severamente la competencia entre los miembros de un mismo ramo.

El artículo 77 exige que antes de despedir a un trabajador hay que hacerle un expediente para determinar "con las demás formalidades que establezca la ley'' si el despido tiene causas justas. Esto significa que cualquier inversionista nacional o extranjero lo tendrá que pensar detenidamente antes de invertir en Cuba y, aun si decide hacerlo, preferirá modos de producción o tecnologías ahorrativas en mano de obra. La experiencia enseña que éste será el principal obstáculo en la generación de empleo y en la promoción de inversiones de las que depende críticamente la recuperación de la producción nacional.

El artículo 256 autoriza al estado a establecer asociaciones obligatorias de productores a "los efectos de la protección de los intereses comunes y nacionales'', lo que abre la puerta para intervenciones en la economía que no se justifican bajo concepto alguno.

El 275 es un mandato para la regulación de "la siembra y molienda de la caña por administración'' en un intento de reemplazar al mercado, impidiendo toda forma de competencia entre productores e ignorando que la existencia de mercados competitivos es el motor principal del progreso económico que vemos en los países más adelantados.

Otros artículos son simplemente absurdos y no tienen sentido como parte de un marco constitucional. El artículo 52 establece una fórmula para determinar el sueldo mensual de los maestros de instrucción primaria, como si las consideraciones de oferta y demanda no tuvieran importancia. El siguiente artículo establece la autonomía de la Universidad de La Habana, bajo el financiamiento del estado, lo cual facilita que dicha institución sirva para extraer recursos que se necesitan en la enseñanza primaria y acaben subsidiando la educación superior de los más privilegiados. Y el 56 llega al extremo de prohibir que alguien que no nació en Cuba pueda enseñar literatura, historia y geografía cubanas, además de cívica y la constitución, en cualquier centro público o privado, lo cual tendrá que ser enseñado además mediante el uso de textos de autores cubanos por nacimiento.

¿Qué es lo que fascina tanto de la Constitución del 40 que impide a muchos pensar más crítica y creativamente? Creo que la respuesta está en que algunos la convirtieron en el fetiche de una república que nunca existió. Ya es hora de enterrar esa constitución, pues aunque algunos la consideraron "avanzada'' una vez, hoy es un anacronismo en un mundo globalizante. Estuvo influenciada por doctrinas económicas ya superadas, como la del estado benefactor y las proposiciones de Keynes, lo cual el señor Carbonell Cortina reconoce en su interesante e importante libro Grandes debates de la Constituyente cubana de 1940 acabado de publicar.

¿Por qué no debatimos ahora sobre qué constitución Cuba debiera tener en el futuro y cómo lograrla? ¿Por qué no puede Cuba aspirar a tener una constitución adecuada a nuestros tiempos? ¿Por qué no debatimos también sobre las causas por las que la Constitución del 40 no fue respetada ni defendida y no pudo sobrevivir la docena de años? Si alguna lección se deriva de la constituyente de 1940 es que las repúblicas no se hacen de papel.

Economista cubano, es presidente de DevTech Systems, firma de consultoría económica con sede en Washington.

Copyright 2001 El Nuevo Herald



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