Jorge A. Sanguinetty. Publicado el miércoles, 3 de
octubre de 2001 en El Nuevo Herald
Me refiero al artículo Redescubrimiento
de la Constitución del señor Néstor Carbonell Cortina
publicado en El Nuevo Herald el 8 de septiembre que acaba de pasar. Aunque
concuerdo con el autor sobre la necesidad de valorar los esfuerzos republicanos
anteriores a 1959 en Cuba, debo señalar que la restauración de la
Constitución del 40 no sólo impediría el pleno desarrollo
de una economía de mercado en el país, sino que también haría
muy difícil la recuperación de los niveles de producción
necesarios para superar la crisis actual.
La Constitución del 40 autoriza al estado a intervenir en la economía
cubana de diversas maneras. Por ejemplo, el artículo 60 convierte al
estado en un empleador de último recurso, abriendo la gran caja de
Pandora que ha mantenido crónicamente estancadas a las economías
latinoamericanas. En la medida en que la Constitución responsabiliza al
estado de garantizar el empleo de todos (Castro quiso hacerlo también con
las consecuencias que todos conocemos) se facilita el descontrol del gasto público
y la creación de empleo improductivo (se resucitaría la vieja
institución de "la botella'' o el salario que se da a alguien que no
va a trabajar), lo cual lleva a los déficit fiscales que han sido la
ruina de tantos países. La crisis actual de Argentina es un doloroso
recordatorio de los límites del estado como empleador.
El artículo 70, que "establece la colegiación oficial
obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias'', además
de lo absurdo que es que pertenezca a un texto constitucional, es incompatible
con los mercados libres de trabajo.
Independientemente de que ciertas profesiones requieran alguna forma de
licencia, por ejemplo, la medicina, la ingeniería civil, la farmacia y la
abogacía, colocar restricciones artificiales al ejercicio de las
profesiones representan prácticas monopolísticas que benefician a
unos pocos en detrimento de las mayorías, ya que reducen severamente la
competencia entre los miembros de un mismo ramo.
El artículo 77 exige que antes de despedir a un trabajador hay que
hacerle un expediente para determinar "con las demás formalidades
que establezca la ley'' si el despido tiene causas justas. Esto significa que
cualquier inversionista nacional o extranjero lo tendrá que pensar
detenidamente antes de invertir en Cuba y, aun si decide hacerlo, preferirá
modos de producción o tecnologías ahorrativas en mano de obra. La
experiencia enseña que éste será el principal obstáculo
en la generación de empleo y en la promoción de inversiones de las
que depende críticamente la recuperación de la producción
nacional.
El artículo 256 autoriza al estado a establecer asociaciones
obligatorias de productores a "los efectos de la protección de los
intereses comunes y nacionales'', lo que abre la puerta para intervenciones en
la economía que no se justifican bajo concepto alguno.
El 275 es un mandato para la regulación de "la siembra y
molienda de la caña por administración'' en un intento de
reemplazar al mercado, impidiendo toda forma de competencia entre productores e
ignorando que la existencia de mercados competitivos es el motor principal del
progreso económico que vemos en los países más adelantados.
Otros artículos son simplemente absurdos y no tienen sentido como
parte de un marco constitucional. El artículo 52 establece una fórmula
para determinar el sueldo mensual de los maestros de instrucción
primaria, como si las consideraciones de oferta y demanda no tuvieran
importancia. El siguiente artículo establece la autonomía de la
Universidad de La Habana, bajo el financiamiento del estado, lo cual facilita
que dicha institución sirva para extraer recursos que se necesitan en la
enseñanza primaria y acaben subsidiando la educación superior de
los más privilegiados. Y el 56 llega al extremo de prohibir que alguien
que no nació en Cuba pueda enseñar literatura, historia y geografía
cubanas, además de cívica y la constitución, en cualquier
centro público o privado, lo cual tendrá que ser enseñado
además mediante el uso de textos de autores cubanos por nacimiento.
¿Qué es lo que fascina tanto de la Constitución del 40
que impide a muchos pensar más crítica y creativamente? Creo que
la respuesta está en que algunos la convirtieron en el fetiche de una república
que nunca existió. Ya es hora de enterrar esa constitución, pues
aunque algunos la consideraron "avanzada'' una vez, hoy es un anacronismo
en un mundo globalizante. Estuvo influenciada por doctrinas económicas ya
superadas, como la del estado benefactor y las proposiciones de Keynes, lo cual
el señor Carbonell Cortina reconoce en su interesante e importante libro
Grandes debates de la Constituyente cubana de 1940 acabado de publicar.
¿Por qué no debatimos ahora sobre qué constitución
Cuba debiera tener en el futuro y cómo lograrla? ¿Por qué no
puede Cuba aspirar a tener una constitución adecuada a nuestros tiempos? ¿Por
qué no debatimos también sobre las causas por las que la
Constitución del 40 no fue respetada ni defendida y no pudo sobrevivir la
docena de años? Si alguna lección se deriva de la constituyente de
1940 es que las repúblicas no se hacen de papel.
Economista cubano, es presidente de DevTech Systems, firma de consultoría
económica con sede en Washington.
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