¿Quién
manda en esta casa?
Claudia Márquez Linares, Grupo Decoro
LA HABANA, diciembre (www.cubanet.org) - Ser propietario de una vivienda en
Cuba es una parodia. Un título de propiedad posee tantos subterfugios
legales que se puede afirmar que los cubanos no son dueños de las casas
donde viven.
Actos tan humanos como regalar su casa a un familiar o venderla son
imposibles dadas las actuales restricciones en este sentido. Si se desea dejarla
en herencia, el heredero debe empezar a pagar desde el primer centavo. Si
alguien abandona definitivamente el país no puede donarla a algún
familiar o amigo necesitado, porque el Estado se apropia inmediatamente del
inmueble.
Cuando un cubano decide traer a vivir consigo a un hijo, un primo, un
sobrino o simplemente a su pareja, debe pensarlo varias veces. Son tantas las
tramitaciones y los sellos que hay que comprar que cualquiera acabaría
por arrepentirse si lo medita con detenimiento.
Según el Decreto Ley 217 de la Vivienda, para traer a alguna persona
a su hogar, ésta debe realizar el cambio de la Oficina del Carné
de Identidad. Si es hombre, debe presentar el traslado del Comité Militar
y un sello de cinco pesos.
Un amigo recuerda que cuando decidió ir a vivir con su suegra la
carta que le entregó el Comité Militar decía: "Es un
católico, apostólico, romano y contrarrevolucionario". Con
estas credenciales tuvo que presentarse en el nuevo barrio donde residiría.
Pero los trámites continúan. Después del susodicho
traslado hay que pasar por cualquier notaría de la ciudad y obtener un "acta
de consentimiento", con dos sellos de cinco pesos cada uno y veinte pesos
en efectivo. Después hay que dirigirse al Arquitecto de la Comunidad para
"el dictamen de los metros cuadrados y el croquis de la vivienda". No
se puede olvidar el sello de cinco pesos y 35 pesos en efectivo.
También se debe obtener "la certificación de composición
del núcleo familiar", con un sello de diez pesos. Esto sirve para
verificar si en la casa hay espacio para que habite otra persona.
Acto seguido, en el Banco Popular de Ahorro hay que conseguir el documento
que acredita el pago o liquidación de la vivienda. Al regresar a la
Dirección de Vivienda en su municipio debe llevarse otro sello de diez
pesos.
Después de terminado el trámite en la Dirección
Municipal de Vivienda, se debe regresar a la Oficina del Carné de
Identidad y, por fin, llevar a la persona que se desea viva en la casa.
Pero no se agobie, amigo lector, esta persona debe llevar la boleta aprobada
para el cambio de dirección, el carné de identidad, tres fotografías
y, por supuesto, un sello de cinco pesos.
Es de suponer que con tantos dale pa'quí dale pa'llá los
cubanos no tengan muchas ganas de que algún familiar venga a cohabitar
con ellos.
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