CUBANET .INDEPENDIENTE

5 de diciembre, 2001


¿Quién manda en esta casa?

Claudia Márquez Linares, Grupo Decoro

LA HABANA, diciembre (www.cubanet.org) - Ser propietario de una vivienda en Cuba es una parodia. Un título de propiedad posee tantos subterfugios legales que se puede afirmar que los cubanos no son dueños de las casas donde viven.

Actos tan humanos como regalar su casa a un familiar o venderla son imposibles dadas las actuales restricciones en este sentido. Si se desea dejarla en herencia, el heredero debe empezar a pagar desde el primer centavo. Si alguien abandona definitivamente el país no puede donarla a algún familiar o amigo necesitado, porque el Estado se apropia inmediatamente del inmueble.

Cuando un cubano decide traer a vivir consigo a un hijo, un primo, un sobrino o simplemente a su pareja, debe pensarlo varias veces. Son tantas las tramitaciones y los sellos que hay que comprar que cualquiera acabaría por arrepentirse si lo medita con detenimiento.

Según el Decreto Ley 217 de la Vivienda, para traer a alguna persona a su hogar, ésta debe realizar el cambio de la Oficina del Carné de Identidad. Si es hombre, debe presentar el traslado del Comité Militar y un sello de cinco pesos.

Un amigo recuerda que cuando decidió ir a vivir con su suegra la carta que le entregó el Comité Militar decía: "Es un católico, apostólico, romano y contrarrevolucionario". Con estas credenciales tuvo que presentarse en el nuevo barrio donde residiría.

Pero los trámites continúan. Después del susodicho traslado hay que pasar por cualquier notaría de la ciudad y obtener un "acta de consentimiento", con dos sellos de cinco pesos cada uno y veinte pesos en efectivo. Después hay que dirigirse al Arquitecto de la Comunidad para "el dictamen de los metros cuadrados y el croquis de la vivienda". No se puede olvidar el sello de cinco pesos y 35 pesos en efectivo.

También se debe obtener "la certificación de composición del núcleo familiar", con un sello de diez pesos. Esto sirve para verificar si en la casa hay espacio para que habite otra persona.

Acto seguido, en el Banco Popular de Ahorro hay que conseguir el documento que acredita el pago o liquidación de la vivienda. Al regresar a la Dirección de Vivienda en su municipio debe llevarse otro sello de diez pesos.

Después de terminado el trámite en la Dirección Municipal de Vivienda, se debe regresar a la Oficina del Carné de Identidad y, por fin, llevar a la persona que se desea viva en la casa.

Pero no se agobie, amigo lector, esta persona debe llevar la boleta aprobada para el cambio de dirección, el carné de identidad, tres fotografías y, por supuesto, un sello de cinco pesos.

Es de suponer que con tantos dale pa'quí dale pa'llá los cubanos no tengan muchas ganas de que algún familiar venga a cohabitar con ellos.


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