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¿Quién responde por los derechos constitucionales en Cuba?

Alberto Méndez CastellóAlberto Méndez Castelló
jueves, 25 de febrero, 2021 3:00 am
en Destacados, Opinión
Humberto López

Humberto López (Foto: ICRT)

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Humberto López, Cuba, Derechos
Humberto López (Foto: ICRT)

LAS TUNAS, Cuba. – Constitutivas de presuntos delitos por acción u omisión de autoridades y sus auxiliares en la función judicial, las violaciones de derechos humanos vistas en el barrio San Isidro son sólo un ejemplo que pone en entredicho por inacción el encargo que, de forma expresa, la Constitución encomienda a la Fiscalía General y al presidente de la República de Cuba.

Los sucesos de los últimos meses, relacionados con acontecimientos socioculturales de convergencia nacional, llevaron a activistas y artistas a ejercer el derecho de queja y petición ante el Ministerio de Cultura el pasado 27 de noviembre y con posterioridad, en lo que ya acusa como presumible delito contra los derechos de reunión, manifestación, asociación queja y petición de esas personas.

Pero si la vulneración de derechos en San Isidro fue enmascarada con una acción de sanidad inédita por causa de la COVID-19, peticionarios del 27N y otras personas han sido “incriminadas” extrajudicialmente a través del empleo de medios masivos de comunicación, inculpaciones que los empleados de los medios sólo pueden realizar con el concurso de las autoridades o de sus auxiliares en funciones judiciales.

Puesto que corresponde a los jueces impartir la justicia penal “en nombre del pueblo de Cuba” ─dice la Ley de Procedimiento Penal─, la propia ley conceptúa como auxiliares de las funciones judiciales a los oficiales, sargentos, soldados y auxiliares del Ministerio del Interior (MININT), así como a los responsables de vigilancias de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y otras instituciones, quienes realizan las “diligencias que el instructor, el fiscal o el tribunal les encomienden”.

Esas “diligencias”, encaminadas a averiguar y comprobar la existencia de delito y sus circunstancias, están dirigidas por el instructor penal, un oficial del MININT directamente supervisado por la Fiscalía.

Precisamente, la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas ─derecho constitucional “inviolable”─ sólo pueden ser interceptadas o registradas según autorización de la Fiscalía. Con ese fin, el Decreto-Ley No. 389, que modifica el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Penal, expresa:

“Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmaciones de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”.

“Demostrar el hecho delictivo” es acción que debe llevarse a cabo ante un tribunal y en debido proceso, no en un estudio de televisión. El propio Decreto-Ley firmado por Miguel Díaz-Canel el 8 de octubre de 2019 dice:

“El Ministerio del Interior garantiza la confidencialidad de las informaciones obtenidas mediante el empleo de esta técnica; las que no guarden relación con el delito investigado no pueden ser divulgadas y serán destruidas inmediatamente”.

Un principio jurídico universal sostiene que las pruebas judiciales sólo pueden ser divulgadas en el acto del juicio oral. Y mientras no sea “cosa juzgada” y sancionada, se presume la inocencia del acusado.

Pero solo utilizando información oral, escrita, fotográfica y fílmica obtenida a través de técnica operativa e instrucción penal, en posesión de autoridades judiciales o de sus auxiliares, los empleados de medios masivos de comunicación propiedad del Estado cubano han podido violar derechos constitucionales con trascendencia a la ley penal.

Desde noviembre pasado hemos visto en la televisión nacional lo que recuerda un delito de carácter continuado: esto es cuando actúa un mismo agente, con similitud ejecutiva, atacando el mismo bien jurídico, que, en esa resonancia, evoca y encuadra abuso de autoridad, ejercicio arbitrario de derechos, violación y revelación del secreto de la correspondencia, delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, difamación, calumnia y delitos contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud.

Mostremos sólo un ejemplo concerniente a la incongruencia de lo que mostró el Noticiero, de la Televisión Cubana respecto a lo legislado para la protección jurídica de la infancia y la juventud.

Aunque el Código Penal cubano exige responsabilidad penal a partir de los 16 años, el artículo 29 del Código Civil conceptúa que el ejercicio de la capacidad jurídica civil se adquiere “a la mayoría de edad, que comienza a los 18 años cumplidos”.

Concerniente al “examen de menores presuntas víctimas de delitos”, la vigente Instrucción No. 173 ─de 7 de mayo de 2003─ del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo detalla que la presencia de menores en el juicio oral dependerá si su exploración resulta “imprescindible, o no”; decisión que el tribunal tomará, entre otros criterios, para “no afectar la salud del menor” y evitar su “victimización”, escuchando la opinión del médico y las propuestas del fiscal y el abogado.

Lejos de esos preceptos, y poniendo en peligro la integridad física y la intimidad de los dos menores de edad y de sus familias ─pues, si están sancionados o en prisión provisional por un presunto delito de sabotaje, también uno de ellos es presunta víctima de un delito de amenazas─, la noche del pasado viernes el Noticiero hizo públicas declaraciones de dos adolescentes de 16 años de edad residentes en la provincia Guantánamo para mostrar cómo desde Estados Unidos se financian delitos en Cuba.

Vamos a ver. Corresponde a los tribunales de lo penal según su jurisdicción y competencia, no a cualquier tribunal, y mucho menos a una persona o a un medio de comunicación masiva, conocer de los procesos que se originan en virtud de la comisión de hechos punibles, ya sean comunes o contra la seguridad del Estado.

Jurídicamente, hechos probados solo son la cosa juzgada por la autoridad judicial facultada que ya no es posible recurrir. Mientras eso no ocurra, todo acusado se presume inocente.

Hemos escuchado a comunicadores de la televisión nacional recitar el artículo 45 de la Constitución que dice: “El ejercicio de los derechos de las personas sólo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.

Pero los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y el presunto respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes no pueden quebrantar el derecho que todas las personas tienen “a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”. Ello queda recogido en el artículo 48 de la Constitución, en aras de proteger a “todas” las personas, sin discriminación de razas, ciudadanías, sexualidades, credos religiosos o políticos. ¿O acaso en Cuba son una ficción esos derechos?

Ir contra ese axioma constitucional para ejercer un derecho que le corresponda o razonablemente alguien crea corresponderle, ejerciéndolo por sí mismo en contra de la voluntad expresa o presunta del inculpado ─en lugar de recurrir a la autoridad facultada para juzgar─ constituye un delito de ejercicio arbitrario de derechos. Quien conociendo o debiendo conocer del delito por razón de su cargo no promueva la acción penal, o promueva la de una persona de inocencia conocida, incurre en delito de prevaricación.

Puesto que la Fiscalía General es un órgano independiente, sólo subordinado al presidente de la República, que tiene entre sus misiones fundamentales “velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales”, debía promover una verificación fiscal para conocer las causas y condiciones que hoy propician la violación de derechos constitucionales en Cuba, exigiendo a los vulneradores el cese inmediato de esos quebrantamientos.

Atendiendo al principio de dirección que dice que “los jefes delegan autoridad, pero su responsabilidad es indelegable”, Miguel Díaz-Canel ─presidente designado por Raúl Castro─, el propio general y el Partido Comunista ─constitucionalmente “fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado”─ deberían responder ante Cuba y el mundo por esas violaciones.

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ETIQUETAS: constituciónCubaDerechos constitucionales
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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