LAS TUNAS, Cuba. – El pasado martes, en ocasión de visitar Nueva York, donde participó en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, concedió una entrevista al vicepresidente de Noticias Internacionales de The Associated Press (AP), Ian Phillips, que ahora está dando la vuelta al mundo por las respuestas dadas por el canciller en dos temas sensibles, no sólo para los cubanos, sino también para instituciones de la comunidad internacional y, en particular, las encargadas de examinar lo concerniente a los derechos humanos.
“No lo sé”, habría que conocer caso por caso, fue la respuesta de Rodríguez Parrilla respecto a los motivos por los cuales bajo el rótulo de “regulado”, las autoridades policiales prohíben salir de Cuba a más de 100 personas, críticas del régimen, vinculadas al periodismo, la práctica de credos religiosos y el activismo político.
“No estoy seguro” que tenga razón, respondió Rodríguez Parrilla cuando respecto al personal médico y paramédico empleado por el gobierno cubano, contratados en el extranjero, Ian Phillips preguntó:
“Un ejemplo particular. Si entiendo bien, si un médico cubano abandona su misión en el extranjero no puede volver a su país por ocho años. ¿Por qué el médico cubano que decide hacerlo no puede volver a su país? Eso lleva a mucha gente a criticar… termina siempre con familias divididas porque hay menos libertad de movimiento… ¿Qué le parece?”
“No estoy seguro que tenga razón. Primero habría que decir que empieza una campaña mendaz, calumniosa… Hay acusaciones verdaderamente ridículas de esclavitud moderna, de trata de personas”, dijo Rodríguez Parrilla.
Pero como Ian Phillips no conoce el Código Penal cubano, ahora me corresponde repreguntar:
Ministro Rodríguez Parrilla: ¿olvidó usted el Código Penal? ¿Cómo puede ser mendaz, calumnioso, o constituir denuncia o acusación falsa, revelar las sanciones que obligan a los misioneros cubanos a permanecer en sus puestos, en las misiones médicas o de cualquier otro tipo…? ¿Olvida usted que, cuando esos cubanos abandonan sus funciones en las llamadas “misiones internacionalistas” sobre ellos pesan no sólo sanciones de tipo administrativo, sino también penales, que prevén penas no digamos ya de ocho años de destierro, sino de hasta ocho años de cárcel…?
Por si el ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, señor Bruno Rodríguez Parrilla lo ha olvidado, recordemos que:
El Título II del Código Penal cubano conceptúa los “Delitos contra la administración y la jurisdicción, y, en la Sección quinta, está tipificado el delito de ‘Abandono de funciones públicas’, el que expresa:
“Artículo 135.1. El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.
“2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”
Atendiendo a que “empleado” es cualquier trabajador activo, profesional o no, de la explicación del concepto de “funcionario”, también se encarga el Código Penal en el artículo 173, que expresa:
“A los efectos de este título (Delitos contra la administración y la jurisdicción), se entiende por funcionario público toda persona que tiene funciones de dirección o que ocupe un cargo que implique responsabilidad de custodia, conservación o vigilancia en un organismo público, institución militar, oficina del Estado, empresa o unidad de producción o servicio.”
Dicho de otro modo: el responsable de un almacén de medicamentos, o de artículos deportivos, o de lápices y libretas, entra en la categoría de “funcionario”, y si se encuentra en Caracas, Managua, Luanda o cualquier otro lugar fuera de Cuba, cumpliendo una “misión internacionalista”, y la abandona, incluso después de cumplirla, y no regresa a Cuba pidiéndole sus empleadores estatales que regrese, si se queda en el país donde está o se va a otro, da igual, por esos “delitos”, en un proceso penal en Cuba, puede ser sancionado con tres y hasta ocho años de prisión. Y no lo digo yo, lo dice el Código Penal.
En cuanto a los “ocho años” de prohibición de regresar los médicos a Cuba señalados por Ian Phillips a Parrilla, independiente a cualquier sanción administrativa que estén aplicando a los cubanos por “abandono de funciones” en el extranjero, sí existe una sanción penal, accesoria a la pena de privación de libertad, y es, el destierro.
“Artículo 42.1. La sanción de destierro consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada.”
“2. El término de la sanción de destierro es de uno a diez años.”
“3. La sanción de destierro puede imponerse en todos aquellos casos en que la permanencia del sancionado en un lugar resulte socialmente peligrosa”, dice el Código Penal cubano respecto a la sanción de destierro, que hoy es, en la práctica, ejecutado extrajudicialmente, no por jueces en los tribunales, sino en los aeropuertos por policías y agentes de Inmigración.
Según Rodríguez Parrilla, “la ley cubana garantiza” que los cubanos puedan viajar “libremente a cualquier lugar del mundo”. Sin embargo, muchos de ellos, recientemente llamados “Caín” por un desconocedor de la Biblia, se encuentran “regulados”, tierno eufemismo para designar a los desterrados. Y ante esa realidad, Bruno Rodríguez no debía mentir diciendo “No lo sé”.
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