PUERTO PADRE, Cuba, septiembre (173.203.82.38) – Más allá de la Ley Procesal Penal de cualquier país, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su artículo 11, que toda persona acusada de algún delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado las garantías para su defensa.
En Cuba, el acusado por delitos políticos se verá indefenso, ya que su abogado estará maniatado para probar su inocencia.
Los acusados de delitos contra la seguridad del Estado están excluidos del beneficio de la libertad condicional bajo fianza, hasta el día del juicio en que se pruebe su culpabilidad o se demuestre su inocencia, y deben ir a prisión sin remedio.
Y entiéndase que en nuestro país la escritura de estas palabras que ahora usted lee, cuando a alguien se le antoje, constituyen un delito por el que el autor, inculpado por actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado, puede ser sancionado a diez o veinte años de cárcel, como ocurrió en los procesos de marzo de 2003, contra opositores y periodistas independientes, conocidos como Primavera Negra.
Llegado a ese punto (se necesita creer en Dios y tener valor para sostener la pluma), muy difícil se torna la situación para el acusado.
Un abogado no es un mago, sino un técnico, y necesita conocer bajo qué circunstancia está siendo acusado su defendido. Pero según el artículo 247 de la Ley Procesal Cubana, en la resolución decretando la prisión provisional del acusado, el fiscal decidirá, por razones de seguridad estatal, que el inculpado y su abogado reserven la proposición de pruebas (la defensa misma) para cuando él haya formulado sus conclusiones. Dicho con otras palabras: esto es como ir a pescar con un anzuelo donde alguien acaba de recoger su red llena de peces.
Pero aquí no termina la indefensión del reo político. Convengamos que el abogado de un asesino confeso, o de un traficante de drogas tiene derecho a que se le entregue el expediente de fase preparatoria, a fin de que en el improrrogable término de cinco días hábiles, proponga las conclusiones provisionales que responden a las formuladas por el fiscal, y las pruebas que estime conveniente.
Pero esto no ocurrirá en el caso de un acusado por delitos políticos. El tribunal podrá disponer, por razones de seguridad, no entregarle al abogado los expedientes acusatorios de sus defendidos, sino sólo poniendo de manifiesto las actuaciones en secretaría, según dispone el tercer párrafo del artículo 283 de la Ley de Procedimiento Penal.
Por si fuera poco, el juicio oral debe ser público, a menos que, alegando cualquier razón, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas, prohibiendo a amigos, familiares, o simplemente a la población, conocer qué está pasando.
En Cuba algunos se la pasan mirando la paja que los norteamericanos tienen en la Base Naval de Guantánamo, sin detenerse a mirar la viga que atraviesa la isla de punta a cabo.