GUANTANAMO, Cuba, mayo, 173.203.82.38 -La identidad socio-cultural de un pueblo cambia. Las causas de los cambios, como en todo fenómeno de esta naturaleza, suelen ser múltiples y complejas.
No voy a cuestionar la simbología identitaria de la nación cubana que pudiéramos calificar de histórica. Me refiero al Himno Nacional, al Escudo y nuestra Bandera que, convertidos en símbolos patrios por sucesivas generaciones de cubanos resultan los menos erosionados y han logrado crear un fuerte vínculo unificador que nos identifica en cualquier latitud, más allá de diferencias políticas o de otra índole, porque ninguno de ellos es propiedad de un partido o grupo de poder sino que pertenecen a todos los cubanos.
Tampoco es mi interés referirme a otros elementos erigidos en símbolos de la cubanidad y que, a juicio de no pocos compatriotas, ya han dejado de serlo. En este caso me refiero a la mariposa, el tocororo y el danzón como flor, ave y baile nacionales, respectivamente. Lanzarse al cambio de estos últimos elementos exigiría la engorrosa tarea de ejercitar la iniciativa legislativa establecida en el artículo 88 inciso (g) de la Constitución de la República, del cual, dicho sea de paso, no existe la divulgación necesaria para que el pueblo sepa como ejercitarlo.
Existe otro hecho que, a pesar de la tendencia mutante de nuestra identidad está alcanzando proporciones extraordinarias, y es la selección de los nombres propios en Cuba, pues se aprecia que numerosos padres, acusando esnobismo en su actuar o la búsqueda de una supuesta originalidad han llegado a concebir algunos nombres que no sólo resultan extraños , difíciles de pronunciar, sino que rayan en el ridículo, lo cual podrá comprobar quien lea el apéndice que adjunto y que he ido conformando partiendo de las referencias que me ofrecen la prensa escrita y los créditos de los programas de televisión.
Los primeros síntomas de alejamiento del uso de nombres castizos aparecieron de forma relativamente significativa a finales de la década de los años sesenta, cuando comenzaron a escucharse los primeros Yuri, Andréi, Liudmila, Yoanka, etc. A ellos seguiría una interminable lista de nombres procedentes del mundo occidental e indígena latinoamericano. Sin embargo, si bien la tendencia al uso de estos nombres se alejó de la tradición cultural de nuestro pueblo, la considero mucho menos agresiva que la que hoy predomina y en la cual hasta la más ramplona decisión alcanza su nido, llegándose al extremo de adjudicar a algunos recién nacidos palabras procedentes de otros idiomas desconociendo su verdadero significado. Así he descubierto nombres como “Asker”, “Player” y ”Danger”. Imagino la sonrisa de algún que otro angloparlante o de alguien que conozca el significado de estas palabras cuando ante ellos se presente un “Asker López”, un “Player Pérez” o un “Danger Paz”. Hay más, ya apareció una corriente dedicada a resaltar las marcas de artículos de consume, que endilga a los recién nacidos nombres como “Hyundai”, “Haier”, “Sony”, “Sanyo” o “Motorola”, apacentados ya en el territorio de la estolidez cotidiana.
Hay muchos nombres hermosos en nuestro idioma y, para aquéllos que pretenden ser originales a costa del nombre de sus hijos, él también ofrece infinidad de posibilidades debido a su amplísimo caudal.
Deseo terminar recordando algo que la mayor parte de nuestros ciudadanos desconoce, pero que debería ser cumplido por los funcionarios que en el Ministerio de Justicia y, específicamente, en la red de Registros del Estado Civil del país, tienen la función de validar una inscripción de nacimiento. Se trata de que el artículo 43 de la Ley No. 51 de fecha 15 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, establece claramente esto:
“Artículo 43.- Ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos nombres. Los padres o las personas interesadas escogerán libremente los nombres, pero en todo caso deben estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones”. (Las negritas y cursivas son mías)
El Reglamento de esta Ley, la Resolución No. 157 del 25 de diciembre de 1985, dictada por el entonces Ministro de Justicia, expresa en su artículo 94 que la inscripción se hará conforme a lo establecido en el art. 43 de la Ley; y el art. 95 de éste Reglamento señala:
“Artículo 95.-Si el nombre escogido por el declarante no se ajustare a lo establecido en el artículo anterior, el registrador dictará providencia suspendiendo provisionalmente la inscripción por un término de quince días hábiles advirtiendo al declarante que, si vencido el término concedido no escoge un nombre conforme a lo previsto en la Ley, dictará resolución disponiendo que se practique de oficio la inscripción del nacido, al que se le pondrá por nombre el del padre o la madre, u otro familiar según el caso.
Por lo anterior queda claro que la actual situación relacionada con la selección de nombres propios en Cuba ha llegado a estos extremos porque quienes deben cumplir con lo establecido en Ley se han desentendido de hacerlo.
A modo de ejemplo ilustrativo del fenómeno adjunto una muestra de nombres propios –impropios, sería mejor decir–, que he ido tomando de nuestra prensa escrita y de los créditos de programas de televisión en nuestro país.
Lista de nombres cubanos:
https://www.cubanet.org/wp-content/uploads/2012/05/Lista-de-nombres-cubanos.pdf