LA HABANA, Cuba.- Barack Obama emitió una Directiva Presidencial sobre Cuba que en sus diecisiete páginas adopta un enfoque integral y abarcador para promover el compromiso con el pueblo y el gobierno cubanos, y lograr que la apertura con la Isla sea irreversible, según definió en su declaración del 14 de octubre.
Simultáneamente, los departamentos de Comercio y Tesoro realizaron enmiendas adicionales a los reglamentos de las sanciones de Cuba para ampliar la colaboración científica, así como facilitar el aumento del apoyo humanitario y las oportunidades comerciales, que entraron en vigor el 17 de octubre.
El presidente de Estados Unidos continúa labrando su legado en la suplantación de 53 años de confrontación por la política proactiva pueblo a pueblo, antes de las elecciones del 8 de noviembre, cuando se definirá su sucesor, y antes de que él mismo cese sus funciones en enero de 2017.
La última directiva presidencial fue emitida por George W. Bush en enero de 2004 con el título “Transición a la democracia en Cuba”, que pierde vigencia ahora. Obama señaló que la nueva directiva promueve la transparencia en las políticas e intenciones de Estados Unidos y un mayor compromiso entre los países y sus pueblos con la intención de que sea irreversible. Además, aseveró que sigue habiendo desafíos, y aún persisten diferencias muy reales entre los gobiernos en asuntos de democracia y derechos humanos, pero la interacción es la mejor manera de abordar esas diferencias y hacer progresos en nombre de los intereses y valores de Estados Unidos.
En cuanto a las nuevas regulaciones de los Departamentos de Comercio y Tesoro, estas autorizan transacciones relacionadas con productos farmacéuticos de origen cubano e investigación médica conjunta en proyectos comerciales y no comerciales; permiten que los productos cubanos obtengan aprobación de la Administracion de Medicamentos y Alimentos (FDA), y la comercialización en Estados Unidos, así como la apertura de cuentas bancarias en Cuba por personas relacionadas con la Salud. Se extendió la autorización de subvenciones, becas y premios a Cuba o ciudadanos cubanos para la investigación científica y las actividades religiosas.
También se añadió una autorización para que personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos ofrezcan servicios a Cuba o a ciudadanos cubanos, relacionados con el desarrollo, la reparación y el mantenimiento de cierta infraestructura cubana, y para la importación por ellos de mercancías de origen cubano como equipaje acompañado para uso personal.
Del mismo modo se eliminan las limitaciones de valor monetario que pueden importar de Cuba en equipaje acompañado, tales como alcohol y tabaco, en los límites normales de exención de derechos e impuestos. Los norteamericanos están autorizados a hacer remesas a nacionales de terceros países para viajes hacia, desde o dentro de Cuba, dentro de una licencia general. Se autoriza a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil para Cuba y a nacionales de Cuba destinados a promover la seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.
Además, se modifica la licencia general que autoriza ciertas transacciones y la reexportación para eliminar las referencias a “artículos 100% de origen de EE.UU. Esto pretende minimizar y aclarar las circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizadas requieren licencias adicionales de OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros).
Se autoriza la exportación de ciertos bienes de consumo que se venden en línea o por otros medios directamente a las personas elegibles en Cuba, para su uso personal; y las transacciones normalmente inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos. La OFAC añade una autorización que permitirá la importación de artículos a Estados Unidos o a un tercer país que se exportaron o reexportaron previamente a Cuba, en virtud de una autorización. También se permitirá mantener y reparar tales artículos.
La exportación o reexportación de artículos de reemplazo o artículos que hayan sido reparados o mantenidos deberán autorizarse de forma separada por instituciones del gobierno de EE.UU. (entre ellas la OFAC y el BIS o Buró de Industria y Seguridad), según sea apropiado. Se añade a la lista de la OFAC, la autorización para entrar a ciertos contratos contingentes para operaciones prohibidas actualmente por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente supeditada a la autorización previa de OFAC y de cualquier otra agencia federal correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos también serán autorizados.
OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que los artículos agrícolas, tales como pesticidas y tractores, autorizados por el BIS para la exportación o reexportación a Cuba, no están sujetos a restricciones en términos de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fomento de las exportaciones (Trade Sanction Reform and Export Enhancement Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos agrícolas tales como aves domésticas y maíz, siguen sujetos a condiciones del pago limitado y la financiación de dinero en efectivo por adelantado o financiación de terceros países.
Muy importante para el comercio es la licencia general que eliminará la restricción a la entrada de los buques extranjeros a un puerto de los Estados Unidos para propósitos de carga o descarga de mercancías hasta 180 días después de tocar un puerto cubano, si los artículos que el buque cargó a Cuba serían o están sujetos a la Regulación de Exportación de la Administracion, designados como EAR 99 o controlados en la lista de control del Comercio (Commerce Control List) únicamente por motivos antiterroristas. El BIS generalmente autorizará el tránsito de carga aérea a Cuba, complementando una autorización general existente para la carga que transita a Cuba a bordo de los buques.
A corto plazo puede esperarse que aún la administración Obama emita alguna nueva medida. El gobierno de Cuba debería corresponder con la implementación de las posibilidades abiertas por el presidente de Estados Unidos en beneficio de los cubanos.