LA HABANA, Cuba.- El tema de la recogida de firmas para expresar inconformidad se ha vuelto tendencia entre los cubanos. Pero, ¿qué se puede hacer con esas firmas más allá del gesto simbólico? ¿Qué uso se puede dar a la inconformidad de muchos? ¿Cómo hacer que las firmas sean válidas y lleguen a las instituciones encargadas de decidir?
Basados en la Ley 131 de 2019, Julio Ferrer Tamayo y Laritza Diversent, ambos abogados del Centro de Información Legal Cubalex, ofrecen dos posibles soluciones para declarar la inconstitucionalidad de cualquier disposición, decreto o normativa jurídica que contradiga la Carta Magna. La petición ciudadana no implica en sí misma una victoria, pero sí se trata de una vía al alcance de quienes han persistido en combatir el totalitarismo del régimen a partir de sus propios recursos legales.
Excepto para el papel dirigente del Partido Comunista de Cuba y el carácter socialista de la Revolución, en la Ley 131, artículo 156, inciso h, se establece que “si eres ciudadano cubano y tienes la condición de elector; o sea, no estás privado de tus derechos porque estás cumpliendo una sanción, tu firma se puede incluir en las 50 000 que se necesitan para exigir una reforma constitucional, y 500 para reformar decretos y leyes”, explica Ferrer Tamayo sobre el procedimiento que entró en vigor a partir de enero de 2020.
No obstante, el abogado aclara que “no solo es una cuestión de firmas. A esa petición habría que unirle la certificación que debe emitir el Consejo Electoral Nacional diciendo que se tiene la condición de elector”, apunta. “Esa propia ley dice que, si no se cumplen esos requisitos al hacer la petición, la Asamblea puede rechazar de plano la petición y una vez rechazada es imposible pedirla en una segunda oportunidad”.
Sin embargo, esta vía parece un callejón legal sin salida, de acuerdo con Diversent.
Según la directora de Cubalex, “esa ley, la 131, no establece cuál es el procedimiento para solicitar la verificación ante el Consejo Electoral Nacional”. Además, “los registros electorales adscritos a la institución gubernamental están emitiendo certificación, ni en la legislación dice que esta institución tenga que emitir algún tipo de certificado a los ciudadanos. Como esa actividad no está clara, comienza el peloteo para aquí, la detención para allá”, asegura la abogada, quien lleva años, al igual que Ferrer Tamayo, estudiando y padeciendo las consecuencias del sistema judicial de la Isla.
“En esa ley se reconoce que la Asamblea tiene la facultad de declarar inconstitucional las leyes y normas de menor jerarquía que ella misma emite, y ya ahí hay un conflicto de interés”, continúa explicando Diversent. Dicha disposición legal menciona a los “sujetos o instituciones que pueden presentar la petición”, incluidos el presidente, el Consejo de Estado, las organizaciones de masa, la dirección nacional de la CTC, el consejo de gobierno, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y, en el último punto, los ciudadanos. “Solo a los ciudadanos se les pide el requisito de las firmas y su validación”, aclara la directora de Cubalex.
En el caso de la demanda de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 370 la estrategia legal no fue la de hacer una petición directa, también detalla la jurista.
“La petición la elaboró Cubalex. Básicamente lo que se hizo fue pedirle a determinados funcionarios que están reconocidos dentro de esos sujetos que tienen la facultad de presentar la acción de inconstitucionalidad sin tener que avalar su firma, que presenten ellos la acción. Se les aportó el escrito razonado que exige el artículo 157 de la misma ley”.
Diversent enumera a algunos de los destinatarios de la petición: “el presidente del la República, que aparece en el inciso a; el presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, el presidente del Tribunal Supremo y al fiscal de la República”.
Ambas acciones podrían encontrarse detractores dentro de la oposición, un sector con razones para rechazar a los “sujetos reconocidos”, a quienes acusan de sostener un estado represivo. Sin embargo, existe una sociedad civil independiente que persiste en el intento de presionar al régimen desde las leyes que no la representan pero que son usadas para juzgar a sus miembros, como es el caso del Decreto-Ley 370, que criminaliza las publicaciones en las redes sociales.
Aunque en la práctica no aplique las recomendaciones, Cuba se ha visto obligada a “tener mayor contacto con el mundo democrático. Como mismo pidió el papa Juan Pablo II cuando visitó la Isla (‘Cuba debe abrirse al mundo’), el régimen ha tenido que integrarse a los mecanismos internacionales e ir ajustando su legislación interna a los instrumentos jurídicos internacionales”, analiza Ferrer Tamayo.
“Con la Constitución del 76, el Consejo de Estado y la Asamblea Nacional eran entidades separadas aunque ciertamente quién disponía era Fidel Castro. ¿Quién iba a cuestionar algo que pronunciara él?”, se pregunta el abogado, quien asegura que actualmente sucede lo mismo pero sin el dictador.
Ferrer Tamayo recuerda lo que sucedió con el Proyecto Varela.
“La Constitución del 76 tenía prevista la reforma constitucional y establecía como requisitos que la pidieran 10 000 ciudadanos, pero no hubo ni antes ni después una ley que explicara cuál era el procedimiento legal para que un grupo de ciudadanos pudieran promover una reforma. Al presentar esa solicitud que cumplía con el número de ciudadanos, la Asamblea rechazó la petición con el argumento de que esas firmas no eran auténticas porque no habían sido legitimadas ante notario, quien debía dar fe de que las firmas pertenecían a los firmantes”.
Para el jurista, que hoy exista el procedimiento aunque sea una mascarada es una posibilidad de presentar una pelea legal como la que ha llevado él mismo durante años, poniendo al descubierto arbitrariedades cometidas por funcionarios del Estado contra su persona.
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