LA HABANA, Cuba, diciembre, 173.203.82.38.-El pasado 15 de noviembre, el Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana tenía previsto desalojar a Yamilé Barges Hurtado de su vivienda, ubicada frente al Hotel Cohíba, después de anular una permuta que realizó hace 9 años.
Ese día también debía desahuciar a los herederos de Teresa Luisa Rivero Domínguez, la otra permutante en el reparto Bahía, barrio periférico al Este de la Habana, lugar de origen de Yamilé. Según fuentes anónimas, el desalojo no se produjo por falta de transporte.
Hasta la fecha, el TPP de La Habana no ha variado su decisión, acción que le corresponde ejecutar a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Plaza. En el sistema legal cubano no existe la acción de desahucio. Los desalojos, llamados eufemísticamente “extracciones”, son realizados por la DMV, después de declarar ilegales a los ocupantes de un inmueble.
Yamile Barges Hurtado, el pasado 27 de noviembre recibió una citación del Tribunal para presentarse el 6 de diciembre en una comparecencia. Los herederos de Rivero Domínguez también fueron citados.
En la práctica judicial luego de dictarse la ejecución de una sentencia, no es usual citar a las partes nuevamente. No obstante, ese día los jueces advirtieron que en enero serían citados otra vez para analizar el asunto y efectuarán el desalojo, aunque Yamilé no es ocupante ilegal.
La DMV de Plaza debe actuar cuando el TPP reconozca la propiedad a uno de los herederos del litigio. La actuación del tribunal se limita a comunicar su decisión a los funcionarios de Vivienda.
El estado psíquico de Yamilé se deteriora con cada amenaza de extracción. Rompió puertas, ventanas y el piso que con tanto esfuerzo logró construir. “No voy a dejarle mi casa a nadie con las comodidades que creé para mi familia”, afirmó.
Alega que no puede vivir más en esa incertidumbre. “Quiero que mi problema se resuelva ya”, añadió. Su hija dejó de asistir a la universidad para no dejarla sola en ningún momento. Son evidentes su estado depresivo y el efecto de los medicamentos.
La herencia de Baltazar
La señora Rivero Domínguez permutó en 2003 con Yamile Barges Hurtado su apartamento frente al Hotel Cohíba, donde vivió sola desde la muerte de su esposo, Baltazar Toledo Rodríguez, en 1988, por otro en el municipio Bahía, barrio periférico de la capital.
A 24 años de la muerte Baltazar, su herencia aún no se decide. La viuda, en 1998 tramitó el asunto, pero en 2002 el Tribunal de Plaza anuló en parte el documento notarial que la declaraba como su única heredera, por excluir a los 3 nietos del difunto.
El Tribunal de la Habana, en 2006, a solicitud de Eleazar Yosvany, uno de los nietos, anuló el título de propiedad que le permitió a Teresa Luisa permutar 3 años atrás. La viuda nunca supo esta decisión. En 2007 la señora falleció.
El Tribunal, a petición también del descendiente de Baltazar, en 2009 invalidó la permuta entre Teresa Luisa y Yamile, porque el título de propiedad de la difunta -con el cual se realizó el acto- también es nulo.
No obstante, los magistrados reconocieron que en la permuta se observaron los requisitos exigidos por la ley. “Dicha nulidad obviamente no es imputable al notario, quien actuó conforme a derecho autorizando la permuta que a su vez fue previamente autorizada por el órgano”, consignaron en la sentencia.
Eleazar Yosvany luego pidió al órgano de justicia regresar a la casa de su abuelo difunto y el retorno de Yamile Barges Hurtado a su antigua vivienda al este de La Habana, donde viven los descendientes de la señora Teresa Luisa.
La solicitud le fue concedida, sin antes reconocerle la propiedad, a la que también tienen derecho los herederos de la difunta. Yamile Barges Hurtado apeló esa decisión y le fue denegada.
El tribunal reconoce que “el hecho de que hoy el demandado sea de los llamados a la sucesión de su abuelo, propietario de una vivienda no hace que automáticamente tenga derecho a esta, pues conocidas son las normas de carácter especial que rigen la materia”.
Fallo prejuiciado
El tribunal no fue transparente. Anuló la liquidación de la comunidad matrimonial, que era válida. Teresa Luisa y Baltazar eran copropietarios, detalle que los jueces omiten. Además, debieron cancelar la adjudicación de la vivienda y revalidar la permuta, para evitar perjuicios a Yamilé.
Es cierto que la viuda excluyó a los 3 nietos del difunto, pero la ley prevé que los herederos excluidos cobren su parte en la herencia y nunca adquieran la vivienda, por no ocuparla en el momento del fallecimiento del propietario.
El valor total del inmueble en el momento de la adjudicación era de 806.40 pesos moneda nacional. A Teresa Luisa le correspondía la mitad. La otra parte, ascendente a la suma de 403. 20 pesos, debía dividirse entre los 3 nietos de Baltazar y la viuda.
La Ley establece que en caso de desacuerdo entre herederos, el tribunal resuelve, y el que se adjudique la vivienda compensa al resto. Un fallo justo sería ordenar a la viuda el pago de 100.80 pesos a cada nieto.
El Tribunal se parcializó a favor de Eleazar Yosvany, desde el inicio del proceso judicial. “Son estériles los esfuerzos probatorios de las partes que se encaminan a probar la ocupación o no, por el actor de dicho inmueble, tampoco es procedente ventilar si se trata o no de la misma vivienda”, señaló.
Según el TPP, su decisión “no versa sobre la ocupación por el demandado de la vivienda que era propiedad del señor Baltazar, de quien es heredero”. Reconoce que “todos podrán ocupar la vivienda” hasta que “se decida la titularidad por la autoridad administrativa”.
La Sala de Justicia dio a los herederos de Teresa Luisa y al nieto demandante “la oportunidad de alcanzar un acuerdo para hacer posible la convivencia de manera pacífica y civilizada”, amén del pleito entre ellos.
“En caso de que dicha convivencia pacífica no se alcance, el tribunal dispondrá lo pertinente para que la DMV proceda a sellar el inmueble, hasta que se produzca la adjudicación definitiva al titular”, consignaron los jueces en su veredicto.
“Quien ocupe en este momento no será necesariamente el titular de la vivienda, pues el requisito de ocupación se medirá respecto del momento del fallecimiento de Baltazar”, determinó. Sin embargo, documentos avalan que Eleazar Yosvany no residía en el inmueble cuando falleció su abuelo.
A pesar del desacuerdo entre herederos y la nulidad de los documentos, el tribunal evitó resolver el conflicto en torno a la herencia de Baltazar. Alega que no puede pronunciarse “por no ser objeto del proceso so pena de caer en vicio de incongruencia”.
¿Continuará Yamile viviendo en su casa frente al Cohíba?
Nota: En la redacción de este artículo colaboraron las abogadas Yaremis Flores y Laritza Diversent.