MIAMI, Estados Unidos.- La Gaceta Oficial de la República de Cuba emitió este fin de semana nuevas normas para la obtención de la ciudadanía cubana por los hijos de nacionales que nacieron en el extranjero.
El informe, que explica los pasos a seguir en el proceso, la documentación requerida y las razones por las que el Gobierno podría archivar o denegar una solicitud de este tipo, muestra además que no todos los hijos de cubanos nacidos en el exterior podrán beneficiarse de la eliminación del llamado “requisito de avecindamiento”.
Esta última cuestión había sido anunciada el pasado octubre por el ministro cubano de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez, durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en EE.UU.
El “requisito de avecindamiento” ya no sería necesario a partir del 1ro de enero de 2018. Sin embargo, el otorgamiento de la ciudadanía es discrecional para el Gobierno cubano.
Por ejemplo, cuando el padre o madre cubanos o los tutores legales hayan “cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”, el expediente será archivado.
Los menores de edad afectados podrían reiniciar el proceso una vez que lleguen a la mayoría de edad.