CUBANET ...INDEPENDIENTE

24 de agosto, 2000



Despedido médico cubano por discrepar de disposición ministerial

SANTIAGO DE CUBA, 23 de agosto (Luis Alberto Rivera, APLO) - Funcionarios del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) en Santiago de Cuba dejaron sin empleo al Dr. Adrián Rodríguez Noa, porque el médico iba a trabajar con un brazalete negro anudado en su brazo derecho en protesta contra una disposición del ministro de ese ramo por la cual los profesionales y técnicos del MINSAP no pueden emigrar legalmente del país.

El Dr. Rodríguez Noa, que fue echado a la calle el pasado 14 de agosto, reveló a la APLO que fue citado para las oficinas de la Dirección del policlínico donde laboraba y, una vez allí, el Dr. Fernando Liy (director del centro) y la Dra, Maritza Ramos (directora municipal del MINSAP) le informaron que quedaba cesante definitivamente, porque -según le dijeron- "había violado la ética médica y por ponerse un atributo no autorizado (en referencia al brazalete) en su bata reglamentaria".

El galeno cesanteado se negó a firmar la Resolución 21/2000 (por la cual lo botaron del empleo) ya que está en total desacuerdo con la misma.

Al quedar sin empleo, además de quedarse su familia y él mismo privados de cómo ganarse el sustento, el Dr. Rodríguez Noa no sabe qué hacer, pues -declaró- estudió para ejercer esa profesión porque su principal anhelo es "ayudar a personas enfermas", concluyó subrayando enfáticamente.

La APLO pudo obtener una copia del escrito por el que el MINSAP desempleó al Dr. Rodríguez Noa. A continuación lo transcribimos íntegramente.

Resolución No.21/ 2000

POR CUANTO: Mediante acuerdo No.23 de fecha 3-1-94, adoptado por el Consejo de Dirección Municipal de Salud, fue aprobado el que resuelve para ocupar el cargo de Director del Policlínico Camilo Torres Restrepo, designado mediante Resolución No.157 de fecha 3-1-94, dictado por el Dr. Carlos Valenzuela Rodríguez, en su carácter de Director Municipal de Salud.

POR CUANTO: El Artículo 2 del Decreto Ley 113 dispone la creación de una Comisión Representativa en cada centro asistencial y Dirección Provincial de Salud, que dirigida por el Director respectivo e integrada por representantes del Sindicato y de otras organizaciones interesadas evalúa y decide la aplicación de determinadas medidas que serán dispuestas en todo caso por dicho Director.

POR CUANTO: El trabajador Adrián Elias Rodríguez Noa, que se desempeña como médico otros status, es decir médico con abandono temporal de la especialidad de MGI (Medicina General Integral), con expediente laboral 66101023428, vecino de Trocha #564A altos entre Santa Rosa y 12 de Agosto, salario mensual de 355 (pesos), cometiendo infracciones de la disciplina laboral en los incisos I y T, del Decreto Ley 113 consistente en:

POR CUANTO: El día 19 de julio del 2000 a las 9 am, a la Dirección del centro le llega una comunicación que el trabajador Adrián Elías Rodríguez Noa, está usando inadecuadamente la bata sanitaria en su puesto y horario de trabajo, al ponerse atributo no autorizado (brazalete negro), inmediatamente la Dirección del Centro y la Dirección del Distrito de Salud No.2 "26 de Julio" le comunica a dicho trabajador que no puede usar ese atributo con el uniforme, ya que va contra los principios de la Etica, el cual continúa usándolo; cometiendo la segunda infracción que es la desobediencia.

POR TANTO: Teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, la circunstancia, la gravedad del hecho; es necesario corregir al trabajador como medio de educarlo y mantener la disciplina del centro.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

RESUELVO

PRIMERO: Imponer al trabajador Adrián Elías Rodríguez Noa la medida disciplinaria consistente en: SEPARACION DEFINITIVA DEL CENTRO, expresada en el inciso b del artículo 4 del decreto Ley 113.

SEGUNDO: Las resoluciones que impongan medidas disciplinarias en virtud del Decreto Ley podrán ser recurridas en apelación dentro del término de 10 días hábiles siguientes al de su notificación en este caso ante el Director Provincial de Salud Pública, según el artículo 14 de la Resolución 177-89.

TERCERO: Fijar un término de 4 años para la rehabilitación del sancionado.

POR CUANTO: Notifíquese al trabajador de la forma legal establecida y a cuantas personas naturales y jurídicas correspondan.

Dado en Santiago de Cuba, a los 9 días del mes de Agosto del 2000

Dr. Fernando Liy Díaz (firma y cuño)
Director

(Más abajo, escrito a mano y con tinta, hay una nota en el documento que dice así)

Se niega a firmar

Sindicato: Lilian Area Rodríguez
Administración: Alberto Rodríguez Camejo

Fecha: 14-8-2000

(No obstante que hay dos firmas, la letra es de la misma persona)


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