GUANTÁNAMO.- En su reciente informe ante el tercer ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de los Derechos Humanos (CDH) con sede en Ginebra, Suiza, efectuado el pasado 16 de mayo, los representantes cubanos demostraron nuevamente la visión sesgada y manipuladora que tienen de los derechos humanos.
Según el periódico Juventud Rebelde del pasado 17 de mayo, la señora Olga Lidia Pérez, directora de Notarías del Ministerio de Justicia (MINJUS), declaró que “Cuba es un estado de derecho y que los derechos a la vida, la libertad y seguridad de las personas reciben amplia protección, que se reconoce y protege la inviolabilidad de la persona y su derecho a la integridad”.
En términos similares se pronunció el señor Oscar Manuel Silvera Martínez, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), quien dijo que “numerosos principios de nuestro sistema de justicia garantizan el derecho de las personas a un juicio justo”. Ángel López Soler, fiscal jefe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía dijo que en Cuba las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley actúan con estricto apego a la legalidad.
Todos ellos y el señor Bruno Rodríguez Parrilla, ministro de Relaciones Exteriores, mintieron ante el prestigioso órgano de la ONU.
Los hechos irrebatibles
La oposición pacífica cubana cuenta con múltiples pruebas para demostrar la falsedad de las declaraciones de estos testaferros del castrismo. No obstante voy a referirme solo a algunos muy recientes, la mayoría ocurridos este mismo mes de mayo.
Comenzaré por el caso del abogado independiente César Iván Mendoza, quien fue detenido en octubre del 2017 por la presunta comisión de un delito contra el orden público. Han transcurrido más de seis meses de su detención y aún está privado de libertad sin juicio, lo cual es una violación del artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal, el cual establece que el término de las investigaciones no debe exceder los sesenta días a partir de la fecha de inicio del expediente investigativo. Dicho precepto también prescribe que el término máximo para terminar el expediente es de seis meses. Pero Iván lleva más de 8 meses detenido, a pesar de haber sido acusado de la presenta comisión de un delito de escasa entidad, cuya pena máxima es la de un año de privación de libertad.
Este 12 de mayo del 2018 fue liberado por oficiales de la seguridad del estado el ciudadano Daniel Llorente Miranda, quien el 1 de mayo del 2017 fue detenido y enviado a los calabozos de 100 y Aldabó, La Habana, donde permaneció un mes sin que fuera visitado ni asistido por ningún abogado. Posteriormente fue remitido al hospital psiquiátrico de la capital donde estuvo once meses. El “ delito” cometido por este ciudadano fue correr en la Plaza de la Revolución con una bandera de los EE.UU. durante el desfile. En cualquier país democrático eso es una simple contravención, carente de peligrosidad social. Sin embargo Llorente estuvo privado de libertad durante un año, violándose los artículos 9 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado y que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones.
El 11 de mayo de este año, días antes de que el castrismo ofreciera su informe ante el EPU del CDH, la portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Ravina Shamdasani, denunció en una conferencia de prensa que el gobierno cubano impidió la salida de varios defensores de los derechos humanos que habían sido invitados por la ONU para que ofrecieran sus testimonios.
Ese mismo día fue allanada la sede del Proyecto “Capitán Tondique”, que ofrece atención y alimentos a ancianos y personas desamparadas en el municipio de Colón, provincia de Matanzas. La seguridad del estado ocupó alimentos y hasta las ollas donde se elaboraba la comida destinada a esas personas, que acuden allí debido a la difícil situación en que se hallan y que el gobierno es incapaz de solucionar. En la acción fue golpeado el activista Francisco Rangel y detenido junto con su esposa Regla Burunate y su hija Yesenia Rangel. La actividad de hondo contenido humano realizada por ellos no es un delito según la legislación cubana, por tanto la acción de la seguridad del estado fue totalmente ilegal y constituyó una violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —ya reseñados— pero también de los artículos 12 y 17, que establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación y que todas las personas tienen derecho a que la ley las proteja contra esas acciones y no deben ser privadas de sus propiedades arbitrariamente.
El 14 de mayo el Tribunal Municipal de Viñales impuso un año de privación de libertad al doctor en Ciencias Biológicas Ariel Ruíz Urquiola por la presunta comisión de un delito de desacato en un proceso expedito nada apegado a la legalidad, según el testimonio de su madre, expuesto aquí en CubaNet. El “delito” cometido por el científico fue haber tildado de “esbirros” a los guardabosques que lo acosaban constantemente debido a su actividad dirigida a la protección del ecosistema.
También el 14 de mayo de este año el gobierno cubano impidió la salida del país de Berta Soler, líder de las Damas de Blanco, lo cual constituye una violación del artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a él. Lo mismo hicieron a la periodista independiente Ana León el pasado 16 de mayo.
Ese mismo día, mientras los portavoces del régimen afirmaban en Ginebra que el gobierno cubano respeta los derechos humanos, la seguridad del estado realizó un aparatoso despliegue de fuerzas frente al domicilio de Jorge Bello Domínguez, miembro de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, quien fue arrestado. Su “delito” fue defender su derecho a la libertad de opinión y de expresión, a investigar, recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio de expresión, como establece el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Hace menos de una semana Carlos Amel Oliva, miembro de la UNPACU en la provincia de Santiago de Cuba, fue detenido en el parque Céspedes de esa ciudad. Esta vez el “delito” fue vestir un pulóver con el logo de esa organización pacífica. El Código Penal cubano regula en su artículo 286.2 que comete un delito de Coacción “el que (…) impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o ejercer sus derechos”. Haber usado ese pulóver no constituye un delito, pero quienes detuvieron a este joven, ejercieron violencia sobre él y le rompieron el pulóver, no van a ser juzgados por haber cometido un delito de Coacción. Así se practican en Cuba la igualdad de derechos y la protección de la integridad de las personas de las que hablaron en Ginebra los representantes del castrismo.
Este viernes 18 de mayo, cuando se disponían a reportar detalles relacionados con el accidente del avión mexicano arrendado por Cubana de Aviación que se estrelló cerca del aeropuerto internacional José Martí, fueron detenidos los periodistas independientes Rudy Cabrera y Augusto Cesar San Martín. Todavía en horas de la noche del sábado 19 de mayo estaban detenidos en la unidad policial de Santiago de las Vegas.