LAS TUNAS, Cuba.- El periódico Granma, órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), en alusión a los diplomáticos estadounidenses reportados lesionados en La Habana, publicó este lunes La carga de la prueba, extenso artículo de tema jurídico en el que se afirma:
“Claro está que no basta con alegar un derecho, o haber sufrido un daño causado por otro, sino que es necesario probar la ocurrencia del hecho que genera el derecho por el daño causado, y la responsabilidad de quien cometió el acto o tenía la obligación de impedirlo. Esa obligación de probar lo alegado constituye la llamada carga de la prueba.”
Remontándose a Justiniano (Constantinopla 527-565), La carga… afirma: “La carga de la prueba es un principio que data de la antigüedad. No es un invento moderno ni una doctrina del derecho socialista”.
El artículo menciona el Código de Napoleón, el Código Civil español de 1888 aplicado en Cuba, y, en nuestro tiempo, cita el artículo 244 de la entre juristas cubanos, muy conocida LPCAEL (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Económico y Laboral) que dice: “A cada parte incumbe probar los hechos que afirme y los que opone a los alegados por las otras…”
¡Requetebién! Pero ya desde el título, la Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977 deja esclarecida su empleo: procedimientos civiles, administrativos, económicos y laborales. ¡No penales!
Las denunciaciones del gobierno de Estados Unidos por lesiones ocurridas a su personal diplomático en La Habana, fueron radicadas en expediente investigativo del ministerio del Interior por “Actos contra los jefes y representantes diplomáticos de Estados extranjeros”, artículo 113 del Código Penal:
“El que, en territorio cubano, cometa un acto de agresión o que atente contra el honor o la dignidad del Jefe de un Estado extranjero, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad.
“Igual sanción se aplica si el hecho se comete contra representantes diplomáticos de los Estados extranjeros en ocasión del ejercicio de sus funciones o contra sus familiares con el fin de afectar estas funciones,” expresa el supradicho artículo.
En Cuba, en materia penal, salvo delitos contra el honor (difamación, calumnia e injuria) perseguibles en virtud de querella o denuncia de la parte ofendida, los delitos son investigados de oficio. Las autoridades son las encargadas de investigar y probar los delitos, no las víctimas.
Dicho de otro modo: a diferencia de los procesos civiles, donde demandante y demandado deben probar sus pretensiones, en materia penal la carga de la prueba no corre a cuenta de la víctima, sino de las autoridades que deben probar la culpabilidad (o la inocencia) del acusado.
Basta un ejemplo: A la mujer violada no se le exige probar la violación. Las autoridades están obligadas a propiciar asistencia médica, médico legal, tomar declaración, corroborar pormenores, y, tratándose de un delito y no de simulación de delito, las autoridades tienen la obligación de investigar hasta encontrar al culpable o agotar las posibilidades de búsqueda; de no hacerlo incurriría en delito de prevaricación.
Contrariamente a lo publicado por Granma en La carga… la vigente Ley de Procedimiento Penal expresa en su artículo 119.3: “La policía al tener conocimiento de un hecho delictivo practicará inmediatamente las diligencias indispensables.
“Se consideran diligencias indispensables la identificación de los acusados; la ocupación de los objetos e instrumentos del delito; la inspección del lugar del hecho o reconstrucción de éste si fuere imprescindible a los efectos investigativos; la declaración de los acusados y testigos; y cualquier otra acción o diligencia para la comprobación del delito y la determinación de los participantes.”
Acogiéndonos a lo publicado por Granma este lunes, sería contrariar los vigentes procedimientos penales cubanos, que, por cierto, se dice, y lo aclaro, se dice, que la ley procesal penal cubana no es ni acusatoria ni inquisitorial, sino mixta.
Ilustrando el caso de los diplomáticos estadounidenses evacuados de La Habana cual asunto civil doméstico; o de mero trámite de derecho internacional privado, y no de delito contra la paz y el derecho internacional según radicó el ministerio del Interior el expediente investigativo, Granma no informa a sus lectores.
Contrariamente a medios oficialistas tomando a modo de choteo este asunto, las autoridades encargadas de la investigación, al día de hoy no se han pronunciado en relación a denuncias o acusación falsa, o presunta simulación por parte de los diplomáticos estadounidenses.
Las autoridades cubanas han reiterado lo que las estadounidenses: al día de hoy no tienen la menor pista de los instrumentos del delito ni de los presuntos culpables.
“En ciencias penales esto no significa la inexistencia de un crimen. Cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad de seis años y un día hasta diez años, y este es el caso, la acción penal prescribe a los 15 años, así es que, adelante”, me dijo un viejo profesor.
Pero si los investigadores, cujeados en el oficio son cautos al expresarse, saben que en investigaciones criminales cuando menos lo piensan aparece una pista, (o alguien con ella bajo la manga la suelta, o se la hacen soltar), los articulistas se muestran menos precavidos.
“Es evidente la denuncia o acusación falsa (estadounidense) al haber realizado una queja oficial y pública, a sabiendas de la imposibilidad de probarlo porque el hecho imputado no existe”, afirma Granma.
Y, dando por sentado que los estadounidenses actuaron en La Habana cuales simuladores de delito, luego delincuentes, Granma hace algo así como sugerirnos una prueba diabólica.
Según el antiguo procedimiento de la Santa Inquisición, (de ahí el sistema procesal inquisitivo) eran los acusados quienes debían probar su inocencia, y no los inquisidores probar la culpabilidad del acusado.
La probatio diabólica, prueba inquisitorial o prueba diabólica, llamada así pues siempre, el acusado resultaba culpable. Culpable por confeso, (la confesión era la “reina de las pruebas) y culpable por no confesar, porque si bajo tortura no lo hacía, el diablo se había metido en el cuerpo del acusado haciéndolo soportar el tormento. En Cuba hoy parece así, ¿no?
Pero hoy, en Estados de Derecho, en materia penal la prueba diabólica resulta una aberración jurídica. Quizás por esa razón, Granma sugiera su aplicación en el caso de los diplomáticos estadounidenses evacuados de La Habana.
Muchos cubanos que han sufrido cárcel y expropiaciones, hasta de sus casas, injustamente, por haber sufrido pruebas diabólicas saben que Cuba está muy lejos de ser un Estado de Derecho.