LAS TUNAS, Cuba. ─ Luis Manuel Otero Alcántara se encuentra “asintomático”, y ha dado su “conformidad al personal de salud que lo atiende para que pueda compartir la información de su evolución clínica, y en todo momento se ha mostrado agradecido por la atención recibida”, dice una nota informativa de la Dirección del Hospital Universitario “General Calixto García”, afirmando que están “cumpliendo los protocolos establecidos” y con “las pautas contenidas en la Declaración de Malta de los años 1991, 1992 y 2006”.
Entonces debemos preguntar: ¿El Ministerio de Salud Pública de Cuba y quienes escribieron y publicaron esa nota desconocen que la Declaración de Malta sobre las personas en huelga de hambre tiene “pautas” revisadas y actualizadas en 2017?
Huele a performance manido, ¿no? Esta “nota informativa” recuerda escenas de teatro repetidas, viejas y trilladas. Cuando digo trilladas no es metáfora: vi huellas de botas militares junto a la tumba de Orlando Zapata Tamayo acabado de sepultar en el cementerio de Banes. “Eran coroneles”, recuerdo que dijo mi guía, señalando el rastro de las botas.
En aquel instante yo estaba junto a la sepultura solo físicamente… mi pensamiento se encontraba lejos, en mi casa, días antes de la muerte del huelguista; veía una mujer víctima del síndrome de Estocolmo, a la cual, premeditadamente, como circunstancia agravante del crimen, habían filmado para luego mostrar en el Noticiero Nacional de Televisión; era la madre de Zapata Tamayo agradeciendo a los médicos de un hospital en La Habana por los cuidados dados a su hijo, ya moribundo, traído de Camagüey.
Ahora, las palabras y las imágenes de Luis Manuel Otero Alcántara junto al doctor Ifrán Martínez Gálvez y la nota de la dirección del Calixto García, afirmando que están “cumpliendo los protocolos establecidos” con “las pautas contenidas en la Declaración de Malta de los años 1991, 1992 y 2006” me hacen recordar, por analogía, a Reyna Luisa Tamayo, la madre de Orlando Zapata. Y vean, en aquellas escenas no aparece el presentador Humberto López, en aquella época “Humbertico” sería un niñato, otro estaría en el lugar de él hoy.
Y es que en Cuba ─desde mucho antes de la muerte de Pedro Luis Boitel en huelga de hambre y hasta el día de hoy─, aunque algunos digan que sí, políticamente nada ha cambiado salvo la muda de rostros de quienes en el Estado policial y el militarismo ordenan y hacen ejecutar leyes, estatutos, cartas, declaraciones, hechos y derechos universalmente aceptados, reducidos a meros reglamentos marciales, impuestos a los cubanos del mismo modo que un sargento mayor hace cumplir las ordenanzas del día a un pelotón de reclutas, a voces, paso doble y coces en retén.
En esas circunstancias, donde uno delata al otro, y el otro, al del otro lado, y cuando los dulceros de mi pueblo junto a la masa de azúcar y harina guardaron estacas de marabú para apalear al discordante del régimen, es útil preguntarse: ¿Cómo el doctor Ifrán Martínez Gálvez o cualquier otro médico puede cumplir el equilibrio de doble lealtad con su paciente Luis Manuel Otero Alcántara o con cualquier otra persona en el mismo caso, según el numeral 6 de la Declaración de Malta revisada en 2017?
La pregunta es útil porque el Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP) y, particularmente, la dirección del Hospital Universitario Calixto García quedan muy mal parados ante sus colegas médicos de países civilizados. Muestran las instituciones de la Isla necesidad de actualización conceptual urgente cuando, para intentar mostrar que cumplen con los derechos de Otero Alcántara, se refieren a “las pautas contenidas en la Declaración de Malta de los años 1991, 1992 y 2006”.
La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial (AMM) sobre las personas en huelga de hambre tuvo origen en Malta durante la 43ª Asamblea General de la AMM, en noviembre de 1991. El documento fue sometido a revisiones en Marbella, España (1992), y Pilanesberg, Sudáfrica (2006). Luego, fue actualizada por la 68ª Asamblea General de la AMM, efectuada en Chicago, Estados Unidos, en noviembre de 2017. La próxima Asamblea General de la AMM será en línea, debido a la pandemia de COVID-19 y sesionará en Londres, Inglaterra, del 7 al 15 de octubre del año en curso.
El numeral 6 de la Declaración de Malta revisada en noviembre de 2017 en Chicago, dice: “Equilibrio de doble lealtad. El médico que atiende a las personas en huelga de hambre puede experimentar un conflicto entre su lealtad a la autoridad que lo emplea (como la administración de una prisión) y su lealtad al paciente. En esta situación, el médico con doble lealtad está comprometido con los mismos principios éticos que los otros médicos, es decir, la primera obligación es para con el paciente”.
Respecto a ese concepto, repitamos la interrogante: ¿Cómo el doctor Ifrán Martínez Gálvez o cualquier otro médico cubano, puede tener “equilibrio de doble lealtad” con su paciente Luis Manuel Otero Alcántara o con cualquier otra persona en el mismo caso?
Recuérdese que en Cuba no sólo el gremio médico, sino todos los sindicatos, asociaciones, federaciones y comités, están expresamente prohibidos. En este archipiélago-cárcel está terminantemente negado ejercer actividades de asociaciones empresariales, profesionales, actividades de sindicatos u otras asociaciones si se ejercen de forma independiente. Todas ellas, por mandamiento constitucional ─entiéndase ley primera─, deben reconocer como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” al Partido Comunista, quien resume la ética en la llamada “moral socialista”.
Bioética es ética ante la vida. Y los principios de la ética médica, entiéndase moral, son los cuatro principios de la bioética: beneficencia, autonomía, justicia y no maleficencia (primum non nocere) o, lo primero es no hacer daño. Y cuando la relación médico-paciente basada en los principios de beneficencia y autonomía entran en conflicto, para solucionar esa crisis, es el principio de justicia el que debe mediar. Y, en este caso, cuando la salud es, o debe ser, una política pública, justicia implica tratar al paciente como corresponda, sin distinción ideológica, social, cultural o económica. Esos, son conceptos jurídicos, éticos y políticos universalmente aceptados en países civilizados.
El MINSAP y, en particular, la dirección técnica, administrativa y el personal médico y paramédico todo del Hospital Universitario General Calixto García, por lo que a ellos concierne en este caso y en los futuros, debía aplicar el concepto bioético de beneficencia y no maleficencia según el numeral 5 de la Declaración de Malta revisada en Chicago, Estados Unidos, en 2017, que expresa:
“Beneficencia y daño. Evitar el daño no sólo significa disminuir al mínimo el daño a la salud, sino también no forzar un tratamiento en gente competente (con discernimiento propio) ni presionarlos para que terminen el ayuno. La beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto de otros determinantes”.
Recomiendo ese concepto, “respeto de otros determinantes” a mis conciudadanos, éticamente, y como profilaxis, para que un día no deban estar sentados en el banquillo de los acusados del mismo modo que otros estuvieron en Núremberg.
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