MIAMI, Estados Unidos — El Centro de Información Legal Cubalex advirtió este lunes que las nuevas leyes cubanas de Migración, Ciudadanía y Extranjería amplían las facultades del Estado —particularmente del Ministerio del Interior (MININT)— para determinar la residencia de los ciudadanos, restringir su entrada y salida del país, ordenar su devolución desde la frontera y privarlos de la ciudadanía mediante causales de formulación imprecisa.
Las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería fueron aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024, pero no se publicaron hasta el pasado 5 de mayo en la Gaceta Oficial, junto con sus reglamentos. El nuevo cuerpo normativo entrará en vigor el 1 de noviembre, 180 días después de su publicación.
Cubalex, que divulgó un análisis de las disposiciones y reiteró sus principales conclusiones este lunes en redes sociales, sostuvo que, “lejos de representar una modernización inclusiva, estas reformas consolidan un sistema de control securitizado y discrecional”. A juicio de la organización, el nuevo marco conserva la subordinación de los derechos ciudadanos a categorías migratorias, autorizaciones administrativas y criterios relacionados con la seguridad y el orden público.
Uno de los principales cambios es la denominada “residencia efectiva migratoria”, que pasará a definir quién posee la categoría de residente en el territorio nacional. La Ley de Migración establece que esa condición corresponde a quienes hayan permanecido en Cuba durante la mayor parte del año anterior, mientras que su reglamento precisa que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), subordinada al MININT, la reconocerá de oficio cuando la persona acumule más de 180 días naturales en el país.
Quienes no alcancen ese periodo podrán solicitar el reconocimiento si han permanecido más de 120 días y demuestran otros vínculos con Cuba. Entre las evidencias admitidas figuran el matrimonio o parentesco de primer grado con residentes efectivos, una actividad laboral remunerada, inversiones, vivienda, cuentas bancarias operadas regularmente, cumplimiento de obligaciones tributarias y titularidad de otros bienes. El reglamento también permite presentar “otros actos” alegados por el interesado o considerados de oficio por la autoridad, y faculta a Migración para exigir pruebas adicionales.
Cubalex considera que ese diseño sustituye el antiguo criterio de los 24 meses de permanencia en el extranjero por un procedimiento en el cual el MININT determina si una persona conserva vínculos suficientes con el país. La propia ley dispone que la DIMEC podrá establecer la residencia efectiva de oficio o a petición del interesado y mantener esa información actualizada en la Ficha Única del Ciudadano.
La nueva legislación reconoce dos categorías para los cubanos: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Dentro de esta última estarán quienes residan habitualmente fuera de Cuba, los ciudadanos que ya tengan la condición de emigrados antes de la entrada en vigor de la ley y quienes obtengan la condición especial de “inversores” o “negocios”.
La Ley de Migración declara que los cubanos residentes en el exterior disfrutan de los mismos derechos, deberes y garantías reconocidos a quienes residen en el territorio nacional, pero agrega que será “de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes”. Para Cubalex, esa salvedad permite que el ejercicio de los derechos continúe condicionado por otras leyes, reglamentos, permisos y decisiones administrativas.
En materia económica, el Gobierno creó una condición migratoria para “inversores y de negocios”, destinada a ciudadanos cubanos residentes en el exterior que participen en modalidades autorizadas del modelo económico estatal. Esta figura no constituye un derecho general de los emigrados a invertir o emprender libremente en Cuba: el solicitante debe presentar una petición fundamentada y un aval del organismo, institución o entidad cubana con la que mantenga relaciones comerciales o de negocios.
A diferencia del resto del paquete legal, esa condición comenzó a aplicarse inmediatamente mediante el Decreto-Ley 117 y el Decreto 150, publicados también el 5 de mayo en la Gaceta Oficial. El procedimiento tiene un impuesto de 3.500 pesos cubanos y debe ser resuelto por la Autoridad Migratoria en un plazo de 30 días hábiles. Quien la obtenga queda equiparado en derechos a los residentes en el territorio nacional únicamente mientras se encuentre en Cuba y conserve esa condición migratoria.
Otra de las disposiciones cuestionadas es el artículo 98 de la Ley de Migración, que autoriza a impedir excepcionalmente la entrada de ciudadanos cubanos por motivos relacionados con la defensa, la seguridad nacional, el orden interior, el “interés público”, situaciones de emergencia, fenómenos naturales y cualquier otra circunstancia que pueda perjudicar o representar un “grave peligro para la población”.
La decisión puede ser notificada antes del viaje o cuando la persona ya haya llegado a Cuba. El respectivo reglamento establece que la medida será adoptada mediante resolución del jefe de la DIMEC y conllevará el “reembarque” del ciudadano, es decir, su devolución sin permitirle ingresar al territorio nacional. La ley señala que esa decisión solo podrá impugnarse mediante un proceso de amparo de los derechos constitucionales, sin que la reclamación garantice un control judicial previo a la devolución.
Cubalex alertó que las causales de seguridad nacional, orden público e interés público pueden utilizarse para formalizar las prohibiciones de entrada que durante años han afectado a opositores, activistas, periodistas independientes y defensores de derechos humanos. La organización señaló que el reembarque permite ejecutar la exclusión territorial por una decisión administrativa adoptada en la frontera.
Las limitaciones de salida también permanecen. El artículo 97 permite impedir que una persona abandone el país por procesos judiciales, obligaciones con el Estado, razones de defensa o seguridad nacional, regulaciones destinadas a preservar la fuerza laboral calificada o proteger información oficial y “otras razones de interés público”. También alcanza a personas vinculadas, por las funciones que desempeñan, con acciones de control y fiscalización.
El reglamento crea, además, una Policía de Migración, definida como un cuerpo especializado perteneciente a la DIMEC y con jurisdicción nacional. Entre sus atribuciones se encuentran vigilar conductas relacionadas con el movimiento migratorio, aplicar sanciones, inspeccionar hoteles, casas de renta y negocios privados de hospedaje, controlar vehículos y personas en aeropuertos, puertos y carreteras, y solicitar documentos de identificación en cualquier lugar del país.
El cuerpo podrá detener, interrogar y conducir ante las autoridades a extranjeros y cubanos residentes en el exterior cuando detecte supuestos hechos delictivos. El reglamento también le permite detener, conducir y tomar declaraciones a ciudadanos residentes en Cuba que participen junto con extranjeros en hechos bajo investigación. Sus integrantes contarán con armas de fuego, esposas y medios para actuar en situaciones de contingencia.
La Ley de Ciudadanía incorpora otro punto controvertido al permitir la privación de la nacionalidad por alistarse en una organización armada destinada a atentar contra el Estado o por realizar desde el extranjero actos contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales” de Cuba. La determinación corresponde a la Autoridad de Ciudadanía y la privación se formaliza mediante decreto presidencial.
La norma exige, en principio, que la persona posea otra ciudadanía o no resida efectivamente en el país. Sin embargo, autoriza a prescindir de las formalidades ordinarias del expediente cuando las autoridades consideren que los actos ocasionaron un grave perjuicio a la seguridad nacional, la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud de la población. Cubalex advirtió que la amplitud de esas expresiones puede convertir la ciudadanía en un instrumento de represalia contra el disenso ejercido desde el extranjero.
La organización contrastó las disposiciones con el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país y regresar al propio, y con el artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual nadie puede ser privado arbitrariamente del derecho a entrar en su país. Cuba firmó ese pacto el 28 de febrero de 2008, pero no lo ha ratificado.
El texto oficial presenta la reforma como una actualización jurídica dirigida a fortalecer los vínculos con los cubanos en el exterior, promover el retorno e incentivar su participación en la economía nacional. Cubalex, en cambio, sostiene que las nuevas categorías no eliminan las diferencias entre ciudadanos, sino que reorganizan los mecanismos mediante los cuales el Estado regula su residencia, movilidad, ciudadanía y acceso a la actividad económica.
Hasta el 1 de noviembre continuará aplicándose con carácter general la legislación migratoria anterior. La excepción es la condición para inversores y personas de negocios, ya vigente desde mayo y sujeta a la aprobación de las autoridades cubanas y al aval de una entidad vinculada al Estado.










