MADRID, España.- Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que el Consulado de España en La Habana deberá aceptar en la solicitud de nacionalidad española la filiación paterna reflejada en la inscripción de nacimiento, incluso si la madre del solicitante estaba casada con otro hombre en el momento del nacimiento.
El bufete Fraga Abogados, con sede en Barcelona, presentó la demanda que ha dado lugar a esta sentencia. El abogado Ariel Fraga, quien representa a muchos nacionales de Cuba y otros países que buscan la nacionalidad española, explicó en entrevista con Diario Las Américas que la decisión del tribunal anula un criterio aplicado durante muchos años por el Consulado de España en La Habana. Este criterio denegaba la nacionalidad española a personas nacidas de madres casadas con un hombre que no era su padre biológico, a pesar de que la filiación paterna se acreditaba en la inscripción de nacimiento cubana.
“Lo importante de este fallo es que hace caer un criterio que durante muchos años el Consulado de España en La Habana ha aplicado, denegando el acceso a la nacionalidad española a aquellos cuya madre estaba casada con otro hombre en el momento del nacimiento del solicitante, a pesar de que la filiación paterna estuviera debidamente registrada en la inscripción de nacimiento cubana”, señala Fraga en este sentido.
Este criterio, basado en la presunción de paternidad a favor del esposo de la madre, dejaba a cientos de personas en una situación de indefensión material, obligándolas a enfrentarse a costosos procesos legales en España para reclamar sus derechos.
El fallo también tiene implicaciones significativas en términos de legislación, ya que clarifica cómo deben interpretarse ciertos aspectos de la ley, especialmente en lo relacionado con la filiación, la patria potestad y la adquisición de la nacionalidad española. Además, subraya la importancia de proteger los derechos de los menores en el contexto de la legislación de nacionalidad y registro civil.
El abogado Fraga destaca que todas las personas que hayan sido previamente denegadas deben revisar sus casos y confirmar su adecuación a la nueva Ley 20/2022 de Memoria Democrática, presentándose nuevamente en el Consulado español para su nueva tramitación.
La ley está vigente hasta octubre de 2024, pero se ha previsto una prórroga de un año adicional hasta octubre de 2025. Fraga también señala que los documentos y su vigencia dependen del Consulado competente, y que es importante revisar la información en sus páginas web. En el caso del Consulado de La Habana, la sentencia podría eliminar la exigencia de presentar un documento que acredite el estado civil de los padres del solicitante al momento de su nacimiento.
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