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Diputados cubanos aprueban nuevo Código Penal

La nueva Ley del Código Penal, aprobada este domingo en la Asamblea Nacional del Poder Popular, incluye el polémico Artículo 143

CubaNetCubaNet
domingo, 15 de mayo, 2022 3:36 pm
en Noticias
Código Penal Asamblea Nacional del Poder Popular

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Foto Cubadebate

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MIAMI, Estados Unidos.- La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó este domingo la nueva Ley del Código Penal, “que responde a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país”, según una nota del estatal Cubadebate.

De acuerdo a la reseña oficialista, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), aseguró que, “para la elaboración de este código, que reemplaza a la vigente ley promulgada en 1987, fueron consultados magistrados, jueces, fiscales, especialistas, miembros del Ministerio del Interior, profesores de Derecho y diputados de diferentes territorios”.

La versión 26 del proyecto, que fue presentada ante la Asamblea y aprobada por los diputados, fue el resultado, al decir de Remigio Ferro, “de la amplia consulta del texto”. Se recibieron 1 140 criterios y 1 114 propuestas de modificación, de las que 706 fueron admitidas, explicó el funcionario.

El nuevo Código Penal cubano incluye un polémico artículo, el 143, que apunta directamente a la sociedad civil cubana y es un “claro mensaje de que la Ley 88 ha sido incluida como parte de ese cuerpo legal”, aseguró recientemente a CubaNet la abogada Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal Cubalex.

Qué es el Artículo 143

El Artículo 143 es la figura delictiva con la que el Departamento de la Seguridad de Estado (DSI) espera reprimir, aún más, a activistas, periodistas independientes y demás voces contestatarias dentro de la isla, quienes pudieran enfrentar hasta 10 años de cárcel si reciben “recursos materiales o financieros con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.

Según esta normativa: “quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años”.

Esta disposición, según Diversent, afectará “a los periodistas independientes y a todos los grupos de la sociedad civil u organizaciones que reciban financiamiento desde el exterior. Si el Gobierno cubano considera que ese financiamiento es para actividades que van en su contra, no importa si la organización está radicada en Estados Unidos, Suecia o Noruega”.

Código Penal
Foto Cubadebate

El texto del Código Penal, que será revisado por una comisión de estilo y entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, tiene, según el régimen cubano varios aspectos novedosos.

A continuación, los enumeramos de acuerdo a la reseña de Cubadebate

  • Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores económicos.
  • Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.
  • Se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años.
  • Se mantiene con carácter excepcional la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprime en cuatro delitos.
  • La norma incorpora nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.
  • Se introducen como nuevas sanciones la reclusión domiciliaria y servicios en beneficios de la comunidad.
  • Se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y 18 años. Esto cumple la Convención de los Derechos del Niño.
  • Se suprimen las medidas de seguridad predelictivas.
  • Se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización por perjuicios a las víctimas.
  • Se incrementó el marco penal del delito de especulación y acaparamiento y se estableció la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos
  • Se delimitó con mayor gravedad la sanción del delito de sacrificio ilegal de ganado mayor (es decir, al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal).

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ETIQUETAS: Artículo 143Código penaldiputados cubanos
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