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Cuba: Purga del Poder Judicial cumple 64 años

Hoy, con tantos presos en las cárceles cubanas, ¿qué dirían aquellos jueces destituidos por presunta connivencia con la dictadura de Fulgencio Batista?

Alberto Méndez CastellóAlberto Méndez Castelló
sábado, 7 de enero, 2023 8:00 am
en Destacados, Noticias, Opinión
Cuba, constitución, poder judicial, tribunal

Foto referencial: Collage CubaNet

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PUERTO PADRE, Cuba.- Este sábado se cumplen 64 años de la primera reforma de la Constitución de 1940, realizada el 7 de enero de 1959 en sesión extraordinaria del Consejo de Ministros por el gobierno “provisional” castrista, con el objetivo de purgar el Poder Judicial. Hoy, con tantos presos en las cárceles cubanas, con tantas sentencias de personas fusiladas durante más de medio siglo, ¿qué dirían aquellos jueces destituidos por presunta connivencia con la dictadura de Fulgencio Batista?

Por esa reforma y por la supuesta “traición a sus altas investiduras” de magistrados del Tribunal Supremo, del Ministerio Fiscal y el Tribunal Superior Electoral, que propiciaron el “establecimiento y fortalecimiento” del régimen instaurado por Fulgencio Batista mediante el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, fue suspendida la inmovilidad judicial establecida por la Constitución de 1940 en los artículos 180, 187, 189, 200 y 208, que sucintamente conceptuaban en este orden:

  • “Los magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el presidente de la República de una terna propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados: cuatro por el Pleno del Tribunal Supremo de su propio seno; tres por el presidente de la República y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana”.
  • “Se crea la carrera administrativa de los empleados y funcionarios electorales, subordinados a la jurisdicción máxima del Tribunal Superior Electoral; y se declaran inamovibles los empleados permanentes de las juntas electorales”.
  • “El ingreso en la carrera fiscal se hará mediante ejercicio de oposición y el ascenso habrá de realizarse en la forma en que para los jueces establece esta Constitución”.
  • “Los funcionarios judiciales y del ministerio fiscal, abogados de oficio, así como sus auxiliares y subalternos, son inamovibles. En su virtud, no podrán ser suspendidos ni separados sino por razón de delito u otra causa grave debidamente acreditada y siempre con audiencia del inculpado”.
  • “La responsabilidad penal y los motivos de separación en que puedan incurrir el presidente, presidentes de Sala, y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se declarará ajustándose al siguiente procedimiento: El Senado de la República será el competente para conocer de las denuncias contra dichos funcionarios. Recibida una denuncia, nombrará una comisión que la estudiará y enviará su dictamen al Senado, que la considerará fundada por el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

Se percatará el lector que, cualquiera de los citados preceptos constitucionales, propios de un Estado de Derecho, son incompatibles con un régimen totalitario, como ya demostraba ser el castrismo en una fecha tan temprana como el 7 enero de 1959, cuando ya realiza la primera reforma a la Constitución de 1940 para purgar al Poder Judicial que, aunque historiadores pretenden achacar esa iniciativa al presidente Manuel Urrutia Lleó, el origen de esa purga debe buscarse en un documento titulado “Respuesta del Movimiento 26 de Julio a la Junta de Liberación de Cuba (Pacto de Miami)”, donde el 14 de diciembre de 1957, ya Fidel Castro dice: “Se declarará disuelto el actual Tribunal Supremo por haber sido impotente para resolver la situación antijurídica creada por el golpe de Estado” y, en el propio documento, ya esboza : “El ejecutivo asumirá las funciones legislativas que la Constitución atribuye al Congreso de la República y tendrá por principal deber conducir al país a elecciones generales, de acuerdo con el Código Electoral de 1943 y la Constitución de 1940”.

Pero hasta el día de hoy, en Cuba no ha habido “elecciones generales, de acuerdo con el Código Electoral de 1943 y la Constitución de 1940”, como dijo Fidel Castro, pero sí, ya el 4 de enero de 1959, el gobierno “provisional” en su primera Nota Oficial dijo que declararía “disuelto el Congreso” y tres días después tocaría su turno a la purga del tercer poder del Estado, el judicial.

Según el artículo 118 de la Constitución de 1940, “el Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los organismos reconocidos en la Constitución”. Pero, “disuelto el Congreso”, “el actual Tribunal Supremo” y porque “el ejecutivo asumirá las funciones legislativas que la Constitución atribuye al Congreso de la República”, como dijo Fidel Castro a los integrantes del Pacto de Miami en diciembre de 1957, hoy, aquellos jueces purgados en enero de 1959, sonreirían amargamente, pues, ni alzados en armas los revolucionarios, jamás condenaron a ninguno a pena de muerte, ni a 30 años de cárcel, como sí hacen los jueces castristas, quienes llevan 64 años enviando personas a morir ante el pelotón de fusilamiento o a la cárcel de por vida.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: constituciónCubapoder judicial
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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