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ANEXO DE NOTICIA
“Seguridad del estado impide terminación de curso”

Ciudad Habana, 2 de marzo de 2009 
 
Lic. Maria Esther Reus
        Ministra de Justicia. República de Cuba 
 
Señora Ministra: 
 
   El que suscribe, Wilfredo Vallín Almeida, ciudadano cubano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y Licenciado en Derecho, tiene a bien comparecer ante Ud. para exponerle lo que a continuación relaciono. 
   Habiendo leído el discurso del entonces Ministro de las FAR, General de Ejército Raúl Castro en la inauguración de la Constitución Socialista supe que: “No debe bastar a éste propósito, la publicidad que reciban nuestras leyes en la prensa, sino que deben organizarse, de manera sistemática, áreas de estudio para que las masas profundicen en el conocimiento de la Constitución y de las leyes” y más acá en el segundo período de sesiones de la VII Legislatura a la Asamblea Nacional del Poder Popular del 2008, ya presidente de los Consejos de Estado y de Ministros: “Pero hay otros donde no se rigen por nada y es muy común la violación inconciente (…) de regulaciones oficiales y de leyes de la República, de este propio Parlamento, y no pasa nada”.
   Conociendo estas aseveraciones, he creído oportuno coadyuvar de alguna manera a la materialización de estos propósitos. Sí, me di a la tarea de crear un seminario muy breve de cinco partes muy concreto y asequible a personas no versadas en asuntos jurídicos (que adjunto a esta carta), e impartirlo como asesoría jurídica a aquellos que, desde la Sociedad Civil, así lo solicitasen.
   Toda vez que el delito se define en el Código Penal vigente como “la acción u omisión socialmente peligrosa…” y no viendo en mi actuar peligrosidad social alguna, sino más bien todo lo contrario, comencé a impartir dichos seminarios en la barriada de Los Pinos, en esta capital con la participación de un promedio de 20-25 personas en las tres primeras sesiones.
   Estas reuniones se realizaron de día )los jueves a las tres de la tarde) en una vivienda con puerta a la calle, permaneciendo los accesos a la misma abiertos todo el tiempo, aceptándose a todo el que quisiese escuchar y participar.
   Los citados encuentros, que duraron entre hora y media y dos horas, transcurrieron en estricto orden, sin algazaras de ninguna especie y, una vez concluidas, los ciudadanos participantes se marcharon sin la más leve alteración del orden público.
Todo se mantuvo así, hasta el jueves último (26 de febrero) pues cuando me dirigía al penúltimo de estos seminarios, fui interceptado a escasos metros del lugar habitual por tres hombres y dos mujeres que se identificaron como miembros del Departamento de Seguridad del Estado para comunicarme, después de verificar mi identidad, que el seminario de ese día no sería permitido por ellos.
   Antes de continuar, debo reconocer públicamente que los dos agentes que conversaron conmigo (los otros permanecieron en silencio) lo hicieron sin amenazas, de forma respetuosa, en tono conciliatorio, reconociendo que mi actuación no violaba ninguna disposición legal del país y que no me era reprochable en ningún sentido, no obstante lo cual “ellos cumplían órdenes, y el seminario no se llevaría a efecto”.
   Mi carné del Registro de Abogados del Ministerio que Ud. Preside me fue devuelto y yo me retiré del lugar sin otros pormenores.  No estuvo en mi ánimo discutir con los agentes pues, a mi entender, no es con ellos con los que este problema debe ventilarse, sino es ante Ud. que debía, y es lo que ahora hago, plantear el asunto.
   En primer lugar, la actuación de los “agentes de la ley” tiene que tener como base la ley misma.
   En segundo lugar, y como Ud. conoce perfectamente, “es lícito todo lo que la ley no prohíbe”.
   Cuando pregunto a los agentes en que base legal sustentan su negativa a que yo imparta un seminario cuya única finalidad es que los ciudadanos interesados conozcan las regulaciones legales de su país, y ellos como única respuesta me dicen que “cumplen órdenes”, a mi modo de ver, me están diciendo una de estas tres cosas:
1)  que desconocen que su actuar tiene que tener un fundamento legal.
2)  que saben que tal fundamentación no existe y prefieren no tocar el tema.
3)  que la “obediencia debida” los exonera de cualquier razonamiento legal.
   El primer caso es en extremo sensible por la lesión de derechos que provoca en los ciudadanos y el justo malestar de estos.
   En el segundo caso estamos frente al concepto de lo ilegal, ya que no de lo arbitrario pues como reza la doctrina al respecto “En sentido estricto, se denominan arbitrarios a los mandatos antijurídicos (con irresistible fuerza impositiva) e inapelables, dictados por órganos del poder público. En cambio, los actos de los poderes públicos, que son rectificables y sancionables por otra instancia superior  de estos, merecen en puridad la calificación de ilegales o erróneos (en el orden administrativo, penal, etc.).
   En el tercer caso, alguien debiera explicar a esos agentes y sus superiores que la “obediencia debida” implica que esa orden debe estar dentro de las atribuciones de quien la hace y, por supuesto, esa orden no puede ser contraria a derecho.
   Lo que si no quiero pensar es que el objetivo final de esa prohibición, es que los ciudadanos ignoren sus derechos para, sobre esa ignorancia, darles cualquier trato.
   No se me escapa, por otra parte, que los agentes en cuestión pertenecen a otro poder, el ejecutivo y no al judicial que Ud. preside y si, en realidad, el poder judicial se debe solamente a la ley, entonces sus decisiones son independientes de lo que puedan querer los cuerpos armados…¿ o me equivoco?.
   Tengo ante mí el Informe Nacional de la República de Cuba al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos que presentara Ud. en Ginebra y leo:
   “El sistema legal se concibe como una forma de protección a los derechos humanos, al resultar una garantía para su vigencia y para la seguridad pública demandada, no solo por los instrumentos internacionales, sino también por nuestro pueblo que goza de ella como uno de sus mayores logros”.
   Pero si en la práctica los ciudadanos no pueden reunirse siquiera para conocer y estudiar la Constitución y las leyes de su propio país, de qué  “derecho que goza el pueblo como uno de sus mayores logros” estamos hablando.
   Esta misiva ha sido concebida y dirigida a Ud. con todo respeto. Lo que estoy solicitándole con ella es que Ministra de Justicia de nuestro país sencillamente ponga en conocimiento de quienes corresponda que el respeto a la legalidad en Cuba no es sólo para los ciudadanos sino para todos sin excepción y que el respeto a la dignidad humana se extiende en Cuba hasta el mas humilde de los cubanos como quería el Maestro, que mientras los ciudadanos respeten las leyes de la nación no serán molestados innecesariamente por un poder de represión que también la respeta.
   Por lo general, los uniformados se molestan cuando personas, desde la sociedad civil, entregan a la prensa acreditada en el país, a las embajadas o al extranjero noticias de las cosas que les suceden y que consideran violadores de sus derechos legales y humanos. Es mi opinión sincera, de que esas cosas disminuirían si el actuar policiaco fuese mucho mas técnico y ceñido a la ley de lo que lo es hoy.
   Una última idea, para terminar. Sé que el Ministerio del Interior “está” donde entiende que debe estar. Sé también que por la naturaleza de su trabajo, utiliza diferentes métodos de averiguación. No obstante me gustaría – y estoy haciéndolo- invitarles a que acudieran también de completo uniforme o que enviaran a sus abogados. Si participaran y discreparan en algo, o en todo, el debate haría más interesante los seminarios.
   Por mi parte, es  mi intención continuar con los seminarios pues no solo no violo absolutamente nada con ellos, sino que se ajustan exactamente a necesidades imperiosas del país y como tales reconocidas públicamente por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y, a partir de ahora, del conocimiento y en poder de la Ministra de Justicia. 
   Quiero, especialmente, creer en Ud. y en la sinceridad de sus palabras en Ginebra. 
   Una vez  más, mis respetos, 
 
 
Lic. Wilfredo Vallín Almeida 

 

Propuesta de Curso Breve de Elementos Jurídicos para la sociedad civil. 

   El curso que sigue está concebido para personas no versadas en las cuestiones y temáticas jurídicas. Se plantean cinco seminarios con una duración de 2-3 horas cada uno de ellos con los siguientes contenidos: 

Seminario No. 1: 
     1) Surgimiento de las Constituciones y su concepto.
     2) Poder Constituyente y poder constituido: el Pacto Social.
     3) Constitución: garantía de los deberes y derechos ciudadanos.
     4) La constitución como Ley Suprema y fuente de derecho.
     5) La salvaguarda de las garantías constitucionales.
     6) Necesidad de la reforma constitucional y la pretendida “perpetuidad” de las
         Constituciones.
     7) Cuando NO existe una constitución: tesis de Montesquieu. 

Seminario No. 2: 
     1) Constituciones cubanas anteriores a la constitución socialista.
     2) Aprobación de la constitución de 1976: ¿constitución o revolución?
     3) La soberanía en la constitución cubana.
     4) Derechos reconocidos pero no garantizados en la constitución cubana.
     5) El Defensor del Pueblo (Tribunal de Garantías Constitucionales): derecho de
         Amparo.
     6) Declaración del socialismo “a perpetuidad”.
     7) Reformas a la constitución cubana. 

Seminario No.3:  
     1) Concepto de delito en Cuba.
     2) La tipicidad como elemento fundamental del delito.
     3) El Estado peligroso (la peligrosidad social).
     4) Propaganda enemiga.
     5) La inviolabilidad física del ciudadano.
     6) Los delitos de atentado y resistencia.
     7) El delito de desacato. 

Seminario No.4: 
     1) De la citación oficial.
     2) De la carga de la prueba.
     3) De la entrada y registro en domicilio privado.
     4) Del aseguramiento del acusado.
     5) De la declaración del acusado.
     6) Constitución y procedimiento penal.
     7) Del procedimiento de Habeas Corpus. 

Seminario No.5: 
     1) Historia y Declaración Universal de Derechos Humanos.
     2) Contenido de la Declaración Universal.
     3) Evolución del objeto del DIP: del Estado al individuo.
     4) Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
     5) Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
     6) DIP y derecho interno.
     7) Expectativas futuras. 

 

 
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Reportes de  Derechos Humanos en Cuba
Enero - Diciembre, 2008
Enero, 2009
Prisiones de Cuba Prisioneros: Grupo 75
 
Actos Represivos
Informe Enero 2009
 
Por la Libertad de Prensa
Un año de gobierno de Raúl Castro : Un Callejón sin salida para los periodistas encarcelados
Informe / Ola de Arrestos
Periodistas en prisión
Díalogo Cuba-Europa
 
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Diario del preso Normando Hernandez Héctor Maseda Gutiérrez
Un libro escrito desde la cárcel
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