Qué cubanos, y cómo, pueden cumplir el sueño de la ciudadanía española

LA HABANA, Cuba. – Desde que fuera aprobada la Ley de Memoria Democrática (LMD) en octubre pasado, miles de cubanos reconstruyen su árbol genealógico y analizan la ascendencia española de la familia, en busca de un pariente de grado directo que les confiera el derecho a reclamar la ciudadanía de la Madre Patria.
A través de la nueva ley, los descendientes de españoles podrán obtener esa ciudadanía y los derechos inherentes, como ayudas económicas y coberturas de salud, sin límites de edad y sin la necesidad de vivir un tiempo determinado en España.
Los interesados en aplicar a la ley disponen de dos años para tramitar la nacionalidad por diferentes vías, con posibilidad de ampliación por un año más.
“Esta es una ley de esperanza para los cubanos que pueden heredar la ciudadanía española. Lo complicado son los trámites, la mayoría necesitamos asesoría porque estamos perdidos en eso”, contó a CubaNet Lenin Rodríguez Prado, uno de los habaneros que esta semana participaron de un encuentro aclaratorio sobre el tema.
El evento se llevó a cabo en el Centro Gallego de La Habana, donde cuatro miembros de la extensa comunidad española de la ciudad dieron respuesta a inquietudes personales y orientaron de manera general a las más de 200 personas que acudieron a la cita.
La convocatoria, lanzada desde las redes sociales, emergió de la reunión celebrada a principios de mes en el Salón de los Embajadores del Hotel Habana Libre, con la presencia de Pilar Cancela, secretaria de Estado de Cooperación Internacional en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España; y Ángel Martín Peccis, embajador del país ibérico en Cuba.

Entonces, Cancela Rodríguez aseguró que “por parte del Gobierno cubano, hasta ahora, no hay ninguna percepción en sentido negativo o de obstaculizar, sino todo lo contrario, lo que de cierta forma garantiza que cada expediente y trámite va a tener una respuesta”.
Sin embargo, María Antonia Rabanillo, José Antonio Serra Artímez, Pedro González y María Felicidad, miembros del Consejo de Residentes Españoles en Cuba (CRE) que presidieron la reunión del Centro Gallego, recomiendan solicitar la nacionalidad por “la primera opción” como mejor vía para hijos y nietos de españoles de origen.
“Sería muy engorroso probar que emigraron buscando asilo político. Esa es la opción 1B; y en honor a la verdad, es casi imposible lograr la ciudadanía española por la cantidad de documentos que se exigen y que muchos jamás se podrán aportar por una sola razón: les será imposible acceder a ellos porque ha pasado casi un siglo”, señaló Rabanillo.
Una de las preguntas cuya respuesta no fue alentadora, fue si la LMD incluía, en alguno de sus supuestos, una opción de beneficio a los bisnietos.
De manera general, los miembros de la CRE explicaron que la LMD es mucho más inclusiva y fácil de documentar que la anterior Ley de Memoria Histórica, o Ley 52, como también se le conoce, pero no permite el acceso directo de los bisnietos a la ciudadanía española.
“Indirectamente, sí. Toda vez que el hijo-hija y/o nieto-nieta de español de origen demuestre su parentesco sanguíneo con el abuelo, podrá, con el código que recibe al momento de presentar toda su documentación, incluir a sus hijos optando por la opción o anexo 3”, informó Rabanillo.
En tal sentido, aconsejó presentar la documentación por la opción 1, que es la que le concede la ciudadanía española a cualquier hijo-hija y/o nieto-nieta de un español nacido en España, mediante la documentación que avala el parentesco.
Los documentos que se presenten tienen que acompañarse de original y copia. Aquellos que fueron emitidos por los registros civiles cubanos, también necesitan ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), salvo los que fueron inscritos en el Consulado General de España en La Habana.
Los participantes en el encuentro se mostraron preocupados por la “literalidad” de las certificaciones de nacimiento, pues los registros civiles cubanos, de manera general, no expiden certificaciones literales a menos que sea estrictamente necesario y dicha certificación tiene que ser solicitada por una autoridad competente, nunca por una persona natural.
Según las autoridades cubanas, las certificaciones en extracto que emiten los registros civiles tienen el mismo valor legal que las literales.
La mayoría de los presentes también se interesaron por el estatus de los abuelos que fallecieron sin culminar los trámites de la ciudadanía, y en especial, si en ese caso existe la posibilidad de que los nietos puedan reclamarla.
En tal sentido, Serra Artímez argumentó que resulta imposible que los nietos puedan heredar la ciudadanía “porque uno inscribe a sus sucesores, nunca a sus antecesores”.
Al término del evento, los representantes de la CRE propusieron a las diferentes asociaciones españolas organizar nuevos encuentros por separado, para atender más detalladamente las inquietudes de sus miembros.
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