GUANTÁNAMO, Cuba.- El Título III del Proyecto de Constitución regula lo concerniente a la ciudadanía.
Este es uno de los temas más debatidos, dinámicos y enriquecidos en la práctica del Derecho Internacional. Su desarrollo está estrechamente vinculado a la historia, pues es un concepto surgido con las revoluciones burguesas, generador de derechos y deberes que vincula a las personas naturales con un Estado determinado.
Muchas personas confunden ciudadanía con nacionalidad, pero mientras la primera refleja un vínculo político con un Estado, la segunda depende de vínculos raciales, idiomáticos y costumbristas en un territorio determinado. Una persona puede tener la nacionalidad cubana y no ser ciudadano cubano por haber adquirido otra ciudadanía y un italiano que resida en Cuba no tiene nuestra nacionalidad pero puede adquirir nuestra ciudadanía.
La ciudadanía implica que el Estado que la otorga ejerce su poder soberano sobre la persona que la recibe, pero, concomitantemente, tiene la obligación de protegerla y defenderla.
El principio de ciudadanía efectiva
El Proyecto de Constitución que hoy se discute en el país asume el principio de la ciudadanía efectiva, aunque no aparezca de forma explícita en él. Este principio no es más que un modo de determinar cuál es la ciudadanía preferente cuando una persona tiene dos o varias. Generalmente la ciudadanía efectiva se determina por el lugar de residencia fija. En el caso de los cubanos se les considera emigrados si permanecen 24 meses fuera y no regresan a Cuba ni han pedido autorización para extender su permanencia en el extranjero.
El artículo 32 del Proyecto de Constitución ratifica lo expuesto por el artículo 28 de la Carta Magna vigente, que define que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización. Son ciudadanos cubanos por nacimiento los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que están en Cuba al servicio de su gobierno o de organismos internacionales; los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial; los nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala; y los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
El artículo 34 refleja qué personas son ciudadanos cubanos por naturalización y el 35 refrenda el principio de la ciudadanía efectiva al establecer que los cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. Se trata de un punto de giro sustancial con respecto a la Constitución aún vigente, que hasta 1992, en su artículo 32, prohibía la doble ciudadanía.
El artículo 37 del Proyecto afirma que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, pero tampoco pueden ser privados del derecho a cambiarla. Este precepto tiene marcada connotación política pues el cubano que sea privado de su ciudadanía lo será por su oposición al régimen, que se arroga el derecho de decidir al respecto, otra prueba de lo quebrantado que está el principio de igualdad ciudadana en Cuba, aunque las causas que implicaban la pérdida de la ciudadanía estaban reguladas en el artículo 32 de la Constitución vigente, pero luego fueron eliminadas, existiendo un vacío legislativo desde entonces.
Por tal razón es necesario que este artículo establezca que ningún cubano podrá ser privado de su ciudadanía, porque si una ley de rango inferior a la Constitución es la que decide sobre tan importante aspecto no existe garantía alguna de protección a la condición de ciudadano.
Perentoriedad de una ley complementaria
Es cierto que la Constitución es una norma de carácter general pero su redacción debe ser lo más exacta posible para impedir que una ley complementaria se aparte de las garantías que ofrece, creando contradicciones, algo que ha ocurrido bastante en Cuba.
En Cuba no existe una Ley de Ciudadanía. Existe una Ley de Migración, que hasta ahora ha regulado aspectos relacionados con la ciudadanía mientras otros continúan sin ser legislados.
Con evidente falta de técnica jurídica los asuntos relacionados con la ciudadanía se han tratado dentro de esa Ley de Migración. El más reciente ejemplo está en el Decreto Ley No.352, dictado por el Consejo de Estado el 30 de diciembre de 2017, denominado “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos” y el Decreto No, 339, dictado por el Consejo de Ministros ese mismo día, titulado “Reglamento de la Ley de Migración”.
Aunque las regulaciones antes mencionadas han significado avances relacionados con los derechos de los ciudadanos, los que comenzaron en el 2012 con la modificación de la Ley 1312 del 20 de septiembre de 1976, Ley de Migración, realizada por el Decreto Ley 302 del 11 de octubre de 2012, todavía existen muchos problemas que deberían ser solucionados, entre ellos, la reiterada y sistemática violación del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, acerca del derecho de toda persona a entrar y salir libremente de su país. La Seguridad del Estado e Inmigración ocupan los pasaportes a personas que legalmente no tienen ningún impedimento para salir y luego les impiden obtener otro en las unidades de trámites del Ministerio del Interior sin que esa decisión esté amparada por los artículos 23 y 25 de la Ley 1312. Otro problema es el altísimo precio de los pasaportes cubanos.
Los derechos inherentes a una ciudadanía plena dependerán mucho de la voluntad política de la dictadura de partido único, que se refleja no en lo que proclama, sino en lo que hace. Hasta ahora los dirigentes comunistas han demostrado que su discurso político va por un lado y la realidad por otro.