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Cuba: El Código Penal y la criminalización de derechos civiles

El nuevo Código Penal no despenaliza acciones u omisiones reivindicatorias de derechos cívicos, sino que frente a ellas endurece el ius puniendi del Estado

Alberto Méndez CastellóAlberto Méndez Castelló
jueves, 15 de diciembre, 2022 7:55 am
en Destacados, Opinión
Código Penal

Los diputados cubanos aprobaron por unanimidad el nuevo Código Penal (Foto: ACN)

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PUERTO PADRE, Cuba. – La semana pasada el régimen de La Habana, el del “Palacio de la Revolución”, estrenó un nuevo Código Penal. Dije “nuevo” porque es la tercera ley que el castrocomunismo promulga para una codificación criminal, sin contar las no pocas leyes y decretos-leyes producidos para incrementar el ius puniendi, entiéndase, la facultad sancionadora del Estado. 

En Cuba estuvo vigente el Código Penal español de 1879 hasta que en 1936 fuera promulgado el Código de Defensa Social (CDS), modificado a su vez por la Ley No. 425 del 9 de julio de 1959, que no solo elevó sustancialmente las sanciones por los delitos llamados “contrarrevolucionarios”; sino que también incluyó la pena de muerte, expresamente prohibida por el artículo 25 de la Constitución de 1940, conceptuando que la sanción de muerte solo era aplicable a miembros de las Fuerzas Armadas por delitos militares, o a personas culpables de traición o espionaje en tiempo de guerra. 

Pero los delitos sancionados con la pena máxima por acción de disuasión más que de crimen, como fueron los fusilamientos del general Ochoa y sus compañeros en la Causa 1 de 1989, o los de los acusados por el caso de la lancha de Regla, permanecen si no en crecimiento de ejecución como cuando fueron conceptuados en julio de 1959, sí en su codificación. 

El CDS sería derogado por el Código Penal puesto en vigor mediante la Ley No. 21 del 15 de febrero de 1979, el cual fue abolido por la Ley No. 62 del 29 de diciembre de 1987, y sustituido por la nueva legislación penal que la semana pasada entró en vigor con igual, y en ocasiones mayor, capacidad sancionadora que las leyes anteriores.

A propósito de esa ley penal, y para un audiovisual divulgado por Radio y Televisión Martí, quiero compartir con los lectores de CubaNet tres preguntas que nos hiciera la productora Patricia Martínez: “¿De qué forma el nuevo Código Penal amenaza la libertad de expresión? ¿Cómo criminaliza el nuevo código el libre uso del ciberespacio? ¿De qué manera el nuevo código paraliza el periodismo independiente?”.

Contestando esas interrogantes por WhatsApp dije a Patricia: “El nuevo Código Penal cubano (y los viejos códigos) es un ataque al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pero en Cuba hay personas presas por ejercer ese derecho, y otros irán a la cárcel según el nuevo código, porque en Cuba es penalizado, criminalizado, el expresar opiniones cuando son contrarias a lo que el Partido Comunista considera correcto”.

Respecto a la criminalización del uso libre del ciberespacio por parte de los cubanos según lo conceptuado por la nueva ley penal, dije: “En Cuba el Partido Comunista monopoliza todos los medios, eso es sabido, pero ahora con el nuevo código, la difusión de señales televisivas, radiales, los servicios de telecomunicaciones y de internet, que son un monopolio del Estado, está penalizada con privación de libertad de tres a ocho años”.

De cómo la actual ley penal intenta paralizar al periodismo independiente, sancionando con cárcel a las personas que reciben recursos materiales o financieros por el ejercicio del activismo cívico o la corresponsalía periodística, hice una analogía: Durante los encarcelamientos de 2003, tristemente conocidos como “Primavera Negra”, 75 activistas de derechos civiles y periodistas o colaboradores de medios de prensa libre fueron a la cárcel; muchos de ellos acusados por el artículo 91 de la Ley No. 62 ahora en “desuso”, que tipificaba como “actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado” la labor de quienes ejecutaran un hecho en detrimento del Estado cubano o su integridad territorial en “interés de un Estado extranjero”. Los inculpados podían recibir penas de privación de libertad de 10 a 20 años o muerte. Así, por la escritura de artículos periodísticos, o por el ejercicio de derechos civiles, en 2003 decenas de personas fueron a la cárcel imputándoseles violaciones del artículo 91.

Con igual concepto de la derogada ley que apunté en “desuso”, en el nuevo Código Penal el artículo 91 pasa a ser el 112, sancionando con pena de privación de libertad que ahora puede ser de 10 a 30 años de cárcel, o privación de libertad perpetua, o pena de muerte. Dicho de otro modo, como mismo en 2003 decenas de personas fueron a la cárcel por ejercer el periodismo libre o el activismo político, según el régimen en “interés de un Estado extranjero”, ahora puede suceder igual porque el nuevo código mantiene la penalización de los derechos civiles, no despenaliza acciones u omisiones reivindicatorias de derechos cívicos, sino que frente a ellas endurece el ius puniendi del Estado. 

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: Código penalCódigo Penal cubanoCuba
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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