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Cuba, los derechos civiles y la reforma constitucional (II)

La nueva Constitución que quieren imponer los comunistas no está a la altura de los derechos humanos reconocidos en la legislación internacional

Miguel Díaz-Canel junto a Raúl Castro (Cubadebate)

GUANTÁNAMO, Cuba. – El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger en él su residencia. También tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. Aunque este derecho está reconocido en el artículo 54 del Proyecto, muchas personas son interceptadas por la policía cuando visitan La Habana, la “capital de todos los cubanos”, detenidas arbitraria e ilegalmente y remitidas a sus provincias luego de permanecer varios días en los calabozos de las unidades policiales de la capital.

Otros ciudadanos son privados de sus pasaportes sin causa justificada y se les impide salir del país sin justificación legal. También hay cubanos a quienes se les niega la entrada al país por motivos políticos.

El artículo 17 del PIDCP establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Este derecho aparece en los artículos 46, 52 y 53 del Proyecto, sin el alcance que tiene en el PIDCP, pero se viola constantemente en Cuba porque la policía y la Seguridad del Estado allanan los domicilios sin presentar una orden de registro firmada por la autoridad competente. Es práctica común de las fuerzas represivas andar con varios de estos documentos encima, los cuales llenan cuando se presentan a hacer el registro. También extienden el acto a aspectos no contemplados como objetivos precisos del mismo y no entregan acta de los objetos ocupados a los ciudadanos. En el caso de los opositores pacíficos y periodistas independientes estos son despojados de sus bienes sin que esa decisión haya sido adoptada por ningún tribunal. Los teléfonos de estas personas —fijos o móviles— están sujetos al constante escrutinio y control de las fuerzas de la Seguridad del Estado. La desfachatez llega al extremo de realizar ruidos y hasta conversar mientras estos ciudadanos hablan, para que sepan que están siendo escuchados.

El artículo 18 del PIDCP establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión. En cuanto a la libertad de fe, el apartado 4 del artículo 18 del PIDCP establece que los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo, aunque el art.84 del Proyecto reconoce que la educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias, la educación en Cuba está monopolizada por el Estado, que la ha convertido en un medio de adoctrinamiento ideológico. Al impedir que los padres den a sus hijos la educación que desean, el Estado cubano viola también lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscripta por Cuba.

El artículo 19 del PIDCP establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Este derecho no está plasmado en el Proyecto de Constitución cubano, el cual tampoco ha reconocido el derecho de cada persona a la libertad de expresión con el complemento de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, oralmente, por escrito o en forma impresa o artística y no ser perseguido a causa de ello.

Los derechos de reunión pacífica, asociación libre y fundar sindicatos independientes, que aparecen en los artículos 21 y 22 del PIDCP, sólo se reconocen en Cuba para las organizaciones dependientes del partido comunista, las que pretenden erigirse como las representantes de la sociedad civil. En el Proyecto de Constitución no existe siquiera un atisbo de que esa situación cambiará.

En cuanto al artículo 25 del PIDCP, que establece el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas y tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, se trata de otro derecho vulnerado en Cuba desde 1959, porque sólo puede ser disfrutado por los acólitos del proyecto castrista.

En la parte III del PIDCP se establece el respeto que debe recibir toda persona detenida y sus derechos. Aunque el Proyecto de Constitución reconoce en el art. 48 que toda persona disfruta de las garantías del debido proceso, se trata de otra quimera jurídica pues en Cuba los detenidos reciben tratos crueles, inhumanos y degradantes, al ser encerrados en calabozos carentes de mínimas condiciones higiénico sanitarias. Son obligados a dormir en camas de cemento o de hierro, a realizar sus necesidades fisiológicas sin privacidad y no se les permite tener literatura religiosa o recibir la visita de un sacerdote o ministro de su confesión religiosa, sin que muchas veces se les diga por qué están detenidos, de qué se les acusa, ni se les informe a sus familiares acerca del lugar donde se encuentran. Estas personas carecen del derecho de recibir asistencia jurídica hasta pasados siete o diez días y aunque la ley reconoce la presunción de su inocencia no se les permite comunicación con sus familiares si el Instructor no lo autoriza. Si se determina que debe ser investigado bajo la medida cautelar de prisión provisional se le remite a una prisión, lo cual está prohibido por el PIDCP, las Reglas Mandela y las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas, adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. ¿De qué debido proceso puede hablarse ante tales prácticas? ¿Qué respeto existe al principio de presunción de inocencia cuando el individuo es tratado como un culpable ya sancionado?

Por lo expuesto, la nueva Constitución que pretenden imponer los comunistas dista mucho de ser un documento a la altura de los derechos humanos reconocidos en la legislación internacional.

(Segunda parte del artículo de Roberto Jesús Quiñones Álvarez. Lea la primera parte aquí)

Roberto Jesús Quiñones Haces

Nació en la ciudad de Cienfuegos el 20 de septiembre de 1957. Es Licenciado en Derecho. En 1999 fue sancionado de forma injusta e ilegal a ocho años de privación de libertad y desde entonces se le prohíbe ejercer como abogado. Ha publicado los poemarios “La fuga del ciervo” (1995, Editorial Oriente), “Escrito desde la cárcel” (2001, Ediciones Vitral), “Los apriscos del alba” (2008, Editorial Oriente) y “El agua de la vida” (2008, Editorial El mar y la montaña). Obtuvo el Gran Premio Vitral de Poesía en el 2001 con su libro “Escrito desde la cárcel” así como Mención y Reconocimiento Especial del Jurado del Concurso Internacional Nósside de Poesía en 2006 y 2008 respectivamente. Poemas suyos aparecen en la Antología de la UNEAC de 1994, en la Antología del Concurso Nósside del 2006 y en la selección de décimas “Esta cárcel de aire puro”, realizada por Waldo González en el 2009. Roberto Quiñones fue encarcelado por el régimen cubano durante un año, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, como represalia por ejercer el periodismo.

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