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¿Cómo podemos los cubanos demandar al Estado?

María Matienzo PuertoMaría Matienzo Puerto
sábado, 12 de octubre, 2019 7:00 am
en Destacados
Julio Ferrer

Julio Ferrer Tamayo, abogado del Centro de Asesoría Jurídica Cubalex (Foto archivo)

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Julio Ferrer Tamayo, abogado del Centro de Asesoría Jurídica Cubalex (Foto de la autora)

LA HABANA, Cuba. – ¿Qué pasos seguir para establecer una demanda? ¿Por qué en el caso de los regulados una demanda colectiva no funcionaría desde el punto de vista legal? Son algunas de las interrogantes que el abogado del Centro de Asesoría Jurídica Cubalex, Julio Ferrer Tamayo, responde a CubaNet tras el creciente interés de los cubanos por reclamar sus derechos por la vía legal.

La experiencia del abogado independiente demandando a funcionarios públicos del gobierno se remonta a 2009, cuando, como miembro de la Asociación Jurídica Cubana (AJC), demandó a la entonces ministra de justicia Martha Esther Reu González por haber negado, violando la ley de asociaciones, el derecho de la organización a constituirse legalmente.

De ahí en adelante Ferrer Tamayo, cada vez que le ha sido violentado su derecho por funcionarios públicos, ha recurrido al recurso que propone la Ley y que pocos han utilizado para exigir sus derechos.

Ferrer Tamayo explica que el proceso debe tener una asesoría jurídica porque “si se presenta una demanda y el tribunal ve que no ha cumplido todos los requisitos, te la vira para atrás, o la ignoran”.

“No es solamente que te asista el derecho -puntualiza el abogado en lo que es un principio de la abogacía que pocos conocen-, se puede tener el derecho legitimado y eso no es suficiente. Tienes que cumplir todas las regulaciones para demostrar y obtener el derecho que te asiste porque si no, no accedes a él”.

Y empieza estableciendo un orden jerárquico de las leyes para que quienes quieran recurrir a las demandas obtengan nociones de cómo y a dónde dirigirse.

“Las disposiciones legales en orden jerárquico de las que se debe tener conocimiento son que la Constitución establece en el artículo 98 y que se establecía en la anterior en el artículo 26, que toda persona que considere que algún agente del Estado, un empleado, un directivo, le ha causado en el ejercicio de sus funciones indebidamente un daño, tiene derecho a reclamar de conformidad con la ley ante los tribunales”, es la primera noción que se debe tener.

En segundo lugar, el abogado coloca el Código Civil, que “en este momento, como la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, debe atemperarse a la nueva Constitución para sincronizarla”. Mientras tanto, la Ley vigente, “en el artículo 96, apartado 2 del Código Civil, establece lo mismo que aparece en al artículo 98 de la nueva Constitución”.

Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Foto de la autora)

Una de las especificidades del artículo del Código Civil en Cuba es que “tenía un acápite segundo que ponía como condición que el jefe o la entidad superior del funcionario al que se le imputa la causa del daño hiciera una declaración de ilicitud”, pero Ferrer Tamayo, que no ha perdido ninguna de las discusiones constitucionales que se han televisado, asegura que “se llegó a la conclusión de que ese apartado es ilegal porque establece una restricción indebida a ese derecho de establecer demandas y a reclamar”. Ese fue uno de los obstáculos con los que se encontró el abogado cuando comenzó la demanda contra el canciller Bruno Rodríguez Parrilla por los daños y perjuicios ocasionados contra el colectivo de Cubalex y Raúl Castro era quien tenía que declarar la licitud de la demanda.

“Hasta aquí es el derecho en abstracto, pero para poder materializarlo hay que llegar a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral que establece los requisitos formales” y por los que deben regirse los demandantes.

El abogado se refiere al artículo 224 de la Ley de Procedimiento…, capítulo 1, De la demanda y la Contestación y cita casi textualmente: “la demanda se formulará por escrito y expresará: primero; Las generales del actor y del demandado”, el actor es quien establece la demanda, “y en cuanto al demandado por lo menos su nombre, domicilio y paradero y de no saberlo, el último paradero conocido”.

Lo segundo a tener en cuenta son los hechos.

“Los hechos en que basa la demanda enumerados sucintamente y relatados, según todos los argumentos de hechos que se tengan”, sigue citando.

El tercer elemento es “los fundamentos de derechos, numerados y expuestos, concreta y brevemente con señalamientos de las normas que establecen y en las que se amparan para hacer la reclamación”.

Por último, “la pretensión o pretensiones que concretamente se deduzcan de todo lo que se haya narrado”, o sea, lo que se pide a cambio del daño ocasionado por el funcionario o la entidad que se demanda.

¿Qué sucede con las demandas colectivas? ¿Por qué no funcionarían en Cuba?

“Es que los hechos de todos no son los mismos. Basta con que a uno le hayan impedido viajar por la terminal 2 y a otro por la terminal 3; a uno por Varadero y a otro por el aeropuerto José Martí; a uno el 24 de febrero y a otro el 20 de diciembre. Eso hace que nos sean los mismos hechos.”

El jurista cree que solo podrían hacerlo de modo colectivo quienes estén en el mismo viaje, pero “no se puede establecer una demanda y relacionarla cuando los hechos tienen diferencias”, aclara.

“En Cuba la ley en materia migratoria no tiene cortes por lo que no nos queda más remedio que ampararnos en la materia civil por el principio de supletoriedad, que es cuando en una materia específica no tiene una norma que la regule y se va a la materia más amplia con ese pretexto”, comenta el jurista sobre otra de las especificidades de derecho en Cuba y que los no abogados no tiene por qué saber.

En el caso de los Regulados, la demanda debe establecerse “contra inmigración o contra el MININT y la ley establece que como es un organismo de la administración central del estado, el tribunal competente es el de La Habana, y en este caso, le corresponde a la sala de lo civil y de lo administrativo del tribunal provincial. No lo puedes presentar ni en Mayabeque ni en Pinar del Río”, puntualiza Ferrer Tamayo.

Dada la experiencia como abogado, él ve “un 99% para ganar en cada demanda contra el Estado”, aun cuando ninguna de sus gestiones hayan tenido una respuesta pese al tiempo que lleva esperando. Sin embargo, “los procesos están ahí, pendientes, y algún día me tienen que responder”.

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ETIQUETAS: Cubaderecho
María Matienzo Puerto

María Matienzo Puerto

Maria Matienzo Puerto: Una vez soñé que era una mariposa venida de África y descubrí que estaba viva desde hacía treinta años. A partir de entonces construí mi vida mientras dormía: nací en una ciudad mágica como La Habana, me dediqué al periodismo, escribí y edité libros para niños, me reuní en torno al arte con gente maravillosa, me enamoré de una mujer. Claro, hay puntos que coinciden con la realidad de la vigilia y es que prefiero el silencio de una lectura y la algarabía de una buena película.

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