LAS TUNAS, Cuba. ─ Mujeres y hombres que siendo niños debieron gritar todos los días antes de entrar a las escuelas el lema “pioneros por el comunismo, seremos como el Che”, gritaron el pasado 11 de julio “¡Patria y Vida!” y “¡Abajo el socialismo!”. Hoy muchos de ellos permanecen en las cárceles del régimen totalitario castrocomunista.
Y es que en Cuba además de ser constitutivo de delito, oponerse al régimen conlleva la sevicia sembrada por los castristas en sus partidarios desde 1959 hasta hoy y a ser tratado de forma desleal en cualquiera de las esferas de la nación, desde el comercio hasta la jurisprudencia.
“Aunque el régimen pretende minimizar los hechos como ´disturbios´, técnicamente, lo ocurrido el 11J no es un delito atávico, motivado por lucro o pasiones, sino evolutivo. ´El delito evolutivo es, en suma, el que se perpetra por motivos altruistas, con ánimo de apresurar, de un modo más o menos utópico, el progreso político y social´”, dice Jiménez de Asúa en Crónica del crimen.
Este fragmento fue usado por un servidor para poner hechos en contexto en el artículo Sediciosos, los hijos rebeldes del castrismo, publicado por CubaNet el pasado 9 de agosto. Entonces, afirmamos: “Y, siendo un delito evolutivo la sedición que pretende progreso político y social, no puede considerarse un acto de guerra contra un gobierno, ni un acto de apoyo a los enemigos del gobierno, ─como ahora atribuyen a Estados Unidos─, porque la sedición, incluso no es una adhesión a la oposición de un gobierno, y esto, lo acabamos de ver en los manifestantes del 11J, quienes, salvo excepciones, no integran ninguna organización ni partido político de oposición”.
En aquella oportunidad, como también ahora, preguntamos: ¿Por qué el régimen niega a los acusados del 11J la condición de presos políticos? ¿Por qué incluso esquiva la categoría de “delincuentes contrarrevolucionarios”, como siempre llamó a los presos políticos?
Reitero esas interrogantes porque en el artículo La Fiscalía cuenta mal el estallido del 11J, la periodista María Matienzo Puerto relata cómo 33 personas residentes en los municipios Diez de Octubre y Arroyo Naranjo, en La Habana, están acusados por los delitos de “hurto y sedición” en el Expediente de Fase Preparatoria no. 143 de 2021 que es llevado por “el Órgano Especializado de Investigaciones Criminales de los Delitos Comunes”.
Pero resulta que el delito de sedición, por el que se acusa a estas 33 personas, se encuentra tipificado y sancionado por el artículo 100 del vigente Código Penal. No es el de sedición un delito común (frecuente, acostumbrado, rutinario), sino un delito político conceptuado “contra la seguridad del Estado”. Cabe señalar además que dentro de estas transgresiones llamadas por el régimen “contrarrevolucionarias” la sedición está codificada como delito “contra la seguridad interior del Estado”.
Dicho esto… ¿Cómo un órgano de investigación criminal especializado en la investigación de “delitos comunes”, investigó y realizó un informe conclusivo de un delito político en el que se encuentran acusados 33 ciudadanos cubanos?
Convengamos que esas 33 personas están acusadas de sedición y hurto. Pero aun siendo así, ambos delitos se hallan en concurso ideal, según las reglas conceptuadas en el artículo 10 (incisos 1 y 2 del Código Penal), porque surgen de los mismos actos. Uno de ellos (la sedición) fue el medio necesario e imprescindible para, supuestamente, cometer el delito de “hurto”.
“Niegan a los cubanos `marginales´ hasta la honrosa acusación de sediciosos para etiquetarlos como ladrones de las tiendas MLC”, expresamos en Apuntes sobre el 11J: ¿Quiénes son los criminales?, porque, tal y como dijeron en la televisión la fiscal jefa de Procesos Penales, Lisnay Mederos Torres, y la coronela Moraima Bravet Garofalo, jefa de la Dirección de Investigaciones Criminales, entre varios delitos, “el robo con fuerza es de los que más se han producido”. Ahora, además de sedición, a 33 cubanos ─vaya a saber cuántos serán al final ─ le están imputando delitos de hurto.
Como casi ninguno de todos esos acusados por delitos de “hurto” ─y la periodista María Matienzo en su artículo hace una caracterización sociológica de ellos ─ ha podido comprar un juguete para sus hijos, un jabón para bañarse o un kilogramo de jamón o de queso o de yogur fabricado con la leche que no pagan a los campesinos, habrá que decir de los acusados por “hurto” el 11J como en el viejo adagio: “ladrón que roba a ladrón, tiene 100 años de perdón”.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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