CDMX, México. – Las constituciones cubanas de 1976 y 2019 reconocen el derecho de iniciativa de ley con el respaldo de 10 000 ciudadanos de la Isla. Sin embargo, desde 1976, no existe el mecanismo administrativo para ejercer dicho recurso.
Oswaldo Payá Sardiñas, líder del Movimiento Cristiano de Liberación (MCL), lanzó el Proyecto Varela en 1998, el más conocido por su impacto nacional. Logró recoger 11 020 firmas de ciudadanos con sus respectivas identificaciones oficiales y, en sus cinco puntos centrales, proponía un plebiscito para salir del inmovilismo de la crisis nacional.
Esta propuesta fue entregada al Parlamento cubano el 10 de mayo de 2002, con una carta explicativa de todas las boletas entregadas, las válidas y las anuladas, y la explicación de cada punto de la propuesta: los derechos a la libre expresión y manifestación, la amnistía para los presos políticos, el derecho de los ciudadanos a formar empresas, una nueva ley electoral, y someter a referendo la transformación de todos estos puntos.
La campaña por la recogida de firmas continuó después de la entrega al Parlamento cubano y alcanzó más de 24 000 rúbricas ciudadanas, según los gestores del Proyecto Varela. En la carta entregada al Parlamento, Payá denunció los obstáculos que debieron sortear al ejercer el derecho constitucional de hacer peticiones ciudadanas. En la reglamentación interna del Parlamento se exigía la declaración jurada frente a notario de cada firma autentificada en la petición. Payá Sardiñas escribió:
“Los gestores del Proyecto que se presentaron en diversas notarías para solicitar la declaración jurada que exige el reglamento interno, recibieron la respuesta de los notarios de que [ellos] no tenían orientación de realizar estas declaraciones juradas, que eso no es una práctica y se negaron a hacerlas (…). Algunos de los notarios expresaron que todos los ciudadanos mayores de 16 años tienen la condición de elector mientras un tribunal no lo inhabilite, y el carnet de identidad es documento probatorio de su condición de elector”.
Es decir, el reglamento del Parlamento invalidaba un derecho constitucional.
Otra obstrucción ilegal contra el Proyecto Varela fue denunciada por Payá en su carta entregada al Parlamento: “la persecución ilegal de la Seguridad del Estado contra los ciudadanos promotores de esta iniciativa”. Y agregaba: “Demandamos a usted como presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los diputados y del gobierno que aclaren públicamente que realizar esta petición es un derecho constitucional y que tratar de impedir que los ciudadanos lo realicen es un delito”.
Ya sabemos la respuesta del régimen cubano: declaró en la Constitución el carácter “irrevocable del socialismo”, y en 2012 estuvo involucrado en el accidente que le costó la vida a Payá y al activista Harold Cepero. Hasta hoy, el régimen cubano no ha permitido una investigación internacional sobre estas muertes, ni ha entregado a sus familiares el resultado de las autopsias.
Como resultado de este cierre gubernamental y asesinato de Estado, en 2014 el proyecto Estado de Sats desestimó entregar en el Parlamento cubano la iniciativa ciudadana que exigía la ratificación de los dos Pactos Fundamentales de Derechos Humanos de la ONU, y la entregó al entonces secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, en una cena oficial en Costa Rica.
Hasta hoy, Cuba no ha ratificado los dos pactos fundamentales de Derechos Humanos de la ONU; sin embargo, lleva 16 años ocupando un sitio en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, efectivo hasta finales de 2023.
En 2019, 40 mujeres cubanas entregaron al Parlamento una petición de una ley integral contra la violencia de género en Cuba. La respuesta gubernamental fue negativa y la propuesta desestimada.
Otro ejemplo de leyes aprobadas hasta 2022 que siguen violando los derechos constitucionales es la Ley 131 del Funcionamiento del Parlamento, en la cual se permite la participación ciudadana para revocar sus acuerdos, pedir el control constitucional sobre las leyes aprobadas y ejercer la iniciativa de ley. En su artículo 118 aparece lo siguiente: “Si la iniciativa se ejerce por los ciudadanos, además de los requisitos establecidos en esta ley, acompañan certificación de su condición de electores validada por el Consejo Electoral Nacional”.
En el inciso h del artículo 156.1 figura la posibilidad del control constitucional por 500 ciudadanos, mientras que los artículos 244 y 245 establecen el derecho de modificar la Constitución si se cuenta con el respaldo de 50 000 electores. Sin embargo, todas estas posibles acciones ciudadanas exigen un mecanismo institucional que no existe.
La validación de la condición de elector ante el Consejo Nacional Electoral es un mecanismo administrativo que todavía hoy, cuatro años después de publicada la ley, no ha sido habilitado.
Por tanto, la Ley 131 reconoce derechos de participación ciudadana en el Parlamento que luego no habilita, cerrando así otro canal de participación pacífica y civil a los cubanos. Un régimen que obstruye todos los canales pacíficos para la participación popular es un ente despótico que empuja a la ciudadanía a la rebelión popular.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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