LA HABANA, Cuba, mayo, 173.203.82.38 -Desde que, liberándome de los dogmas y adoctrinamientos de que somos víctimas los estudiantes en Cuba, comencé a pensar por mí misma y con libertad, me he preguntado de qué sirven algunas leyes cubanas, dictadas supuestamente para proteger los derechos de la población, si los primeros en violarlas son los que las dictan.
Cuando leí el artículo “La pública intimidad (II)” del periodista Amaury E. del Valle, aparecido en el diario Juventud Rebelde, el pasado 5 de abril, me replanteé la pregunta .
Del Valle hace referencia a las diversas formas en que al hacer uso de Internet se viola muchas veces la privacidad de los usuarios, incurriendose así, a veces sin saberlo, en un delito. Afirma que en Cuba – por diseño oficial uno de los países del mundo con más bajo acceso a la red-, “con el crecimiento del uso del correo electrónico, Internet y las redes sociales, el fenómeno se ha vuelto cada vez más preocupante, especialmente por la escasa cultura y los vacíos legales que existen en el tema”. Si leemos entre líneas, encontraremos advertencias a los pocos cubanos que con alguna frecuencia acceden a Internet.
Da la impresión de que, cuando del Valle advierte que “el Código Penal Cubano recoge en varios acápites las penas que pueden ser impuestas a quienes violen la privacidad de las comunicaciones o correspondencia”, ignora que es el gobierno cubano el que más flagrantemente viola esas leyes y lo hace con total impunidad.
El artículo 298 del Código Penal, al que hace referencia del Valle, dispone: “El que, sin estar autorizado, abra carta, telegrama, despacho o cualquier correspondencia perteneciente a otro, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.
Supongo que él no ignore que ese artículo es violado constantemente por el gobierno, que viola también “el secreto de las comunicaciones telefónicas”, sin importar que según la ley “si el delito se comete por un funcionario o empleado público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas”.
Cuando el periodista hace alusión, más adelante, a los artículos 318, 319, 320 y 321 del Código Penal, que castigan las difamaciones, calumnias e injurias cometidas contra otra persona, olvida que son delitos en los que por más de 50 años ha incurrido el régimen castrista.
Aunque el respeto a las leyes debería empezar por el Estado, nuestro gobierno viola impune y constantemente los artículos antes mencionados. Lo cual paradójicamentee, no exime de responsabilidad penal a ningún ciudadano privado que los viole.
La Seguridad del Estado viola sistemáticamente nuestra correspondencia, intercepta y escucha nuestras llamadas telefónicas, accede a nuestros correos electrónicos, difama y calumnia sin piedad a los disidentes y a todos los ciudadanos que estime conveniente difamar. En fin, es culpable de la más flagrante injerencia en nuestras vidas privadas.
Lamentablemente, en un país donde la division de poderes es un chiste, no hay poder judicial verdaderamente independiente al que los indefensos ciudadanos puedan acudir para reclamar justicia contra los abusos del Estado; o lo que es igual del Partido Comunista, que es en realidad el Estado y el único poder verdadero en nuestra dictadura totalitaria.