GUANTÁNAMO, Cuba.- Nancy Gueits es una guantanamera que reside en la calle Calixto García 769, esquina a Prado, Guantánamo.
Luego de 33 años de trabajo como economista se jubiló y comenzó a ayudar a su hijo Erik Jardines Gueits y a su nuera Licet Moreira González en la atención de un pequeño negocio de venta de pizzas caseras, y en otro de alquiler de una de las habitaciones de la casa, ambos autorizados por el gobierno.
Pero desde el pasado 27 de junio la vida de Nancy cambió bruscamente cuando su hijo y nuera fueron apresados para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Provincial Popular de Guantánamo, que los consideró responsables de un delito de proxenetismo y otro de corrupción de menores. Los sancionó a siete y ocho años de privación de libertad respectivamente.
Ahora, además de dedicarle tiempo a la casa y al negocio de la venta de pizzas —pues desde septiembre del pasado año cerraron el alquiler del cuarto— Nancy debe hacerse cargo de sus nietos Katheryne y Erik, de nueve y tres años de edad, respectivamente.
Un juicio con varios peros en contra
Después de estudiar las conclusiones acusatorias de la fiscal que actuó en el proceso, licenciada Maryori Elías Peña, y la sentencia del tribunal, realicé una investigación en el lugar de residencia de Erik y Licet y conversé varias veces con Nancy y con uno de los abogados que participó en el proceso, quien me pidió que no revelara su identidad.
Tuve acceso a un video que Nancy grabó a la principal testigo del juicio. Todos esos elementos me permiten concluir que se trata de otro caso judicial con muchos peros en contra.
Este caso tuvo su inicio en el 2012, cuando la policía comenzó a investigar a un ciudadano que se dedicaba a captar muchachas para prostituirlas. Les buscaba los clientes y ellas tenían que entregarle un peso convertible (CUC) por cada relación sexual que tuvieran.
Según la sentencia, Licet atendió en fechas diferentes a dos personas que, con el objetivo de sostener relaciones sexuales con prostitutas, alquilaron la habitación de la casa-negocio que estaba a nombre de Erik. Partiendo de esta situación surge la primera pregunta: ¿Por qué entonces sancionaron a Erik si fue Licet quien atendió a las personas que alquilaron el cuarto?
El Código Penal cubano, en su artículo 302.1, incisos (b) y (c), aplicado a Erik y Licet, establece que incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años quien, directamente o mediante terceros, posea, dirija, administre, haga funcionar o financie de manera total o parcial un local, establecimiento o vivienda, o parte de ellos, en que se ejerza la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal.
Este delito existe desde mucho antes de que en Cuba se permitiera el alquiler de viviendas o de habitaciones. En este caso Erik Jardines Gueits arrienda una de las habitaciones de su casa pero ni él ni su esposa Licet son adivinos, ¿cómo pueden saber si las mujeres que acuden a su casa son las parejas o las amantes de los hombres que alquilan la habitación? La única forma de saberlo es preguntándoselo a ellas o verificando si alguna visita con asiduidad su hogar con ese fin.
En ninguna parte la sentencia menciona la posibilidad de que Erik o Licet pudieran conocer que las dos jóvenes que acompañaron a esos hombres fueran prostitutas. Aun así los sancionaron como autores de un delito de proxenetismo porque, según el tribunal, las jóvenes eran prostitutas y su habitación sirvió para el ejercicio de la profesión más antigua del mundo. Se trata de un acto sumamente hipócrita pues todo el mundo en Cuba sabe que los alquileres de cuartos se realizan casi absolutamente para tener relaciones sexuales, la mayoría de ellas con prostitutas, atendiendo a que los cubanos carecen de otras posibilidades más baratas para echar una canita al aire. Así que esta sentencia constituye una alerta para los arrendadores guantanameros.
El tribunal también sancionó al matrimonio como autor de otro delito de corrupción de menores porque una de las jóvenes que practicó el sexo en el cuarto era menor de edad. Es cierto que las instrucciones para el alquiler de viviendas y habitaciones establecen que hay que registrar tanto a la persona que alquila como a su acompañante, algo que en este caso Licet no hizo, pero, ¿ese incumplimiento por una sola vez justifica la sanción de ocho años de privación de libertad que de forma conjunta le impuso el tribunal por ese delito y por el de Proxenetismo? Y si fue Licet la que cometió el error de no comprobar la edad de la menor, ¿por qué el tribunal sancionó a su esposo Erik por el mismo hecho?
Resulta contradictorio que los jueces absolvieron a una de las acusadas del delito de corrupción de menores aunque, según ellos, esta joven —cuyo nombre no mencionamos por razones de ética— fue a la casa de Erik junto con la menor de edad para tener sexo con dos hombres. Ese elemento es tomado como cierto por el tribunal para justificar la sanción aplicada a Erik y a su esposa Licet por haber permitido la entrada de la menor al cuarto, sin embargo, al propio tiempo, absolvió a la joven que acompañó a la menor. ¿Cómo un mismo hecho puede servir para absolver a una persona y para sancionar a otras dos?
Ni a Erik ni a su esposa Licet les dieron la posibilidad de nombrar un abogado defensor pues no les aplicaron una medida cautelar. Al no hacerlo, la Fiscalía garantizó que ninguno tuviera acceso a las actuaciones ni pudiera proponer pruebas a su favor. Ambos se enteraron de lo que les venía encima cuando les entregaron las conclusiones acusatorias del fiscal. Así funciona la justicia cubana.