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LAS TUNAS.- Las explosiones por fuegos de artificios que en Remedios produjeron 39 heridos por quemaduras, en algunos casos con peligro para la vida, ajustadas a Derecho tienen un nombre: estragos.
Tipificado en los delitos contra la seguridad colectiva, según el artículo 174 del Código Penal cubano se producen estragos cuando “el que, mediante incendio, inundación, derrumbe, explosión u otra forma igualmente capaz de producir grandes estragos, ponga en peligro la vida de las personas o la existencia de bienes de considerable valor”.
Según el apartado 2 del citado artículo 174, también comete delito de estragos, y este sería el caso ocurrido en Remedios, el que “de cualquier modo, aumente el peligro común o entorpezca su prevención o la disminución de sus efectos”.
Deja claro el Código Penal que en este caso, si resultan lesiones graves o la muerte de alguna persona, “la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años”.
Cabe preguntarse: ¿Quiénes responderán por los estragos de las parrandas de Remedios?
Como entre los lesionados hay seis niños de entre 11 y 15 años, algunos reportados muy graves, el periódico oficialista Juventud Rebelde (JR) dijo este martes que “la pregunta sería ahora para esos padres que en la media noche dejaron a unos niños fuera del área más segura” porque “una mente infantil no mide el peligro”.
Cierto. Y valga la digresión: por esa razón me opongo al Servicio Militar Obligatorio, donde niños de 15 años son alistados en el Ejército y poco después llamados a filas y trepados sobre cañones y tanques de guerra. Pronto estos niños ahora heridos por fuegos de artificio serán niños-soldados y podrán ser heridos de bala.
Amén el motejo sobre los padres, JR resbala sobre el delito cuando dice de “la factura de un mejor sistema de seguridad”.
Eso es. La pregunta sería ahora no “para esos padres” a decir de JR, sino para las autoridades. Y la pregunta concreta es: ¿Qué hicieron y qué dejaron de hacer los funcionarios públicos de Remedios para evitar que se produjeran estragos en su jurisdicción conociendo que en ella la ciudadanía manipulaba material incendiario en grandes cantidades?
Recuerdo que funcionario público es toda persona en cargo directivo o que desempeñe tareas que impliquen responsabilidad de custodia, conservación o vigilancia en organismo público, institución militar, oficina del Estado, empresa u otra entidad gubernativa.
Según el artículo 5 de la Constitución de la República, el Partido Comunista de Cuba (PCC) “es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”, por lo que en Remedios como en cualquier otro sitio de Cuba, el primer secretario del PCC es la autoridad máxima, luego el máximo responsable de todo lo bueno o lo malo que allí ocurra.
En Cuba está prohibido y constituye delito la manipulación de toda clase de explosivos. Aún recargar cartuchos de caza es prohibido.
Corresponde la supervisión de estas tareas al Ministerio de las Fuerzas Armadas (MINFAR) y al Ministerio del Interior (MININT), correspondiendo a esta institución, mediante oficiales adscriptos a las oficinas de armas y municiones existentes en las estaciones municipales de la policía, la inspección de todo cuanto tenga que ver con explosivos, supervisión en la que también participan los inspectores de bomberos si de transportación o almacenaje de explosivos se trata.
Y como es lógico, cada uno de esos oficiales tiene un jefe municipal, otro en la provincia, y el correspondiente jefe nacional asesorado por un equipo de especialistas con las pertinentes normas de trabajo.
Como puede apreciar el lector, no uno, sino todo un grupo de funcionarios públicos, por sus cargos, estaban obligados en Remedios a prevenir y disminuir el lógico peligro del empleo de fuegos de artificios en una concentración humana, para que la fiesta no se transformara en estragos.
Los delitos pueden ser intencionales o por imprudencia; en el primer caso, consciente y voluntariamente se realiza la acción u omisión socialmente peligrosa; en el segundo caso, aunque se puedan prever consecuencias peligrosas del hacer o dejar de hacer, con ligereza se espera evitar esas acciones u omisiones, o no se prevé el peligro que pudo y debió ser previsto.
En los delitos contra la humanidad, la dignidad humana, los previstos en los tratados internacionales y la salud colectiva, que es el caso del delito de estragos, son autores todos los responsables penalmente, cualquiera que fuera su forma de participación.
Otra vez el sistema jurídico cubano está a prueba. Lástima que, por imprudencia, transformándose las parrandas de Remedios en escena de crimen.